Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ JESÚS ESTEBAN VERGARA RODRÍGUEZ

Rol

O-6046-2023

Fecha

9 de diciembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal don Miguel Gajardo, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado JESÚS ESTEBAN VERGARA RODRÍGUEZ, Run N° 20.150.460-0, Estudiante; domiciliado en Calle Las Calabazas N° 1012 Villa doña Carmen, Sarmiento Curico, por estimarlo responsables en los siguientes hechos: El día 09 de diciembre de 2023, en horas de la madrugada, en circunstancias que la víctima, doña Ángela Ruby Arriagada Bruna, se encontraba en el local comercial denominado Club Salabon, ubicado en Camilo Henríquez N°334, de Curicó, el imputado, que se encontraba en dicho lugar, procede a sustraer desde un bolsillo de su ropa un teléfono celular marca Samsung, modelo A32, para apropiarse de este y ocultarlo entre sus vestimentas Calificación jurídica: Hurto Simple 446 N° 3 del Código Penal Grado de Desarrollo: Consumado. Participación Criminal: Autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal: Atenuantes: 11 N° 9 del Código Penal si admite. Agravantes: 12 N° 15 del Código Penal. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 446 N°3 del Código Penal, Ley N° 18.216, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado JESÚS ESTEBAN VERGARA RODRÍGUEZ, Run N° 20.150.460-0 ya individualizado, en su carácter de AUTOR de 1 delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, hecho ocurrido en el sector jurisdiccional de este Tribunal el día 09 de Diciembre de 2023, y se le condena a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del Art. 30 del Código Penal Y MULTA DE 1/3 DE utm. II.- Que, el condenado deberá pagar la pena de multa en 1 cuota, la que deberá ser

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 446 N°3 del Código Penal, Ley N° 18.216, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado JESÚS ESTEBAN VERGARA RODRÍGUEZ, Run N° 20.150.460-0 ya individualizado, en su carácter de AUTOR de 1 delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, hecho ocurrido en el sector jurisdiccional de este Tribunal el día 09 de Diciembre de 2023, y se le condena a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del Art. 30 del Código Penal Y MULTA DE 1/3 DE utm. II.- Que, el condenado deberá pagar la pena de multa en 1 cuota, la que deberá ser enterada dentro de los 10 primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia. En el evento de que el condenado no pagare la multa impuesta, se sustituirá por la pena de prisión por 1 día. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del Art. 11 de la Ley N° 18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 81 HORAS DE PRESTACION DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE GENDARMERÍA DE CHILE DE CURICÓ dentro del plazo de 5

Texto Completo (Preview)

CURICO, NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal don Miguel Gajardo, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado JESÚS ESTEBAN VERGARA RODRÍGUEZ, Run N° 20.150.460-0, Estudiante; domiciliado en Calle Las Calabazas N° 1012 Villa doña Carmen, Sarmient

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