1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CERVECERA CCU CHILE LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

I-319-2021

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, en representación judicial de CERVECERA CCU CHILE LTDA., sociedad del rubro de su denominación, domiciliada en Eduardo Frei Montalva N°8.000, Quilicura, y de conformidad a los artículos 503 y 504 del Código del Trabajo, al habérsele notificado una Resolución de multa administrativa, reclama judicialmente de la Resolución N° 8567/21/51, de fecha 27 de julio de 2021, notificada por carta certificada enviada el 30 de agosto de 2021, dictada por el fiscalizador Sr. Hugo López Navarro, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, representada por su jefe Sra. MÓNICA LIBERONA PÉREZ, domiciliada en Manuel Antonio Matta n° 1231, Quilicura, solicitando que se deje sin efecto la multa reclama o se rebajen. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Indica que a su representada se le cursaron las siguientes multas: 0 NO COMPARECER EL EMPLEADOR EN FORMA PERSONAL O POR INTERMEDIO DE MANDATARIO O APODERADO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, HABIÉNDOSE VERIFICADO QUE EL EMPLEADOR FUE CITADO BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL PARA LA FECHA Y HORA SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: DÍA 27.07.2021 A LAS 10:30 HORAS EN INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, UBICADA EN MANUEL ANTONIO MATTA 1231, COMUNA DE QUILICURA. En primer término cabe señalar que la resolución de multa adolece de una manifiesta falta de tipificación de la conducta sancionada. La segunda multa cursada no señala dónde, con qué fecha y ante quién se debió haber realizado la exhibición de todos los documentos a los que alude la resolución reclamada, lo que provoca que sea inepta. De este modo, la segunda multa cursada claramente no satisface el requisito mínimo legal, en cuanto a enunciar claramente la conducta por la que se sanciona, careciendo de los elementos mínimos de tipificación, dejando a su parte en indefensión. En este sentido, cabe recordar que la resolución reclamada es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que con fecha 27 de julio de 2021 la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco mediante Resolución Nº 8567/21/51, impuso una multa de 1 IMM a la reclamante, consignándose en la resolución que es por NO COMPARECER EL EMPLEADOR EN FORMA PERSONAL O POR INTERMEDIO DE MANDATARIO O APODERADO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, HABIÉNDOSE VERIFICADO QUE EL EMPLEADOR FUE CITADO BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL PARA LA FECHA Y HORA SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: DÍA 27.07.2021 A LAS 10:30 HORAS EN INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, UBICADA EN MANUEL ANTONIO MATTA 1231, COMUNA DE QUILICURA; 2. Que con fecha 27 de julio de 2021 la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco mediante Resolución Nº 8567/21/51, impuso una multa de 20 IMM a la reclamante, consignándose en la resolución que es por NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO DE TRABAJO MÁS ANEXOS, LIQUIDACIONES DE SUELDO PERIODO ENERO 2021 A JUNIO 2021, PACTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y REGISTRO DE ASISTENCIA PERIODO ENERO 2021 A JULIO 2021. LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: EDWARD BARRIOS, CESAR ORELLANA, LUIS BARRIGA, JULIO PIZARRO, JORGE ADARO, JUAN VALDIVIA, PATRICIO GAJARDO, MANUEL GONZALEZ, YONATAN GODOY Y JUAN RAMOS. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Hechos y circunstancias de la imposición de las multas a la reclamante mediante la Resolución Nº 8567/21/51, de fecha 27 de julio de 2021. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Resolución de multa 8567/21/51, de 27 de julio de 2021, con sobre contenedor. 2. Seguimiento de Correos. CUARTO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Caratula de informe de fiscalización y anexo informe de exposición 1323/2021/1116 correspondiente a la resolución de multa 8567/21/51. 2. Resolución de multa 8567/21/51 de fecha 27 de julio de 2021. 3. Formulario FI-1 Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización. 4. Formulario FI-4 Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación. QUINTO: Que, respecto a la primera, 0ulta las partes no discuten su existencia, vigencia y tenor, así como no discuten que la misma se habría cursado por no comparecer el empleador personalmente o por intermedio de mandatario o apoderado, sin causa justificada, a la inspección del trabajo el día y hora citada. Luego en la demanda no existe fundamento de hecho o de derecho para dejar sin efecto esta mul

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se acoge, la reclamación judicial deducida por don ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, en representación de CERVECERA CCU CHILE LTDA, en contra de doña MÓNICA LIBERONA PÉREZ, Inspectora comunal del Trabajo Norte Chacabuco, solo en cuanto se declara que se deja sin efecto la resolución reclamada N°8567/21/2021-2 de fecha 27 de julio de 2021, en todas sus partes; II. Que, se rechaza, la reclamación judicial deducida por don ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, en representación de CERVECERA CCU CHILE LTDA, en contra de doña MÓNICA LIBERONA PÉREZ, Inspectora comunal del Trabajo Norte Chacabuco, solo en cuanto se declara que se deja sin efecto la resolución reclamada N°8567/21/2021-1 de fecha 27 de julio de 2021, en todas sus partes; III. Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico, y archívese en su oportunidad procesal. RIT : I-319-2021 RUC : 21- 4-0356102-6 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece ante este tribunal don ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, en representación judicial de CERVECERA CCU CHILE LTDA., sociedad del rubro de su denominación, domiciliada en Eduardo Frei Montalva N°8.000, Quilicura, y de conformidad a los artículos 503 y 504 del Código del Trabajo, al ha

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