ZAMBRANO/BAU ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA
Rol
T-490-2020
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: RODRIGO CEBALLOS VICENTELO, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle San Martín N° 553, Of. 904, de Concepción, Región del Biobío, en su calidad de mandatario judicial y asumiendo la representación de los siguientes trabajadores: Bryan Rodolfo Hernández Morales, Carlos Luis Machado Medina, Jael Débora Millán Parra, José David Velozo Montalva, José Heraldo Painén Torres, Jorge Javik Manzur Haddad, Gerard Antoine Saure Silva, Álvaro Rodrigo Mundaca Espinoza, Erick Ariel Sanzana Neira, Germán Andrés Cofré Viluñir, Rodrigo Andrés Ibáñez Ulloa, Miguel Ángel Alarcón Muñoz, Orlando SEGUNDO Rojas Figueroa, Ricardo del Carmen Faúndez Figueroa y Ricardo Zambrano Cáceres, a US., respetuosamente, digo: Que, en la representación que invisto, en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 Ns° 3° y 14° de la Constitución Política de la República de Chile; artículos 425 y siguientes, 446 y siguientes, 485 inciso tercero, y 489, y demás pertinentes, todos del Código del Trabajo, vengo en interponer acción de tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía adeudadas, en contra de la empresa BAU ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, compañía del giro de su denominación, legalmente representada por su Gerente General don Ricardo Alejandro Medina Hermosilla, ignoro su profesión u oficio, o por quien la represente conforme lo dispone el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Esmeralda N° 340, Pisos 3 y 4, de esta ciudad; y en forma solidaria, en virtud del artículo 183-B del Código del trabajo o en forma subsidiaria en virtud del artículo 183-D del Código del trabajo, según corresponda, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coronel, R.U.T.: 69.151.200, legalmente representada por su Alcalde don Boris Chamorro Rebolledo, ignoro su pro
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho que, a continuación, expone: Relación circunstanciada de los hechos: Antecedentes de la relación laboral de los actores: 1. Respecto Bryan Rodolfo Hernández Morales: a) Fecha de ingreso y duración del contrato: 20 de agosto de 2019, según contrato de trabajo suscrito entre las partes con esa misma fecha, se estipuló que éste duraría hasta el término de la partida "Hormigón Radier Gimnasio entre los Ejes 5-6 y los Ejes C-F” de la obra o faena denominada “RESTAURACION Y PUESTA EN VALOR GIMNASIO SCHWAGER, CORONEL”, de propiedad de la demandada solidaria, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL. Sin embargo, como el contrato duró más de un año, adquirió el carácter de indefinido, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Bis, 67 y 163 del Código del Trabajo. b) Función que cumplía al momento del despido: Maestro Carpintero, en la obra o faena denominada “RESTAURACION Y PUESTA EN VALOR GIMNASIO SCHWAGER, CORONEL”, de propiedad de la demandada solidaria, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL. c) Jornada de trabajo: El trabajador se encontraba sujeto a una jornada ordinaria de trabajo, de 45 horas semanales, distribuidas de 08:30 a 18:30 horas, siendo interrumpida de 13:00 a 14:00 horas destinado a colación. d) Remuneración: La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, al momento del despido, ascendía a $450.000.- mensual. e) Fecha y causal de despido: 17 de junio de 2020, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, sin explicar los fundamentos de hechos de tal decisión. 2. Respecto Del Trabajador Carlos Luis Machado Medina: a) Fecha de ingreso y duración del contrato: 29 de abril de 2019, según contrato de trabajo suscrito entre las partes con esa misma fecha, se estipuló que éste duraría hasta el 29 de mayo de 2019. Sin embargo, dicho contrato adquirió el carácter de indefinido, en virtud de lo dispuesto en el artículos 159 número 4 inciso 4° del Código del Trabajo, por el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo. b) Función que cumplía al momento del despido: Jornal en la obra o faena denominada “RESTAURACION Y PUESTA EN VALOR GIMNASIO SCHWAGER, CORONEL”, de propiedad de la demandada solidaria, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL. c) Jornada de trabajo: El trabajador se encontraba sujeto a una jornada ordinaria de trabajo, de 45 horas semanales, distribuidas de 08:30 a 18:30 horas, siendo interrumpida de 13:00 a 14:00 horas destinado a colación. d) Remuneración: La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, al momento del despido, ascendía a $413.000.- mensual. e) Fecha de despido: 17 de junio de 2020, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, sin explicar los fundamentos de hechos de tal decisión. 3. Respecto Del Trabajadora Jael Débora Millán Parra: a) Fecha de ingreso y duración del contrato: 01 de marzo de 2019, por contrato de trabajo suscrito entre las partes c
Fallo
por tanto, tiene la calidad de “mandante” de dicha obra o faena, con facultades de dirección y control de la misma, a través de sus respectivos inspectores de obra que designó al efecto. Que, producto de diversas indefiniciones que afectaron desde un inicio al proyecto “RESTAURACION Y PUESTA EN VALOR GIMNASIO SCHWAGER, CORONEL”, cuyas causas se deben a graves omisiones y negligencias del mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, principalmente en el diseño del proyecto licitado y en los estudios de mecánica de suelo donde debían ejecutarse las obras (no contenía la información suficiente para la correcta ejecución del proyecto (según el NCH 433 y Decreto supremo N°61 y no estar firmado por el profesional competente), falta de entrega de la Memoria de cálculo estructural de la Techumbre, falta de permiso de Edificación, el cual nunca fue entregado a la empresa adjudicataria, entre otros, las obras sufrieron diversas paralizaciones que afectaron el normal desarrollo de su ruta crítica. Además, con fecha 10 de abril de 2019, al realizar calicatas en la nave central de edificio donde debían ejecutarse las obras, se detectó la presencia de Conchal Prehispánico, de lo que se dio debida cuenta al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), según Libro de obra folio N°2. Dicho hallazgo, y el posterior análisis de suelo por parte de Arqueólogo Municipal, dieron como resultado que el día 17 de junio de 2019 se determinó la Paralización de total de los Trabajos en el Sector Conchal (L
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Concepción, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: RODRIGO CEBALLOS VICENTELO, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle San Martín N° 553, Of. 904, de Concepción, Región del Biobío, en su calidad de mandatario judicial y asumiendo la representación de los siguientes trabajadores: Bryan Rodolfo Hernández Morales, Carlos Luis Machado Medina, Jael Débora Millán Pa
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