4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

TRASNPORTES RADIOVAN LIMITADA/METALFAST LIMITADA

Rol

C-1875-2020

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 04 de mayo de 2020, comparece don Luis Cortes Cortes, abogado, en representación de Transportes Radiovan Limitada, representada legalmente por don Josué Manuel Alarcón Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Washington N° 2675, oficina 905, Edificio Centenario; e interpone demanda en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento del mismo e indemnización de perjuicios, en contra de Metalfast Limitada, representada legalmente por don David Alejandro Aguilar Véliz, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Huamachuco Sitio N°7, sector La Chimba, de esta ciudad. Señala que con fecha 17 de enero del año 2020, se celebra un contrato de arrendamiento entre su representada y Metalfast Limitada, pactándose la entrega de dos camionetas 4x4, individualizadas de la siguiente manera: 1. Marca: Nissan, Modelo: NP-300, Año 2017, Placa Patente JJYL-74. 2. Marca: Nissan, Modelo: NP-300, Año 2017, Placa Patente JJYL-53. C-1875-2020 Expresa que en dicho contrato se pactó, en su cláusula segunda, que el mismo empezó a regir con fecha 17 de enero del año 2020 y tendría una duración por el plazo de 2 años, renovable por igual período, siempre que ninguna de las partes renuncie vía correo electrónico con un plazo de al menos 15 días de anticipación al vencimiento, y previo pago de una multa por término de contrato de 10 UF por camioneta. Indica que luego, en su cláusula tercera, se pacta además la renta mensual, ascendiente a $1.557.951 más IVA por camioneta, los cuales son pagaderos a contra factura todos los días 30 de cada mes, y que deben ser transferidos a la cuenta corriente N° 8692987, del Banco BCI, a nombre de Transportes Radiovan Limitada, Rut N° 76.067.783-3. Destaca que su representada, es a su vez, arrendataria de las camionetas que dio en arrendamiento a la demandada, por lo que tal como se acreditará en su oportunidad, el dueño de ambas camionetas es otra persona jurídica. Afir

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha demandado el término de los contratos de arrendamiento y cobro de rentas, que unían a las partes de este juicio respecto de tres vehículos, placas patentes JJYL-74, JJYL-53 Y LKFK21. SEGUNDO: Que, el presente juicio se tramitó en rebeldía del demandado, por lo que se entiende que se encuentran controvertidos todos los hechos expuestos en la demanda. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar su pretensión, la demandante rindió prueba documental, acompañando contrato de prestación de servicio 2 camionetas y contrato de arriendo vehículo, ambos de fecha 17 de enero de 2020; contrato de arriendo de automóvil, de fecha 17 de enero de 2020 respecto de dos camionetas; dos permisos de circulación de camionetas patentes JJYL74-2 y JJYL53-K; Facturas electrónicas Nros. 40, 41, 44, 45, 46 y 48, emitidas por el demandante con sus respectivos registros de aceptación; correos electrónicos de fechas 11 y 19 de marzo de 2020 y de 29 de febrero de 2020. CUARTO: Que, en primer término, es necesario determinar si las partes se vincularon contractualmente a C-1875-2020 través de un contrato de arrendamiento y no puede sino concluirse tal vínculo, en virtud de los dos contratos acompañados, de fechas 17 de enero de 2020, los que fueran suscritos por representante del demandado y no objetados por éste. QUINTO: Que, así las cosas, del mérito de los contratos referidos, que constan en documentos privados, los que se han de tener por reconocidos por el demandado, es posible tener por acreditado en autos, la existencia de dos contratos de arrendamiento, celebrados por las partes con fecha 17 de enero de 2020. En dichos contratos consta, que los objetos arrendados son tres vehículos (dos camionetas y un automóvil) individualizados como: 1.- Marca Nissan, modelo NP-300, año 2017, placa patente JJYL-74; 2.- Marca Nissan, modelo NP-300, año 2017, placa patente JJYL-53; 3.- Marca Nissan, Versa, año 2020, patente LKFK21, acordándose que el arriendo empezaría a regir con fecha 17 de enero de 2020, por el plazo de 2 años, renovable, siempre que ninguna de las partes renuncie vía correo electrónico, con un plazo de al menos 15 días de anticipación al vencimiento y previo pago de una multa por término anticipado de 10 UF, por cada vehículo; pactándose como renta mensual la suma de $1.557.951.- más IVA, por cada camioneta, y la suma de $1.200.000.- más IVA, por el vehículo, las que debían pagarse contra factura todos los días 30 de cada mes transfiriéndose a la cuenta indicada en los contratos, a nombre del demandante. Luego, en ambos contratos, se contempla una “Cláusula de salida” que dispone “en el caso de que la parte C-1875-2020 arrendadora de este contrato quiera renunciar anticipadamente a él, deberá pagar por concepto de clausula penal la suma de 10 UF”. Enseguida, también en ambos contratos, se indica “Incumplimiento de contrato” que “las partes convienen en elevar a la calidad de cláusula esencial cada una de las indicaciones mencion

Fallo

Por lo expuesto, citando los artículos 1545, 1546, 1970, 1971, 1939, 1672, 1679, 1942, 1944, 1947 del Código Civil; artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento, por C-1875-2020 incumplimiento del mismo, en contra de Metalfast Limitada, representada legalmente por don David Alejandro Aguilar Veliz, ambos ya individualizados, y en definitiva, acoger esta y declarar: a.- Que se declare el término de los contratos de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario; b.- Que en razón de lo anterior, sea condenada al pago del precio de los vehículos extraviados (dos camionetas) que asciende a la suma de $26.900.000.- o en el caso de reaparecer ambos vehículos antes de que el tribunal dicte sentencia definitiva, a la restitución de los mismos; c.- Que sea condenada al pago de las rentas insolutas por cada uno de los dos contratos de arrendamiento; d.- Que todo lo anterior se pague debidamente reajustado con sus intereses y las costas del juicio. En el primer otrosí de la demanda, el apoderado del demandante deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra de Metalfast Limitada, representada legalmente por don David Alejandro Aguilar Veliz, ya individualizados. Solicita que se tengan por reproducidos, para todos los efectos, los hechos expuestos en lo principal del libelo. Expresa, en primer lugar, que ambos contratos habían s

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C-1875-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1875-2020 CARATULADO : TRASNPORTES RADIOVAN LIMITADA/METALFAST LIMITADA Antofagasta, dieciséis de Diciembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 04 de mayo de 2020, comparece don Luis Cortes Cortes, abogado, en representación de Transportes Radiovan Limitada, representada legalmente por do

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