FERNANDA ANTONIA CASTILLO ÁLVAREZ C/ RICARDO HUMBERTO FUENTES VENEGAS
Rol
O-3157-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía en presencia del Sr. Fiscal Adjunto don Cristian Castro previo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RICARDO HUMBERTO FUENTES VENEGAS, chileno, 34 años de edad, nacido el 31 de agosto de 1989, cédula de identidad N°17.252.359-5, domiciliado en avenida Uno N° 10.397, casa E, comuna de La Florida, por el siguiente hecho; Que el día 12 de junio del año 2023, aproximadamente a las 02:25, el imputado ingresó a la Farmacia Ahumada, ubicada en avenida Vicuña Mackenna poniente 9501, comuna de La Florida, escalando la reja de cierre perimetral para luego llegar la techumbre de dicho inmueble, con la intención de ingresar al mismo y sustraer las especies que se encontraban al interior del local, en ese momento es sorprendido por un vecino huyendo del lugar. Al momento de su detención es sorprendido portando un desatornillador de paleta y una llave inglesa, especies conocidamente destinadas para cometer delito de robo con fuerza. A juicio del Ministerio Público, los hechos, antes descritos, son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°2 del Código Penal, y se le atribuye una participación en calidad de autor en ese ilícito. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por el requerido el Sr. Fiscal y de asistirle la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código Penal, solicitó se le imponga la pena de 149 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, que se le exima del pago de las costas de la causa. 2° Que luego de advertir al requerido de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a la realización de un juicio oral, éste decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, señalados por la señora fiscal como elementos de cargo que fundan la imputación, consistentes en: 1.- Dichos de Nicolle Dennis Rey Correa, respecto de las circunstancias anteriores coetáneas y posteriores a la comisión del delito, sobré cómo tomó conocimiento de los mismos, y en general todo lo que vio, escuchó e hizo en relación a los hechos de la acusación y participación del acusado y su identificación. 2.- Declaración de Mauricio Rodrigo Felipe De La Sotta Pinilla, respecto de las circunstancias anteriores coetáneas y posteriores a la comisión del delito, sobré cómo tomó conocimiento de los mismos, y en general todo lo que vio, escuchó e hizo en relación a los hechos de la acusación y participación del acusado y su identificación. Código: BBXXKXXXGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Atestado de Francisco Javier Pavez Roa, respecto de las circunstancias anteriores coetáneas y posteriores a la comisión del delito, sobre cómo tomó conocimiento de los mismos, y en general
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a RICARDO HUMBERTO FUENTES VENEGAS, ya individualizado, a la pena de CIENTO CUARENTA Y NUEVE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo en lugar no habitado, frustrado, hecho perpetrado en esta ciudad con fecha 12 de junio de 2023. II.- Que, habida cuenta que el sentenciado RICARDO HUMBERTO FUENTES VENEGAS, permaneció privado de libertad, en forma ininterrumpida desde el día 12 de junio, al 7 de noviembre del año 2023, y luego con arresto domiciliario nocturno entre el día 08 de noviembre, al día 10 de diciembre, ambos del año 2023, la pena corporal impuesta en su contra se le tiene por cumplida con este mayor tiempo de privación de libertad. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas en razón de que por su disposición se ha evitado la realización de un juicio. Regístrese y teniendo en consideración que los intervinientes han renunciado a los recursos legales para recurrir en su contra en la audiencia de rigor, téngasela por ejecutoriada y dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° 2300637877-3 RIT N°3157-2023 DICTADA POR DOÑA ANDREA ACEVEDO MUÑOZ, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR DECIMOCUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: BBXXKXXXGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-
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Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía en presencia del Sr. Fiscal Adjunto don Cristian Castro previo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RICARDO HUMBERTO FUENTES VENEGAS, chileno, 34 años de edad, nacido el 31 de agosto de 1989, cédula de identidad N°
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