ROMERO/CONSTRUCTORA LIMA LTDA.
Rol
M-437-2022
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
Asignación familia, Costas, Cotizaciones de Salud, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29 DE MARZO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 18 VIRTUAL RUC 22-4-0387101-3 RIT M-437-2022 MAGISTRADO GERMAINE PETIT-LAURENT ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHERINE SPULER RIFFO HORA DE INICIO 10:27 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:35 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240387101-3-1349-220329-00 PARTE DEMANDANTE COMPARECE MARCELO IGNACIO ROMERO CÁRCAMO ABOGADO PARTE DEMANDANTE LUCÍA LILIANA PLANET SEPÚLVEDA FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO PARTE DEMANDADA NO COMPARECE CONSTRUCTORA LIMA LTDA. (en liquidación) FORMA DE NOTIFICACIÓN ESTADO DIARIO PARTE DEMANDADA SOLIDARIA PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO ABOGADO PARTE DEMANDADA SOLIDARIA BASTIÁN ANDRÉS LEIVA FIGUEROA FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) CONCILIACIÓN PARCIAL X MANTIENE RESOLUCIÓN ACOGE DEMANDA X Conciliación Parcial: Se produce en los siguientes términos. 1. La parte demandada PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO, con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante don MARCELO IGNACIO ROMERO CÁRCAMO, la suma única y total de $860.000.- monto que se pagará a más tardar el día 13 de mayo de 2022, mediante depósito o transferencia electrónica a nombre del demandante, Rut 15.433.923-K, a la cuenta Rut del Banco Estado N°15.433.923, correo electrónico lplanet@cajmetro.cl. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, incluidas las acciones que derivan de la Ley 16.744. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio parcial, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese, y archívese los autos en su oportunidad. Se deja constancia que la presente acta se firmará únicamente por el Juez que dirige la audiencia, en atención a que por la contingencia sanitaria nacional la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Se sigue el juicio únicamente con la demandada principal CONSTRUCTORA LIMA LTDA. El tribunal mantiene la resolución de fecha 28 de febrero de 2022, que acoge la demanda, la cual se reproduce en los siguientes términos. Rectificación: · se elimina el numeral III y IV de la parte resolutiva. · En cuanto a la sanción de nulidad se señala que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, y en consecuencia, deberá pagar al demandante las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA, IPS, FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde el día 26 de octubre de 2021 hasta el 26 de noviembre de 2021, oportunidad en la cual aplica lo estatuido en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, en relación a la resolución evacuada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, respecto a la liquidación concursal de la misma. En lo demás se mantiene la sentencia. · A las sumas que le fue condena a la demandada principal en el numeral primero de la sentencia, deberá ser descontada la suma de $860.-que fuere pagada por la demandada solidaria a través del acuerdo señalado precedentemente y que forma parte de la presente acta. · Aun siendo vencida la demandada principal no se le condenará en costas por no haber mediado oposición. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro del quinto día. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña GERMAINE PETIT-LAURENT, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29 DE MARZO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 18 VIRTUAL RUC 22-4-0387101-3 RIT M-437-2022 MAGISTRADO GERMAINE PETIT-LAURENT ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHERINE SPULER RIFFO HORA DE INICIO 10:27 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:35 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240387101
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