ANONIMIZADO
Rol
C-3411-2023
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 20.866 en relación a las actas 37 y 71 de la Excelentísima Corte Suprema, siendo de cargo de los abogados litigantes realizar el ingreso correcto de todas las partes y antecedentes al sistema computacional a través de la Oficina Judicial Virtual para la correcta tramitación de la causa, y no habiendo acompañado los documentos ofrecidos en el segundo otrosí: se resuelve: No dar curso a la demanda, sin perjuicio de que la parte demandante podrá reintentar la acción una vez rectificado el error...
Fallo
se resuelve: No dar curso a la demanda, sin perjuicio de que la parte demandante podrá reintentar la acción una vez rectificado el error...
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. A lo principal y primer otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al segundo otrosí: Téngase presente. Visto: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 20.866 en relación a las actas 37 y 71 de la Excelentísima Corte Suprema, siendo de cargo de los abogados litigantes realizar el ingreso correcto de todas las partes y antecedente
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