MARIFRANCIS LÓPEZ MORALES C/ PAULA ELENA HERRERA URZÚA
Rol
O-3056-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés, ante el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la presente causa, seguida contra de la acusada Paula Elena Herrera Urzúa, cédula de identidad N° 0013668279-2, domiciliada en calle Jorge González Bastias Nº 4017, comuna de Macul, representada por el Defensor Penal Público, don Ítalo Arratia, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la imputación el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don José Veizaga González, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal y la presencia del abogado de la víctima don Patricio Sánchez Saavedra, con domicilio y notificación ya registrado en esta sede judicial.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento. El Ministerio Público dedujo en contra del imputado requerimiento en procedimiento simplificado fundado en los siguientes hechos: “El día 23 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 11:40 horas, en calle Lago Chungará frente a la numeración 1140, comuna de Macul, la requerida PAULA ELENA HERRERA URZÚA, sin mediar provocación alguna por parte de la víctima MARIFRANCIS LÓPEZ MORALES, la tomó de los brazos, le manifestó si se acordaba de ella, para luego propinarle golpes de puño y jalar sus cabellos, resultando con dolor y eritema superficial en cuero cabelludo a nivel parietooccipital, cervicalgia aguda a la palpación y movilización pasiva y activa, erosión en codo izquierdo y erosiones múltiples superficiales y equimosis perimaleolar de tobillo y dorso de pie izquierdo, de carácter leve, según Dato de atención de urgencia del Cesfam Santa Julia.” Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos del delito de lesiones menos graves del artículo 399 en relación con el artículo 494 N° 5, ambos descritos y sancionados en el código penal, en atención a las circunstancias del hecho, ilícito que se encontraría en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a la encartada participación en los hechos en calidad de autora en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, concurre en la especie la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior. Código: BXGVXKLZVJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público requiere se imponga a la imputada la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de lesiones menos graves, descrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, además de las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. TERCERO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, el representante del ente persecutor promete acreditar los hechos del requerimiento mediante las probanzas de las que se valdrá. En la clausura, reitera su solicitud de condena, expresa que los hechos se acreditaron mediante las declaraciones de la víctima, la testigo presencia del Ministerio Publico y los atestados de los testigos de la defensa, concordantes con la constatación de lesiones efectuadas a la víctima de autos, agrega que incluso la imputada al momento de declarar se ubica temporal y espacialmente en el lugar de los hechos. En relación a la calificación jurídica a lo cual fueron invitados a debatir expresa que el Código Penal, sólo define las lesiones graves y que en el caso de marras las califica como menos grave en atención a la forma de ocurrencia de los hechos. Por lo anterior, pide la condena por el delito de lesiones lesiones menos graves del
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 70, 399, 494 N° 5 del Código Penal; en los artículos 1, 36, 45, 47, 295, 296, 297, 326, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347, 388, 389, 395, 395 bis, 396, 398 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a la requerida Paula Elena Herrera Urzúa, cédula de identidad N° 0013668279-2, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad como autor de la falta de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, que se Código: BXGVXKLZVJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentra en grado de ejecución de CONSUMADA, cometido el día 23 de diciembre de 2022, en la comuna de Macul. II.- Que se autoriza el pago de la multa en dos parcialidades de 1 Unidad Tributaria Mensual, cada una de ellas. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. Si la sentenciada no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la cual fue condenada. III.- Que, no se condena en costas al imputado por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y ejecutoriada que sea, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468
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Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés RUC N° : 2201299282-7 RIT N° : 3056 - 2023 Acusado : PAULA ELENA HERRERA URZÚA Delito : Lesiones leves. _____________________________________________________________________________ VISTO: Con fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés, ante el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplifi
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