M.P. C/ RODOLFO ERNESTO VERGARA HERRERA
Rol
O-3568-2022
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RODOLFO ERNESTO VERGARA HERRERA, cédula de identidad número 12.885.392-8, casado, maestro albañil, domiciliado en calle Los Lobos, casa 28-B, Condominio El Bosque, comuna de El Quisco, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: HECHOS: “día 31 de mayo del año 2022, aproximadamente a las 17:10 horas, el imputado RODOLFO ERNESTO VERGARA HERRERA sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, desde el interior de la tienda “Homecenter Sodimac” ubicada en calle 21 de mayo N° 950, San Antonio, una soldadora, marca Olalpha Pro avaluada en $127.491 pesos”. CONSIDERANDO: Que, no habiendo rendido prueba la fiscalía, toda vez que los testigos estando válidamente notificados no comparecieron al juicio y tampoco justificaron inasistencia, motivo por el cual, este sentenciador no cuenta con antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido acreditar el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido a la encartada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenada sino cuando un tribunal adquiera la convicción que la imputada ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del citado Código; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 14, 15, 18, 21, 25 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 340, 347, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: 1.- Que se absuelve a RODOLFO ERNESTO VERGARA HERRERA, cédula de identidad número 12.885.392-8, ya individualizado, de la acusación que lo tuvo como autor del delito frustrado de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, supuestamente cometido el 31 de mayo de 2022 en esta comuna. Código: LDHGXKGCGXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa, pues los testigos no justificaron inasistencia y aquello no puede ser reprochado al ente persecutor. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada en esta causa. RUC Nº 2200529766-8 RIT N° 3568-2022 Sentencia dictada por don ALEJANDRO LOBOS VÉLIZ, Juez suplente del Juzgado de Garantía de San Antonio. Código: LDHGXKGCGXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-12T10:24:25-0300
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha San Antonio., once de diciembre de dos mil veintitrés Magistrado ALEJANDRO MAURICIO LOBOS VELIZ Fiscal JAVIERA TORRES SANDOVAL Defensor ISABEL CRISTINA RODRÍGUEZ ORELLANA Hora inicio 12:40PM Hora termino 12:50PM Sala Sala 1 – SEMIPRESENCIAL Tribunal Juzgado de Garantía de San Antonio. Acta Dana Mesina Meza (chp) RUC 2200529766-8 RI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica