MINISTERIO PUBLICO PUERTO MONTT C/ LUIS ALFREDO DE LA CERDA MORALES
Rol
O-110-2022
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que deberán ser objeto del juicio son del siguiente tenor: “…Siendo aprox. Las 18:30 horas del día 3 de septiembre de 2020, en calle Antonio Varas de la ciudad de Puerto Montt, el imputado LUIS ALFREDO DE LA CERDA MORALES, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo mantenía bajo su poder el automóvil marca BMW, modelo X2, placa patente única LFYB99, el que previamente había sido robado a su propietario > con fecha 27 de junio de 2020, automóvil que el imputado conducía, a sabiendas, con placas patentes que correspondían a otro vehículo, de similares características en cuanto a su marca y modelo, las que no correspondían al automóvil que conducía. Esta especie la mantenía el imputado conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito.” En concepto del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos de RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE ALTERADA, del artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, ambos en grado de desarrollo CONSUMADO, respecto de los cuales atribuye al acusado participación de AUTOR. En lo que importa a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, a juicio de la fiscalía no concurren. Y en cuanto a la PENA SOLICITADA, requirió por el delito de RECEPTACION, cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 100 unidades tributarias mensuales, y por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE ALTERADA, tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 50 unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por cinco años, comiso de especies, además de las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de las costas del procedimiento. Alegatos de apertura TERCERO.- I.- Que, en sus alegaciones de apertura, el Ministerio Público señaló que la acusación dice relació
Fundamentos
CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que los días martes 5 y miércoles 6 de diciembre en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituida por los magistrados titulares, Cristian Rodrigo Rojas Collao, quien presidió, Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y Jorge Alejandro Díaz Rojas, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno N° 110-2022, seguida en contra del acusado LUIS ALFREDO DE LA CERDA MORALES, chileno, cédula de identidad N° 17.731.322-K, nació en Independencia con fecha 18 de abril de 1991, 32 años, soltero, enseñanza media completa, comerciante y empresario, sin apodos, domiciliado en Colonia Metrenquen, parcela s/n, Puerto Montt. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Karen Rosas Fuentes. La defensa del acusado estuvo a cargo de las Defensoras Penales Privadas doña Helhue Sukni Giadalah y doña Luz Andrea Ortiz Solís. Acusación Fiscal SEGUNDO.- Que, de acuerdo al Auto Apertura remitido por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, los hechos que deberán ser objeto del juicio son del siguiente tenor: “…Siendo aprox. Las 18:30 horas del día 3 de septiembre de 2020, en calle Antonio Varas de la ciudad de Puerto Montt, el imputado LUIS ALFREDO DE LA CERDA MORALES, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo mantenía bajo su poder el automóvil marca BMW, modelo X2, placa patente única LFYB99, el que previamente había sido robado a su propietario > con fecha 27 de junio de 2020, automóvil que el imputado conducía, a sabiendas, con placas patentes que correspondían a otro vehículo, de similares características en cuanto a su marca y modelo, las que no correspondían al automóvil que conducía. Esta especie la mantenía el imputado conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito.” En concepto del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos de RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE ALTERADA, del artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, ambos en grado de desarrollo CONSUMADO, respecto de los cuales atribuye al acusado participación de AUTOR. En lo que importa a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, a juicio de la fiscalía no concurren. Y en cuanto a la PENA SOLICITADA, requirió por el delito de RECEPTACION, cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 100 unidades tributarias mensuales, y por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE ALTERADA, tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 50 unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por cinco años, comiso de especies, además de las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de las costas del procedimiento. Alegatos de apertura TERCERO.- I.- Que, en sus aleg
Fallo
Por tanto, se debe acreditar que el vehículo encontrado en ese momento en poder del acusado, es hurtado o robado, pero además se debe probar el elemento subjetivo que corresponde en De la Cerda Morales, el conocimiento que exige el artículo 456 bis A del Código Penal, esto es, que conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie. DÉCIMO TERCERO.- Que, a las conclusiones fácticas descritas en el motivo décimo que precede, que sustentan la decisión de condena a título de autor ejecutor de un delito de receptación de vehículo motorizado, del artículo 456 Bis A incisos primero y tercero del Código Penal, en grado de ejecución consumado, se ha arribado de la confrontación de la prueba testimonial, documental y otros medios de prueba incorporados válidamente al juicio, los cuales son concordantes en relación al particular, permitiendo producir la reconstrucción completa, precisa y circunstanciada de estos hechos, así como la Código: DKNCXKJXXJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 determinación de su responsable en calidad de autor, esto es, el enjuiciado Luis Alfredo de la Cerda Morales. DÉCIMO CUARTO.- Que, en primer término, resultó establecida – sin perjuicio de no haber concurrido controversia sobre el punto - la sustracción del vehículo motorizado marca BMW, modelo X2, color amarillo, año 2019, patente LFYB99, lo anterior, con la declaración conteste de los dos funcionarios de Carabineros
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1 PUERTO MONTT, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que los días martes 5 y miércoles 6 de diciembre en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituida por los magistrados titulares, Cristian Rodrigo Rojas Collao, quien presidió, Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y Jorge Alejandro
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