Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SANDOVAL/UNIVERSIDAD CATOLICA DE TEMUCO

Rol

O-764-2021

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expuestos en la demanda. Efectivamente el demandante prestó sus servicios a su parte como Profesor Asociado Jornada completa hasta el día 31 de agosto de 2021 fecha en que formaliza su renuncia voluntaria a dicho empleo y cargo por la causal del artículo 159 No. 2 del Código del Trabajo, cumpliendo las exigencias que el artículo 177 del Código del Trabajo dispone, esto es, mediante el instrumento extendido y suscrito entre las partes dicho día y autorizado el día 06 de septiembre de 2021 por Notaria Público. También es efectivo que la duración del contrato de trabajo que termina en la fecha indicada se extiende desde el 9 de agosto de 1977 y hasta la fecha antes indicada, esto es, el 31 de agosto de 2021. Debe agregarse a ello que también es efectivo que el sueldo base, mas la asignación de antigüedad y otros, ascendía a la fecha de la renuncia a la suma mensual de $ 3.069.643, al mes de julio de 2021. Es también efectivo que el demandante, a la fecha de su renuncia voluntaria y para efectos de la indemnización convencional pactada para dicho evento por las partes , se encontraba afecto al contrato colectivo del trabajo suscrito entre el Sindicato de Profesionales de la Universidad Católica de Temuco y esta última con vigencia desde el 8 de diciembre de dicho año 2019 y hasta el 08 de diciembre de 2022, en la forma y condiciones pactadas en el Titulo IX “ De los beneficios laborales” letra a) del número 9.13 que dice textualmente : “ 9.13. Indemnización por años de servicio por jubilación y retiro simultáneo. En materia de indemnización por años de servicios, las partes aplicaran las normas que al respecto contempla el Código del Trabajo y su legislación complementaria, tanto respecto de las fechas de contratación como a la extensión, monto y causales de las indemnizaciones. A) jubilación por edad legal y/ o incapacidad laboral total y retiro simultáneo ( contratos anteriores al 14 de agosto de 1981): Previa solicitud por escrito a la Dirección de Desarr

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-764-2021 comparece don VICENTE ENRIQUE SANDOVAL ROJAS, jubilado, cédula de identidad 6.454.489-6, con domicilio en Temuco, calle Emilio Rabilar 02030, Temuco, e interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de la ex- empleadora, de su representada, la institución UNIVERSIDAD CATOLICA DE TEMUCO, representada por su Rector don ALIRO BORQUEZ RAMIREZ, ambos domiciliados en comuna de Temuco, Avenida Rudecindo Ortega N°02950 SEGUNDO: Expone que con fecha 09 de agosto de 1977, fue contratado por la UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE antecesora de la actual UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO, bajo relación contractual laboral; siendo el contrato de duración indefinida, y sus funciones eran las de profesor en el Departamento de Educación Media en Ciencias Naturales y Física; desarrollando durante todos estos años diversos cargos, entre otros: • Director de Carrera; Pedagogía Media en Ciencias Naturales y Física en la Sede Regional Temuco de la Pontificia Universidad Católica de Chile, hoy Universidad Católica de Temuco por 6 años • Miembro de la Comisión Calificación Académica, área Humanística, de la Universidad Católica de Temuco, por dos años • Presidente la Comisión de Calificación Académica del a Facultad de Ingeniería de la Universidad Católica de Temuco, por 2 años. • Presidente la Comisión de Categorización Académica del a Facultad de Ingeniería de la Universidad Católica de Temuco, por 2 años. • Encargado Académico de los Laboratorios de Física, por aproximadamente 10 años. • Director del Departamento de Ciencias Matemáticas y Físicas de la Universidad Católica de Temuco, por 5 años. Menciona que hasta antes de su renuncia estaba adscrito en categoría de Profesor Asociado Jornada Completa, habiendo obtenido premio a la excelencia en docencia el año 2016, cumpliendo fielmente sus compromisos académicos en las Áreas de: Docencia, Producción Intelectual, Extensión y Vinculo, y Extensión. Su remuneración mensual era fija y estaba compuesta por sueldo base, asignación de antigüedad, y asignaciones, por lo cual ascendía a un total de $3.069.643; de acuerdo a mi última remuneración del mes de julio de 2021.- Desde su fundación es miembro del Sindicato De Profesionales De La Universidad Católica de Temuco y por ende parte de la negociación colectiva que se realizó el año 2019, y que como resultado del mismo se suscribió Contrato Colectivo de Trabajo con la Universidad Católica de Temuco con fecha 11 de noviembre del 2019, teniendo dicho contrato colectivo una vigencia desde el 8 de diciembre de 2019 el 8 de diciembre del año 2022; como lo señala el punto 15.3 del referido contrato colectivo.- Por lo cual, todos los beneficios y derechos consagrados en dicho Contrato Colectivo, se entendía formar parte de su contrato de trabajo individual; y dentro de dichos beneficios está el señalado en el título IX. De Los Beneficios Laborale

Fallo

POR TANTO; y en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54, y siguientes, 63, 67, 73, 162, 163, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, Pide tener por interpuesta demanda por cobro de prestaciones laborales conforme al Procedimiento de Aplicación General en contra de mi ex–empleadora, UNIVERSIDAD CATOLICA DE TEMUCO, representada por don Aliro Bórquez Ramírez, ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, dando lugar a todas las pretensiones expuestas en esta demanda, declarando demandada debe proceder al pago de diferencias de indemnizaciones por la suma de $16.521.384, o a las que se estime conforme a derecho, más los reajustes e intereses legales correspondientes, con expresa condenación en costas.- TERCERO: que don Osvaldo Pizarro Poblete, Abogado, en representación convencional de la Universidad Católica de Temuco, Corporación Educacional de Derecho Público, RUT 71.918.700-5, representada legalmente por su Rector don Aliro Bórquez Ramírez, ambos domiciliados en Temuco, Avda. Alemania 0211; contesta la demanda ordinaria laboral interpuesta en contra de su representada por el señor Vicente Enrique Sandoval Rojas, ya individualizado en autos, en adelante “ el demandante y/ o el actor” y solicito que , previo el procedimiento de rigor, se sirva rechazarla en todas sus partes, con costas. I.- Sobre los hechos expuestos en la demanda. Efectivamente el demandante prestó sus servicios a

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintinueve de marzo de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-764-2021 comparece don VICENTE ENRIQUE SANDOVAL ROJAS, jubilado, cédula de identidad 6.454.489-6, con domicilio en Temuco, calle Emilio Rabilar 02030, Temuco, e interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de Cobro de Prestaciones Laborales, en contr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica