Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

COMERCIAL ECCSA S.A./CÁNOVAS

Rol

O-92-2022

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 92-2022, comparece don Sebastián Rodolfo Bock Soto, abogado, en representación de COMERCIAL ECCSA S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara 200, Of. 405, comuna de Las Condes, Santiago y solicita la autorización del Tribunal para poner término al contrato de trabajo de doña KATHERINE MARLENE CANOVAS RIQUELME, de cargo de Experto en prevención de Riesgos (R), domiciliada en Las Araucarias 0355, Temuco. Funda su pretensión en que de acuerdo al contrato de trabajo que acompaña Comercial Eccsa S.A suscribió en forma libre y espontánea contrato a plazo fijo con doña Katherine Marlene Canovas Riquelme, para prestar servicios hasta el día 02 de febrero de 2022, comenzando éstos para todos los efectos legales, el día 09 de agosto de 2021. Agrega que la trabajadora en todo momento tuvo conocimiento de que el ánimo de su representada no era contratarla en forma indefinida, sino que su contrato era finible en la fecha indicada en el mismo, todo en consideración a que se contrató como un reemplazo, tal como se indica en su contrato de trabajo en la cláusula primera en la cual se establecen como funciones de la trabajadora “Experto en prevención de Riesgos (R)” Agrega que su representada, no tiene la posibilidad de reubicar a la trabajadora, ya que para la determinación del lapso pactado se tuvo en consideración precisamente que la trabajadora realizaría un reemplazo y que nunca hubo intención de contratarla de manera indefinida, por lo tanto, no existe posibilidad de reubicar a la trabajadora. Así las cosas, resulta totalmente imposible reubicar a la trabajadora y extender la relación laboral, pues fue contratada para un cargo específico en relación con una necesidad determinada de su representada y a modo de reemplazo, tal como se indicó precedentemente y sus servicios ya no son requeridos. Agrega que su representada ha tomado conocimiento del fuero de la trabajadora, con posterioridad a la suscripción del co

Fundamentos

fundamentos de Derecho, de acuerdo a lo previsto en los artículos 201 y 174 del Código del Trabajo, y en el caso que nos ocupa claramente nos encontramos en la situación descrita en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”. Debemos hacer presente que la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de justicia, han establecido que el cumplimiento del plazo es causal de término del contrato, en el caso de una aforada por maternidad, cita y desarrolla jurisprudencia en apoyo de sus pretensiones. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta la presente demanda de desafuero y, en definitiva, declarar: Primero: Que, se autoriza a su representada para poner término al contrato de trabajo de la demandada por la causal invocada; Segundo: Que, la demandada es condenada al pago de las costas. B.- Que don Rodrigo Pedreros Yévenes, abogado, domiciliado en calle Varas 687, of 509 de la comuna de Temuco, como mandatario judicial de KATHERINE MARLENE CÁNOVAS RIQUELME, Rut 18.875.012-5, Ingeniera en con domicilio en Las Araucarias N° 0355 de la comuna de Temuco, contestando la demanda de desafuero maternal deducida en contra de su representada, por su empleadora Comercial Eccsa S.A, solicita su rechazo con expresa condenación en costas, con fundamento en que niego y controvierte expresamente todos y cada uno de los hechos de la forma en que están afirmados en la demanda de autos, al tenor de lo señalado en el artículo 452 del Código del Trabajo, salvo los que sean expresamente reconocidos en ésta contestación. Señala que su representada fue contratada por la empresa Comercial Eccsa S.A., conocida como Tiendas Ripley, el 09 de agosto de 2021 en el cargo de experta en prevención de riesgos, suscribiendo un contrato de trabajo hasta el 04 de noviembre de 2021. Debido al buen desempeño de su representada en las labores para las que fue contratada, el 04 de noviembre se prorrogó la vigencia del contrato de trabajo hasta el 02 de febrero de 2022. A fines del mes de noviembre de 2021, Katherine se entera que se encuentra embarazada, que la presunta fecha de concepción fue el 18 de septiembre de 2021 y la fecha probable de parto es el 18 de junio de 2022. Lo anterior se lo comunicó de forma inmediata al empleador, haciéndole entrega de certificado de fecha 29 de noviembre de 2021. Una vez comunicado el hecho del embarazo, la empresa le señaló a la actora que no habría problema alguno y que procederían conforme a la ley. Sin embargo, llegado el 02 de febrero de 2021, el jefe directo de su representada don Luis Castillo Ramírez, le señaló que su contrato de trabajo estaba terminado, haciéndole entrega de una carta de término de contrato, por lo que solo hasta ese día iban a requerir de sus servicios. Katherine le hizo saber que no estaban procediendo legalmente porque no la podían desvincular estando embarazada, pero el representante de la empresa insist

Fallo

por tanto de su condición de aforada, no obstante lo cual sin obtener previamente autorización de desafuero, con fecha 02 de febrero de 2022, pone termino al contrato de trabajo comunicando a la trabajadora tal decisión invocando al efecto la causal prevista en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, separándola de sus funciones y siendo reincorporada con fecha 14 de febrero de 2022, producto de una denuncia interpuesta por la trabajadora ante la Inspección del Trabajo por separación ilegal de trabajador con fuero. Lo que se acredita con lo reconocido por la demandada al rendir prueba confesional, y en especial con el certificado de embarazo expedido por médico de la especialidad y que consta timbrada y recepcionado por Ripley Temuco con fecha 29 Nov 2021. Y la separación de la trabajadora de sus labores se acredita tanto con la carta de despido, la comunicación de la misma a la Inspección del Trabajo como por el acta de reincorporación de trabajador con fuero y los antecedentes que consta en expediente de fiscalización aparejado mediante oficio, como del correo de electrónico acompañado en que se comunica a la trabajadora que debe reincorporarse a sus funciones, a lo que se suma que como consta de estos autos la presente demanda fue ingresada solo con fecha 01 de febrero de 2022 en la misma no se solicitó separación provisional. QUINTO: Que para efectos de resolver necesario es tener presente que la teoría del c

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Temuco, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 92-2022, comparece don Sebastián Rodolfo Bock Soto, abogado, en representación de COMERCIAL ECCSA S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara 200, Of. 405, comuna de Las Condes, Santiago y solicita la autorización del Tribunal para poner término al contrato de trabajo de doña KATHER

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