CARLA JAVIERA FUENTES ALBORNOZ C/ PEDRO ESTEBAN VALLEJOS MELO
Rol
O-120-2022
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, el día seis de diciembre del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Cristián Adriazola Jeria, quien presidió, doña Jimena Orellana Fuenzalida, subrogando legalmente y doña Elizabeth Rodríguez Hernández, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 120-2022; RUC N° 1901284126-7, seguida contra PEDRO ESTEBAN VALLEJOS MELO, cedula identidad N°16.139.409-2, nacido en Concepción el 29 de diciembre de 1985, 31 años de edad, soltero, enseñanza media completa, temporero agrícola, domiciliado en Villa del Cobil, sector Aguas Claras, comuna de Rengo, representado por el defensor penal público don Eduardo Meins Middleton. Intervino como acusador el Ministerio Público a través del fiscal don Oscar Salgado Garrido. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha catorce de julio de dos mil veintidós, dictado por el Juez de Garantía de San Javier, cuyo contenido es del siguiente tenor: "Que, el día 06 de marzo de 2019, en causa rit 1301- 2018 del Juzgado de Garantía de San Javier, el imputado PEDRO ESTEBAN VALLEJOS MELO, fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de oficio o cargo público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, en contra de la víctima CARLA JAVIERA FUENTES ALBORNOZ, hechos ocurridos con fecha 26 de agosto de 2018. Igualmente se le condenó por el delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar a la pena de multa de ⅓ de UTM, y a la accesoria especial del Código: LFJNXKZJXTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 9 letra b de la Ley 20.066, esto es prohibición de acercarse a la víctima, señalada por el periodo de un año, la referida resolución fue notificada de manera personal en la audiencia de 06 de marzo de 2019, quedando ejecutoriada con igual fecha. Posteriormente con fecha 22 de noviembre de 2019, alrededor de las 19:30 horas, encontrándose plenamente vigente la prohibición ya indicada, el imputado concurrió a la casa de la víctima, ubicada en la población San Ignacio pasaje Catalpa N° 2501 de San Javier, lugar en donde comenzó a gritar desde la calle a la víctima textualmente: “MARACA PUTA, TE VAY A QUEDAR SIN CASA” intentando abrir la puerta del antejardín de fierro portando un cuchillo en sus manos lo que fue impedido por la víctima." Que para el ente acusador los presupuestos fácticos consignados son constitutivos del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 10 de la Ley 20.066, atribuyéndose al acusado la calidad de autor del ilícito, encontrándose este en grado de consumado. Asimismo, señala el ente persecutor, que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. En mérito de lo anterior, requiere se le imponga al acusado la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, las medidas accesorias del artículo 9° letra a) y b) de la ley 20.066, esto es, por el período de DOS año y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de Cargo. Que, en la apertura del juicio el fiscal refirió que va a acreditar más allá de toda duda razonable los presupuestos facticos de la acusación fiscal. Al clausurar expone que con la prueba rendida, especialmente con la incorporación de la sentencia ha quedado claro que el acusado se encontraba sujeto a una medida accesoria especial del artículo 9 la letra b) de la Ley 2
Fallo
fallo es de fecha 06 de mayo, por consiguiente estaba vigente hasta el año siguiente, año 2020, sin embargo en noviembre de 2019, pese a conocer el contenido de dicha resolución, por cuanto fue notificado en audiencia, encontrándose plenamente vigente concurrió a la casa de la víctima donde además procedió a gritar expresiones verbales injuriosas a la víctima, intentando abrir la puerta del antejardín y portando en sus manos un cuchillo, lo que habría sido impedido por la ofendida del ingreso a su domicilio atendido que este se encontraba cerrado. En este caso considerando la declaración de la víctima y de la testigo de oídas, se ha acreditado el desacato cometido por el acusado el 22 de noviembre de 2019, es el autor de este ilícito que se encuentra consumado. Código: LFJNXKZJXTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, agravantes no hay y atendida su declaración eventualmente entiende el Ministerio Público que podría arribarse a la atenuante del artículo del 11 N° 9 del Código Penal. No hace uso de la réplica. TERCERO: Argumentación de defensa. Que a su turno la defensa de acusado manifestó que se reserva sus alegaciones para el alegato de cierre. Al clausurar la defensa sostuvo, atendido a que la prueba ha sido escasa sin duda, y si llegase a dar lugar un veredicto de carácter condenatorio sería exclusivamente por la declaración de
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : PEDRO ESTEBAN VALLEJOS MELO. DELITO : DESACATO. R. U. C. : N° 1901284126-7. R. I. T. : N° 120-2022. Linares, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que, el día seis de diciembre del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Cristián Adriaz
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