3º Juzgado de Letras de Iquique

LOSTARNAU/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-403-2020

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A lo principal de folio 1, comparece doña Nancy Frida Lostarnau Rivera, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Salitrera Huara N°2959- A, Iquique, representada por doña Magaly Muñoz Perea, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Iquique, con domicilio en calle Sotomayor N°727, Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano N°134, Edificio Consistorial, de la ciudad de Iquique. Expone que es propietaria del inmueble ubicado en Pasaje Salitrera Huara N°2959-A, Iquique, el cual se encuentra con deuda municipal por concepto de derechos de aseo domiciliario correspondiente a las cuotas devengadas entre los años 2006 a 2014, por un total de $1.028.419. Invocando los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, artículos 254 y 703 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de las deudas municipales devengadas entre los periodos que van desde el año 2006 a 2014, por un total de $1.028.419, correspondientes a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. En folio 8, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Foja: 1 En folio 10, se tuvo por evacuado el trámite de réplica. En folio 12, se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica en rebeldía de la demandada. En folio 23, se hicieron los llamados a conciliación, la que no prosperó. En folio 24, se omitió recibir la causa a prueba, por versar la discusión sobre un punto de derecho y se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: A lo principal de folio 1, comparece doña Nancy Frida Lostarnau Rivera, representada por doña Magaly Muñoz Perea, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Iquique, deduciendo demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su Alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal devengadas entre los periodos que van desde el año 2006 a 2014, por un total $1.028.419, correspondiente a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. Segundo: A folio 8 se tuvo por evacuado el trámite de la contestación en rebeldía. Tercero: A fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante adjuntó a folio 1, en copia digitalizada, los siguientes instrumentos públicos agregados con citación, no impugnados: certificado de deuda de aseo domiciliario de fecha 14 de enero de 2020; certificado de dominio vigente e inscripción de propiedad, ambos emitidos por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Cuarto: Previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones, tanto a favor como en contra de las municipalidades, de toda clase de impuestos. Foja: 1 Quinto: El artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo; y los artículos 12 y 23, establecen los impuestos anuales por permisos de circulación y patentes comerciales. Sexto: De las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya que los derechos suponen siempre el otorgamiento de un permiso, servicio o concesión por parte de la municipalidad a quien debe pagarlos, a diferencia del impuesto que supone una carga impuesta por la ley con el objeto de recaudar ingresos para la municipalidad sin contraprestación alguna. Séptimo: Asentado lo anterior debe, concluirse que la prescripción de corto tiempo prevista en el artículo 2521 del Código Civil, no resulta aplicable en la especie a los derechos municipales de aseo domiciliario, por no tratarse de impuestos mu

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3.036, se declara: I. Se acoge la demanda de prescripción de acciones interpuesta a lo principal de folio 1, por doña Nancy Frida Lostarnau Rivera, representada por doña Magaly Muñoz Perea, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Iquique, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, y se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a las cuotas 1 y 2 desde el año 2006 a 2014, relativas a la propiedad ubicada en Pasaje Salitrera Huara N°2959-A, que corresponde al Lote 11 de la Manzana E, del Conjunto Habitacional “Pampa del Tamarugal”, Iquique; y II. Se condena en costas a la demandada por haber resultado del todo vencida. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N°403-2020 Foja: 1 Dictada por doña PAULINA VALENZUELA NEGRETE, Juez Subrogante del Tercer Juzgado de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, diecis is de Diciembre de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hor

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-403-2020 CARATULADO : LOSTARNAU/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, diecis is de Diciembre de dos mil veinte é Visto: A lo principal de folio 1, comparece doña Nancy Frida Lostarnau Rivera, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Salitrera Huara N°2959- A, Iquique, representada por doña Mag

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica