SÁNCHEZ/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
O-596-2021
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece EDUARDO MAURICIO SÁNCHEZ SILVA, cesante, con domicilio en Cautín N°97, Villa Chena, Comuna de San Bernardo, quien interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, representada por su alcalde don CHRISTOPHER ANTONIO WHITE BAHAMONDES, profesor, ambos con domicilio en calle Eyzaguirre N° 450, comuna de San Bernardo, en atención a los siguientes argumentos: Refiere que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 21 de septiembre de 2012, bajo la administración de la alcaldesa de aquel entonces, doña María Nora Cuevas Contreras, suscribiendo un contrato de trabajo a plazo fijo, cuya duración se estipuló hasta el 31 de diciembre de ese año, para desempeñar la labor de salvavidas, contrato con sujeción a la legislación laboral común del código del ramo. Indica que al término de dicho periodo, a contar del 01 de enero de 2013 los contratos con su ex empleador tomaron la figura de contrato de prestación de servicios ha honorarios. Sin embargo, señala, la relación laboral que lo unía con su empleador estaba lejos de ser una de servicios a honorarios, presentando todas las características de aquellas reguladas en el Código del Trabajo, prestando servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, trabajando bajo supervisión directa de la Directora de Desarrollo Comunitario. Indica que al comenzar a prestar sus servicios para la demandada en el año 2013 su cargo era de Coordinador del equipo de salvavidas de la Piscina Temperada Municipal de San Bernardo, ubicada en calle O’Higgins 370. Entre sus principales funciones se encontraban: coordinar al equipo de salvavidas, ocuparse de la seguridad de los bañistas antes, durante y después del desarrollo de las clases, controlar y regular turnos de la Piscina Temperada y la Piscina Recreativa Municipal, redactar las bitácoras, prevención de accidentes, normalización de la calidad del agua, entre otros. A partir del año 2015 dejó sus funciones como salvavidas y le asignaron funciones administrativas de la misma Piscina Temperada Municipal, siendo el encargado de la recepción del lugar, registro de usuarios, control de acceso. A partir del año 2016 fue encargado de la oficina de inscripciones de los talleres y de las piscinas municipales. En dicha labor debía encargarse de la inscripción de todos los vecinos que concurrían a las instalaciones de la piscina municipal para inscribirse en las distintas actividades y talleres deportivos que allí se impartían. En el año 2020 postergó sus vacaciones de verano con el objeto de postular a la contrata. A comienzos de marzo de 2020 tuvo una recaída por sus problemas de salud y debió ser operado. Producto de dicha situación y la posterior pandemia de covid-19, durante los meses posteri
Fallo
fallo con un vicio de ultra pettita o infra pettita según sea el caso. Luego de citar el derecho aplicable, solicita que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Audiencia preparatoria. Se celebró audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes. En dicha audiencia, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que, la demandada, durante todo el tiempo que duró la relación con el actor no pagó cotizaciones de seguridad social, atendida su teoría del caso; y 2. Que, la demandada no ha pagado feriado proporcional por el período 21 de septiembre de 2021 a 30 de junio de 2021, atendida su teoría del caso. Por su parte, se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Fecha de inicio, labor contratada y jornada laboral, en su caso; 2. Fecha de término de la relación habida entre las partes. Para el caso de tratarse de una relación laboral, causal invocada, fundamentos de la misma y cumplimiento de los requisitos formales del despido; y 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la parte demandante, en su caso. CUARTO: Audiencia de juicio. Atendida la contingencia sanitaria que atraviesa nuestro país, la audiencia de juicio se celebró a través de la plataforma zoom, según consta en el sistema SITLA. QUINTO: Prueba de la demandante. La demandante, a fin de acredit
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Buin, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece EDUARDO MAURICIO SÁNCHEZ SILVA, cesante, con domicilio en Cautín N°97, Villa Chena, Comuna de San Bernardo, quien interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestacione
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