CAMPOS/ANGKOR CONSULTING S.A.
Rol
O-4818-2021
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1) Haber sido despedida la actora en la forma que indica en su demanda. En su caso, cumplimiento de las formalidades legales del despido; 2) Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para el despido y los hechos en los que se funda; 3) Procedencia del descuento realizado por la parte demandada y reclamado por la demandante por un monto de $1.563.724. QUINTO: Que la parte demandada incorporó la siguiente prueba documental: contrato de Trabajo de fecha 7 de septiembre de 2015; carta de despido de la actora de fecha 5 de agosto de 2021; Finiquito de fecha 9 de agosto de 2021, ratificado por la demandante el 26 de agosto de 2021; y dos correos electrónicos de fecha 17 de agosto de 2021, intercambiados entre la demandante y don Jaime Vega. Por su parte, la demandante incorporó los siguientes documentos: contrato de trabajo de fecha 07 de septiembre de 2015; constancia ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, de fecha 26 de agosto de 2021; y finiquito de fecha 9 de agosto de 2021, ratificado con fecha 26 de agosto de 2021. Asimismo, solicitó la exhibición del registro de asistencia de la trabajadora del mes de agosto de 2021, diligencia que fue cumplida por la demandada. SEXTO: Que absolvió posiciones la demandante, doña Daniela Campos Maturana, indicando, en resumen, que firmó el finiquito con su puño y letra dos semanas después de su vinculación, el que indicaba la causal de despido necesidades de la empresa, cuyo borrador se lo enviaron en el referido transcurso del tiempo. Al momento de firmar el finiquito conocía la causal invocada para el despido porque en dicho documento se señalaba ésta. Agrega que tuvo una reunión previa donde le informaron que la desvinculación se debía a una reorganización de la empresa, pero no le comunicaron la causal del despido. En dicha reunión no le mostraron la carta de despido, la que tampoco llegó a su casa. Indica que antes del finiquito tampoco le mostraron dicha misiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-4818-2021, RUC 21-4-0353371-5, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña DANIELA FRANCISCA CAMPOS MATURANA, RUT N°17.029.930-2, contadora pública y auditora, domiciliada en Milán 1437, depto. 2306, comuna de San Miguel, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de ANGKOR CONSULTING S.A., RUT N°78.342.990-K, sociedad del giro de asesorías profesionales, representada por don Armin Osswald Zamorano, RUT N°7.621.695-9, ambos domiciliados en San Crescente N°475, comuna de Las Condes. Expone que prestó servicios como Supervisora Tributaria, percibiendo una remuneración de $1.833.396, desde el 7 de septiembre de 2017 al 5 de agosto de 2021, fecha en que fue despedida verbalmente por don Armin Osswald, representante legal de la demandada, quién no le señaló la causal, no le entregó carta de despido ni se la remitió a su domicilio. Por ello, dejó una constancia en la Inspección del Trabajo el 26 de agosto de 2021, la que le informó, previa consulta, que no existía ninguna carta de despido asociada a su nombre o RUT. Agrega que el 17 de agosto de 2021 don Jaime Vega, contador de la empresa, le envió el borrador de finiquito a su correo electrónico, donde aparece mencionada las necesidades de la empresa como causal de término de la relación laboral. Señala que firmó y ratificó el finiquito el 26 de agosto de 2021 con reserva de derechos, sorprendiéndose porque tenía una causal de término ajena y se le descontó improcedentemente los aportes que hizo la empresa a la AFC.
Fallo
Por tanto, solicita que se declare que el despido de 5 de agosto de 2021 ha sido verbal y/o carente de causa legal, sin cumplimiento de las formalidades legales, siendo en consecuencia injustificado, indebido o improcedente, y que se condene a la demandada al pago del recargo legal del 50% por la suma de $5.500.188 y la devolución del descuento de los aportes de AFC por el monto de $1.563.724, más intereses reajustes y costas. En subsidio ejerce acción de despido injustificado, solicitando que se declare el mismo, y se condene a la demandada al pago del recargo legal del 30% por la suma de $3.300.112, y la devolución del descuento de los aportes de AFC por el monto de $1.563.724, más intereses reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada reconoce la relación laboral, las funciones y la remuneración de la trabajadora. Señala que a la actora se le comunicó la causal del despido necesidades de la empresa. Explica que consecuencia de la pandemia se tuvo que implementar el teletrabajo y se realizó una reestructuración interna de los equipos de trabajo, y el grupo que supervisaba la demandante se incorporó a otra área de la empresa, por tanto, su cargo ya no tenía razón de ser. Indica que el 5 de agosto de 2021 don Armin Osswald le informó personalmente a la trabajadora la situación que le afectaba y que debían prescindir de sus servicios por necesidades de la empresa, lo que la trabajadora entendió. Reconoce que don Armin omitió pedirle que acusara recibo de la carta de despid
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Santiago, a veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-4818-2021, RUC 21-4-0353371-5, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña DANIELA FRANCISCA CAMPOS MATURANA, RUT N°17.029.930-2, contadora pública y auditora, domiciliada en Milán 1437, depto. 2306, comuna de San Miguel, interponiendo demanda de des
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