1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MURANO S.A CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-301-2021

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. No llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo. En relación artículo 33 y 506 del código del trabajo con relación al artículo 20 del reglamento 969 de 1933. 2. No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo. En relación con el articulo 11 y 506 del código del trabajo. 3. No contar con departamento de prevención de riesgos profesionales. En relación 66 inciso 4o de la ley 16.744 en relación artículo 8 inciso 2o y artículo 12 del D.S. 40, DE 1969 del ministerio del trabajo y prevención social, y los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Ante esta multa se presentó solicitud de reconsideración solicitando que la multa fuese dejada sin efecto por error de hecho, o en subsidio fuese rebajada. La respuesta a esta solicitud consta en resolución N° 238 de 29 de julio de 2021. Indica a continuación que la multa cursada es del todo errónea refiriéndose a los tres hechos que motivaron las tres multas. Sobre el primer hecho, referido a que la empresa no cumplió con el registro de los horarios del trabajador Emiliano Núñez Quiroga, señala que efectivamente por única vez el trabajador no realizó la firma, pero en ningún caso es algo recurrente, la empresa procura el fiel cumplimiento a las leyes laborales, es así se le había indicad al trabajador la falta de la firma el día señalado. Luego en cuanto a la modificación del contrato señalado, no sería efectiva dicha observación debido que esto se estableció de acuerdo con el trabajador y se indicó que antes de continuar en los trabajos debía firmar el anexo de contrato el cual quedó en las dependencias de las oficinas, para realización de la firma. Finalmente, sobre el tercer hecho sostiene que quedó establecido por la mutual que la empresa MURANO S.A. según el ANEXO II PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS “da cumplimiento según lo estipulado en Art. 66 inciso 4o de la Ley 16.744 en relación con el Art. 8 inciso 2o y Art. 12 del D.S. 40, de 1969, del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 3 de septiembre de 2021, don Gonzalo escobar Miranda, abogado, en representación de Empresa Murano S.A., rol único tributaria N° 96.999.030-K, persona jurídica del giro comercial, con domicilio en calle Austria N° 2033, Providencia, presentó reclamación judicial de multa administrativa, de conformidad a lo establecido en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución N°238 dictada con fecha 23 de julio de 2021 por la Inspección comunal del Trabajo Santiago Oriente. Indicó que a través de la Resolución Impugnada fue desestimada la reconsideración administrativa de las multas aplicadas a su representada por el Fiscalizador Diego Barrera Galdames, a través de la resolución de multa n°8663/21/6, del 28 de febrero de 2021. Indica que la multa versaba sobre los siguientes hechos: 1. No llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo. En relación artículo 33 y 506 del código del trabajo con relación al artículo 20 del reglamento 969 de 1933. 2. No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo. En relación con el articulo 11 y 506 del código del trabajo. 3. No contar con departamento de prevención de riesgos profesionales. En relación 66 inciso 4o de la ley 16.744 en relación artículo 8 inciso 2o y artículo 12 del D.S. 40, DE 1969 del ministerio del trabajo y prevención social, y los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Ante esta multa se presentó solicitud de reconsideración solicitando que la multa fuese dejada sin efecto por error de hecho, o en subsidio fuese rebajada. La respuesta a esta solicitud consta en resolución N° 238 de 29 de julio de 2021. Indica a continuación que la multa cursada es del todo errónea refiriéndose a los tres hechos que motivaron las tres multas. Sobre el primer hecho, referido a que la empresa no cumplió con el registro de los horarios del trabajador Emiliano Núñez Quiroga, señala que efectivamente por única vez el trabajador no realizó la firma, pero en ningún caso es algo recurrente, la empresa procura el fiel cumplimiento a las leyes laborales, es así se le había indicad al trabajador la falta de la firma el día señalado. Luego en cuanto a la modificación del contrato señalado, no sería efectiva dicha observación debido que esto se estableció de acuerdo con el trabajador y se indicó que antes de continuar en los trabajos debía firmar el anexo de contrato el cual quedó en las dependencias de las oficinas, para realización de la firma. Finalmente, sobre el tercer hecho sostiene que quedó establecido por la mutual que la empresa MURANO S.A. según el ANEXO II PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS “da cumplimiento según lo estipulado en Art. 66 inciso 4o de la Ley 16.744 en relación con el Art. 8 inciso 2o y Art. 12 del D.S. 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los Art. 184 y 506 del Código del Trabajo. Manteniendo un responsable del departamento de prevención de riesgo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 11, 425 y siguientes, 456, 511 y512 siguientes del Código del Trabajo; artículo 23 del D.F.L. 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el artículo 66 inciso primero de la ley 16.744, en relación con los artículos 71 y 72 del D.S. 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, se declara que: I. Se rechaza en todas sus partes, con costas, la reclamación interpuesta por don don Gonzalo escobar Miranda, abogado, en representación de Empresa Murano S.A., en contra de la Resolución N°238 dictada con fecha 23 de julio de 2021 por la Inspección comunal del Trabajo Santiago Oriente. II. Se condena en costas a la parte reclamante, regulándose en la suma de $400.000. Regístrese, Notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-301-2021 RUC: 21-4-0349361-6 Dictada por don FELIPE NORAMBUENA BARRALES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. RIT : I-301-2021 RUC : 21- 4-0353686-2 Pronunciada por FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 3 de septiembre de 2021, don Gonzalo escobar Miranda, abogado, en representación de Empresa Murano S.A., rol único tributaria N° 96.999.030-K, persona jurídica del giro comercial, con domicilio en calle Austria N° 2033, Providencia, presentó recla

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