TRECAMÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO
Rol
O-576-2021
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta y el estado de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. La sola falta de carta escrita transforma el despido en injustificado, lo que se aplica en el caso de autos, pues si bien existe una carta, ella no cumple con las formalidades legales establecidas en el Código del Trabajo, no invocando por tanto causal legal de despido alguna de conformidad a lo dispuesto en el Código del ramo. (cita jurisprudencia) En cuanto al no pago de cotizaciones y de la acción de nulidad del despido: de conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo y artículo 19 del decreto ley Nº3.500, el empleador se encuentra obligado a descontar y enterar en los entes gestores de los regímenes de seguridad social las cotizaciones previsionales para las contingencias de vejez, invalidez y sobrevivencia, las cotizaciones de salud y las relativas al financiamiento del régimen de cesantía. El pago de dichas cotizaciones habilita al afiliado para exigir las correspondientes prestaciones en el evento de hacerse efectiva alguna contingencia. El incumplimiento de la obligación que pesa sobre el empleador, relativa a pagar las cotizaciones previamente descontadas de la remuneración del trabajador se traduce en graves perjuicios para éste, pues lo priva de los beneficios de la seguridad social, además de constituir una apropiación indebida. El artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo consagra la acción de nulidad del despido, la cual tiene por objeto sancionar al empleador y a su vez proteger al trabajador, cuando el primero pone término al contrato de trabajo sin haber dado cumplimiento a su obligación de enterar las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido. De acuerdo a lo anterior, al no haberse dado oportuno cumplimiento al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía de su represent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-576-2021, comparece don Patricio Alexis Bizama Tapia, abogado, en representación de don OSCAR ESTEBAN TRECAMAN CALFULLAN, técnico agrícola, ambos con domicilio para estos efectos Avenida Pedro de Valdivia 0400 depto. 407 Torre B de la ciudad y comuna de Temuco, interponiendo demanda de declaración de relación laboral, despido carente de causal legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Isaac Alejandro Cuminao Barros, Alcalde, ambos con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N°14, de la comuna de Melipeuco. Funda su demanda en que desde el 03/01/2017 hasta el 05/07/2021 su representado prestó servicios personales a la Ilustre Municipalidad de Melipeuco en forma continua y permanente, suscribiendo una serie de contratos que fueron catalogados o denominados como de “honorarios” los que revestían la realidad de una falsa apariencia, toda vez que tal prestación de servicios personales se realizó siempre bajo subordinación y dependencia de la demandada, lo que da cuenta de que la real naturaleza de tal vínculo fue laboral y no civil. Don Oscar Trecaman se desempeñó por más de 5 años en el cargo de “Coordinador UDEL”, el cual ejecuta la demandada en cumplimiento de una serie de convenios suscritos con INDAP. Tal cargo lo desempeñó siempre bajo supervigilancia de SECPLAN (Secretaría De Planificación Comunal) de la Ilustre Municipalidad de Melipeuco, que en ese entonces ejercía dicho cargo don Andrés Utreras Aillapán., en virtud del cual debía otorgar asesoría técnica en el ámbito de desarrollo económico, productivo y ambiental a los más de 100 beneficiarios del programa, cumpliendo esencialmente sus funciones en terreno, sector rural, indicándose a modo ejemplar las siguientes actividades o funciones que éste realizaba habitualmente y que inclusive están contenidas expresamente en los contratos suscritos: a) Actuar como encargado de la Unidad de Desarrollo Económico Local (UDEL, PDTI, PRODESAl y OMIL). b) Elaborar y ejecutar el plan Anual de actividades de la Unidad c) Administrar, Coordinar y ejecutar las funciones y actividades del Programa de Desarrollo Económico Local (UDEL), en el cual se considera áreas de intervención en ámbitos rural, urbano y laboral. d) Administrar, Coordinar y ejecutar las funciones y actividades propias de la Oficina Municipal de Intermediación laboral (OMIL). e) Participar en diversos Programas y/o actividades municipales que le encomiende el Alcalde o Administrador Municipal 4 f) Prestar asesoría Técnica desde su área a la Municipalidad o quien esta última estime conveniente g) Ejecutar visitas periódicas a terreno con el objetivo de supervisar y/o ejecutar los propios proyectos implementados por la Unidad de Desarrollo Económico Local(UDEL). h) Elaborar un informe mensual de las actividades
Fallo
por tanto causal legal de despido alguna de conformidad a lo dispuesto en el Código del ramo. (cita jurisprudencia) En cuanto al no pago de cotizaciones y de la acción de nulidad del despido: de conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo y artículo 19 del decreto ley Nº3.500, el empleador se encuentra obligado a descontar y enterar en los entes gestores de los regímenes de seguridad social las cotizaciones previsionales para las contingencias de vejez, invalidez y sobrevivencia, las cotizaciones de salud y las relativas al financiamiento del régimen de cesantía. El pago de dichas cotizaciones habilita al afiliado para exigir las correspondientes prestaciones en el evento de hacerse efectiva alguna contingencia. El incumplimiento de la obligación que pesa sobre el empleador, relativa a pagar las cotizaciones previamente descontadas de la remuneración del trabajador se traduce en graves perjuicios para éste, pues lo priva de los beneficios de la seguridad social, además de constituir una apropiación indebida. El artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo consagra la acción de nulidad del despido, la cual tiene por objeto sancionar al empleador y a su vez proteger al trabajador, cuando el primero pone término al contrato de trabajo sin haber dado cumplimiento a su obligación de enterar las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido. De acuerdo a lo anterior, al no haberse dado oportuno cumplimiento al
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Temuco, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-576-2021, comparece don Patricio Alexis Bizama Tapia, abogado, en representación de don OSCAR ESTEBAN TRECAMAN CALFULLAN, técnico agrícola, ambos con domicilio para estos efectos Avenida Pedro de Valdivia 0400 depto. 407 Torre B de la ciudad y comuna de Temuco, interponiendo demanda de de
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