MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ ENRIQUE MUÑOZ GARCÍA
Rol
O-247-2023
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos salió a jugar a la pelota y que después unos jugadores del equipo contrario lo invitaron a robar un auto, lo que aceptó porque necesitaba dinero para comprar remedios para su madre enferma de cáncer y porque solo tenía que manejar. Añadió que buscaban un Suzuki Swift, que sus acompañantes fueron quienes intimidaron a la víctima, que se encontraba acompañada por una niña y cuando sus amigos intimidaron a la víctima, la señora se bajó de auto. Dijo que él se subió al vehículo para manejar, que uno de sus compañeros se sentó de copiloto y que el otro se ubicó atrás. A continuación, se dirigió a La Florida, pero por el camino chocó con otro auto, porque lo apuntaban los carabineros. SEXTO: Que las pruebas rendidas en el juicio fueron suficientes para tener por acreditado el hecho contenido en la acusación, en términos similares a como aparece consignado en dicho libelo, esto es que el 30 de enero de 2023, alrededor de las 17,30 horas, en circunstancias que “RESERVADO”, se encontraba junto a su hija menor de edad, a bordo de su vehículo placa patente “RESERVADO”, marca Suzuki, modelo Swift, color blanco, en calle Paseo el Roble frente al número 235, comuna de La Florida, fue abordada por tres individuos, entre ellos José Enrique Muñoz García, quienes mediante gritos e insultos y valiéndose de su superioridad numérica le exigieron que se bajara del vehículo, tras lo cual se apoderaron del mismo y se dieron a la fuga. Momentos más tarde, el acusado fue detenido por funcionarios de carabineros, después de colisionar el vehículo sustraído. El hecho establecido configura los elementos típicos del delito que el persecutor le imputó al agente. SEPTIMO: Que, en efecto, el delito de robo con intimidación exige para su configuración la apropiación por medios materiales mediante actos de amedrentamiento ejercidos sobre las personas, de bienes muebles ajenos, con Código: SCRXKXCPKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de JOSE ENRIQUE MUÑOZ GARCIA, cédula nacional de identidad número 21.078.612-0, chileno, 21 años, nacido en Santiago el 27 de julio de 2002, soltero, barbero, con domicilio en Estero Hualqui 1530, block 14, departamento 34, Puente Alto. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Alejandro Sepúlveda Embeita y representó al encausado el defensor penal público Pablo Fredes Gormaz, que lo hizo acompañado por el también defensor penal público Humberto Córdova Toms. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público se fundó en que “el día 30 de enero de 2023, a las 17:30 horas aproximadamente, la víctima “RESERVADO”, se encontraba junto a su hija menor de edad, a bordo de su vehículo P.P.U. “RESERVADO”, marca Suzuki, modelo Swift, color blanco, en calle Paseo el Roble frente al número 235, comuna de la Florida, lugar donde es abordada por el acusado JOSÉ ENRIQUE MUÑOZ GARCÍA, quien junto a dos sujetos a la fecha no identificados, concertados para la comisión del ilícito y con la finalidad de sustraer especies, la intimidan gritándole con insultos y amenazas que se bajara del auto, aprovechándose de su superioridad numérica, subiéndose al vehículo y apropiándose del mismo, para luego darse a la fuga del lugar, siendo el acusado quien conducía, y posteriormente detenido por personal de carabineros luego de colisionar el vehículo sustraído.” Según el fiscal, el hecho descrito configura el delito robo con intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1º en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en el cual le atribuyó al acusado participación en calidad de autor. Señaló que lo favorecía la circunstancia atenuante de su irreprochable conducta anterior y pidió que se le impusiera al acusado la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias legales, el pago de las costas de la causa y la inclusión de su huella genética en el Registro de Condenados. TERCERO: Que, en sus alegatos el fiscal ratificó su acusación y para justificar sus pretensiones rindió prueba testimonial, documental e incorporó fotografías y un registro de video. Código: SCRXKXCPKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CUARTO: Que, por su parte, el defensor pidió la recalificación del delito a la de robo por sorpresa previsto en el inciso final del artículo 436 del Código Penal, debido a que en su concepto no se probó la intimidación inherente al delito por el cual se dedujo la acusación. Además, anunció que invocaría la concurrencia de la circunstancia atenuante de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. QUINTO: Que el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y declaró al inicio del juicio, ocasión en la cual sostuvo que el día de los hechos salió a jugar a la pelota y que después unos jugadores
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 24, 25, 26, 28, 50, 432, 436 inciso 1°, 439 y 449 del Código Penal; 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; y, 17 de la Ley 19.970, se declara que: I.- Se condena al acusado JOSE ENRIQUE MUÑOZ GARCIA, ya individualizado, a la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de ROBO CON INTIMIDACION, en grado consumado, cometido en la comuna de La Florida el 30 de enero de 2023. II.- Por no reunir los requisitos legales, atendida la extensión de la pena impuesta, no se concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, por lo que cumplirá de manera efectiva la sanción corporal impuesta, la que se le contará desde el 30 de enero de 2023, fecha desde la cual de manera ininterrumpida permanece privado de libertad en esta causa, según se desprendió de la prueba rendida en la audiencia de juicio y de lo informado en el auto de apertura de juicio oral. III.- Se exime al condenado del pago de las costas de la causa por estar representado por un defensor penal público y por encontrarse privado de libertad. IV.- Atendido el delito por el que ha sido condenado el acusado, ejecutoriad
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de JOSE ENRIQUE MUÑOZ GARCIA, cédula nacional de identidad número 21.078.612-0, chileno, 21 años, nacido en Santiago el 27 de julio de 2002, soltero, barbero, con domicilio en Estero Hualqui 1530, block 14, departame
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