Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

HIDALGO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL ESCUELA DE LENGUAJE Y PRE BASICA ALIWEN LA SERENA

Rol

O-318-2021

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se resumen en tres situaciones: no comenzar a gestionar el proceso de admisión escolar para el año 2021 dentro de un plazo razonable; no coordinación del reparto de los volantes informativos, sumado a la no revisión del contenido de estos y de los letreros informativos para el proceso de admisión escolar 2021, y no cumplir con las visitas planificadas a otras localidades de la región para la captación de posibles nuevos alumnos para el año 2021. Niega los hechos contenidos en la carta debiendo ser la demandada quien acredite la veracidad de los mismos, no pudiendo alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. Reconoce que la demandada contrató los servicios externos de la empresa de publicidad Vida Group para la asesoría en marketing, visualización en redes sociales, publicidad y campañas creativas, para el proceso de admisión de matrículas para el año 2021, funciones que en años anteriores cumplió directamente la demandante, proceso que se iniciaba en septiembre de cada año. La situación durante el año 2020 se dio en un contexto similar a los años anteriores, no se hizo requerimiento por la sostenedora en cuanto a una fecha o época de inicio; por otra parte ella cumplió con coordinar y llevar a la práctica las propuestas de la agencia externa en cuanto a la creación de perfil Instagram cuyas publicaciones ella supervisó y que comenzaron en el mes de agosto, realizándose estas publicaciones en septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2020, lo que demuestra que no es efectivo lo indicado en la carta, las primeras reuniones con la empresa se hicieron en junio 2020, también hizo entrevistas radiales. No cumplió labores presenciales por expresa indicación de la Ingeniera en Prevención de Riesgos de la demandada lo que era conocido de la sostenedora, pero se instauraron turnos éticos para la captación de posibles matriculas a partir del 04 de septiembre de 2020, los meses anteriores había cuarentena y la captación en ese periodo cl

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha conocido de la demanda por despido indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones en materia laboral interpuesta por doña LORENA ALEJANDRA HIDALGO HIDALGO, RUT N°16.893.099-2, educadora de párvulos, domiciliada en Pasaje Pedro Opazo Castillo N° 1654, La Serena en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL ESCUELA DE LENGUAJE Y PRE BASICA ALIWEN LA SERENA, RUT N° 65.143.016- K, representada legalmente por doña DANIELA CATHERINE PATIÑO CERDA, RUT N° 15.673.908-1, ambas domiciliadas en calle Aurora N° 3091, comuna y ciudad de La Serena. Indica que fue contratada el día 01 de marzo de 2016 para ejercer labores de educadora de párvulos en la Escuela Especial de Lenguaje y Jardín Infantil Aliwen. A contar del 14 de marzo de 2017 se le agregaron, en forma extraordinaria, las funciones de Directora, las que según se le indicó eran de exclusiva confianza; la función principal en ese cargo era dirigir y liderar el proyecto educativo institucional y asumir la responsabilidad de velar por la participación de la comunidad escolar, enumerándose en el anexo de contrato las funciones, entre las cuales se incluye la de orientar, coordinar y supervisar el proceso de admisión de alumnos y familias nuevas al colegio. Agrega que a través de un anexo de contrato de fecha 17 de marzo de 2020 en razón de la propagación de la enfermedad Covid-19, se pactó la modalidad de “trabajo a distancia”, pasando a prestar servicios desde su domicilio. A la fecha del despido, el contrato era indefinido y percibía una remuneración de $1.328.211.- Sobre el término de la relación laboral indica que con fecha 28 de diciembre de 2020 recibió la carta de término de contrato por la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; en ella se indican distintos hechos que se resumen en tres situaciones: no comenzar a gestionar el proceso de admisión escolar para el año 2021 dentro de un plazo razonable; no coordinación del reparto de los volantes informativos, sumado a la no revisión del contenido de estos y de los letreros informativos para el proceso de admisión escolar 2021, y no cumplir con las visitas planificadas a otras localidades de la región para la captación de posibles nuevos alumnos para el año 2021. Niega los hechos contenidos en la carta debiendo ser la demandada quien acredite la veracidad de los mismos, no pudiendo alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. Reconoce que la demandada contrató los servicios externos de la empresa de publicidad Vida Group para la asesoría en marketing, visualización en redes sociales, publicidad y campañas creativas, para el proceso de admisión de matrículas para el año 2021, funciones que en años anteriores cumplió directamente la demandante, proceso que se iniciaba en septiembre de cada año. La situación durante el año 2020 se dio en un contexto similar a los años anteriores, no se hizo requerimie

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Lorena Alejandra Hidalgo Hidalgo en contra de la Corporación Educacional Escuela de Lenguaje y Pre Básica Aliwen La Serena y estimándose injustificado el despido del que fue objeto, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $1.148.141.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $5.740.705.- por concepto de indemnización por 5 años de servicios. c) La suma de $4.592.564.- por recargo del 80% de la indemnización por años de servicio de conformidad a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que, las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo III.- Que, no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese por correo electrónico a las partes, con esta fecha. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-318-2021 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTÍNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

En la Serena, a treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha conocido de la demanda por despido indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones en materia laboral interpuesta por doña LORENA ALEJANDRA HIDALGO HIDALGO, RUT N°16.893.099-2, educadora de párvulos, domiciliada en Pasaje Pedro Opazo Castillo N° 1654, La Serena en contra de la CORPORACIÓN EDU

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