RONDANELLI/SILVA
Rol
O-17-2021
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran la causal que se invoca, lo cual no se ha cumplido en este caso, puesto que jamás enviaron una carta de despido a mi domicilio y además, de acuerdo a la propuesta de finiquito entregada por mi ex empleador, me despiden por una causal que es del todo improcedente debido a que la fecha de mi despido fue el día 31 de Mayo de 2021 por lo ya relatado precedentemente. La carta de despido o la comunicación del mismo es un elemento esencial para el ejercicio del derecho de defensa del trabajador. Ha de contener las causales alegadas y los hechos en que funda. En caso de discutirse ante un tribunal, solo estos hechos pueden ser alegados por el empleador, sin que sea admisible alegar hechos distintos a los señalados en la carta. En este sentido la Corte de Apelaciones de Santiago Rol No3.529-2007 SENTENCIA DE 30 DE ABRIL DE 2008). “Si bien puede haber habido un reproche legítimo de la demandada en relación al cumplimiento de determinadas obligaciones del actor, como vendedor, ello no se ajusta a los hechos invocados para sustentar la causal de despido utilizada y, en consecuencia, no ha tenido el actor la oportunidad de conocer cuáles han sido las verdaderas imputaciones de las cuales debe defenderse. Esta sola circunstancia basta para producir indefensión y ello basta para estimar y declarar injustificado el despido. Por otra parte, no existe ningún proceso que justificara su despido, puesto de existir, se tendría que haber señalado en detalle en la carta de despido, cuales era estos, lo cual no ocurrió́. Además, que se colocó́ a otra persona para realizar sus mismas labores que ejercía. 2.- El derecho a reclamar en contra de un despido injustificado: Atendido lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecida en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injusta, indebida o improcedente, podrá recurrir al juzgado competente, dentr
Fundamentos
considerando anterior resulta válido para este punto también, es decir, que el demandante efectivamente no concurrió a trabajar los días indicados, por lo que no cabe más que concluir que dicho despido se encuentra justificado. SÉPTIMO: Que en cuanto a las prestaciones de remuneración del mes de mayo de 2021 y el feriado proporcional del periodo desde abril de 2021 en adelante, estas no se probó que hubieran sido pagadas a la fecha, por lo que resulta procedente acoger dichas pretensiones. OCTAVO: Que los medios de prueba no expresamente referidos en los considerandos anteriores en nada han modificado la convicción a que ha llegado este Tribunal por resultar sólo tangenciales o únicamente accesorios a los hechos centrales discutidos y ya analizados anteriormente, habiéndose analizado en su oportunidad y no consignandose expresamente en detalle por economía procesal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, y 7 siguientes, 159, 161, 171, 172, 446 y siguientes todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes,
Fallo
Por tanto, la demandada actuó como corresponde en este tipo de casos, aplicando la causal de ausencias injustificadas. En cuanto a las prestaciones y bases de cálculos empleadas en la demanda: Esta parte controvierte que se le adeuden todas las prestaciones señaladas por el actor, como sueldos, feriados, indemnizaciones, recargos y otras, junto con las bases de cálculo empleadas en la demanda.” De este modo solicita se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que frustrada la conciliación, se procedió a fijar como hechos no controvertidos: 1. Que el demandante comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado con fecha 01-04-2010. 2. Que la remuneración mensual pactada era de $326.500.- Acto seguido se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que el demandado despidió al demandante en forma verbal. Hechos, circunstancias y fecha en que ello ocurrió. 2. Efectividad de haberse pagado la remuneración correspondiente al mes de mayo de 2021. 3. Efectividad de haberse hecho uso o pagado el feriado correspondiente al año 2021. Hechos, circunstancias y montos. CUARTO: Que en la respectiva audiencia de juicio se rindió la siguiente prueba: POR LA PARTE DEMANDADA DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo y actualizaciones. 2. Comprobantes de feriado por todo el periodo trabajado. 3. Liquidaciones de sueldo de los últimos 12 meses. 4. Libro de asistencia. 5. Carta de despido y anex
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Pitrufquén, veintinueve de marzo de dos mil veintidós PRIMERO: Que con fecha 19 de agosto de 2021 comparece AURELIO ENRIQUE RONDANELLI CAMPOS, chileno, casado, jubilado, Cedula de Identidad N°7.026.433-1, domiciliado en Sector Cascada, comuna de Pitrufquén, deduciendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de FERNANDO EMILIO SILVA ALCAZAR, chileno, ignoro profesión u o
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