Juzgado de Garantía de Osorno.

MP C/ HÉCTOR ANDRÉS SOLÍS ÁLVAREZ

Rol

O-5472-2022

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 3 de septiembre de 2022, alrededor de las 21:30 horas, en circunstancias que Carabineros de Chile efectuaba un patrullaje, sorprendió en calle Los Aromos frente al número 756, de la ciudad de Entre Lagos, al imputado HECTOR ANDRES SOLIS ALVAREZ, conduciendo la camioneta marca Renault, modelo Oroch, año 2021, placa patente única PFLS-95, número de motor H4MJ759Q029081, número de chasis 93Y9SROSEMJ599077, avaluada en la suma aproximada de $11.000.000, de propiedad de doña Paubla Vargas Ortega, vehículo que previamente había sido sustraído el día 30 de mayo de 2022, según consta en el parte policial N° 139 del Reten Eleuterio Ramírez y que mantenía un encargo vigente con la patente PJGL-97, con igual número de motor y chasis, imputado que conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo motorizado que mantenía en su poder. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 49, 456 Bis A incisos 1° y 3° todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a HECTOR ANDRES SOLIS ALVAREZ Cédula de Identidad N° 18.577.462-7, con domicilio en por la Razón o la Fuerza S/N Francke Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de receptación, en grado de ejecución consumado (s), perpetrado(s) con fecha 3 de septiembre de 2022, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: a- A la corporal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. Código: XXHPXKPXVKH Este documento tiene fir

Fundamentos

considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la ley N° 18.216 y 20.603, se sustituye(n) por la remisión condicional, sujetándose al control administrativo en la sección correspondiente del CRS de Osorno por el lapso de Un año(s). En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, sin abonos; sin perjuicio de ponderarse el lapso que proporcionalmente se haya servido de la medida sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para éstos efectos debe(n) presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se le(s) emplaza desde ya para concurrir al CRS indicado a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para el día 08 de enero de 2024, esto si el presente

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 49, 456 Bis A incisos 1° y 3° todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a HECTOR ANDRES SOLIS ALVAREZ Cédula de Identidad N° 18.577.462-7, con domicilio en por la Razón o la Fuerza S/N Francke Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de receptación, en grado de ejecución consumado (s), perpetrado(s) con fecha 3 de septiembre de 2022, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: a- A la corporal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. Código: XXHPXKPXVKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b- A la pecuniaria de multa de 1/3 de UTM a beneficio fiscal, cual(es), de conformidad al artículo 49 del Código Penal, se da(n) por cumplida con el tiempo de privación de libertad por esta causa, es decir 01 día(s). c- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. d- Que no se condena en costas por haber admitido responsabilidad, evitando la realización de un juicio oral. e- Que considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo

Texto Completo (Preview)

simplificado : SENT DEFINITIVA RIT : 5472-2022 RUC : 2200864962-K MATERIA : RECEPTACIÓN. IMPUTADO : HECTOR ANDRES SOLIS ALVAREZ Osorno, a siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 3 de septiembre de 2022, alrededor de las 21:30 horas, en circunstancias que Carabineros de Chile efectuaba un patrullaje, sorprendió en calle Los Aromos frente al núme

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