LLANCAPICHÚN/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
O-4961-2021
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
Costas, Daño moral, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que con fecha ocho de septiembre de 2021 comparece DAISY LORENA LLANCAPICHUN CARTAGENA, chilena, cesante, cedula Nacional de Identidad N°12.636.626-4, domiciliada en, pasaje Narciso N°1526, villa Santa Ana, comuna de Maipú, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por: Despido injustificado, Cobro de prestaciones, Nulidad del despido y Reconocimiento de relación laboral, en contra del ex empleador, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, RUT: N°69.070.900-7, cuyo representante legal es don TOMAS VODANOVIC ESCUDERO Alcalde, cedula nacional de identidad N°17.697.418-4, chileno, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en avenida 5 de Abril n°0260, comuna de Maipú. Expone que comenzó a trabajar en la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, el mes de enero del año 2017, cumpliendo funciones de coordinación de la oficina de Pueblos originarios, del departamento DIDECO (en el programa de inclusión social y no discriminación), perteneciente al mismo Municipio. Debía velar por el buen funcionamiento de la oficina y sus funcionarios en la ejecución de proyectos, desarrollo y planificación de actividades del programa de fortalecimiento de las culturas originarias, promoción de las culturas en las dimensiones técnicas, administrativas y control de gestión de personal en el ámbito de autorizar permisos administrativos, vacaciones, coordinación de turnos, entre otras funciones relativas al cargo. Funciones de las cuales eran directamente fiscalizadas por su jefatura de DIDECO, obligándose todos los primeros 5 días del mes a entregar un informe de gestión. Las funciones eran ejercidas en las oficinas ubicadas en calle Maipú N°0257, de la comuna de Maipú, contando con teléfono celular municipal y correo institucional dllancapichun@maipu.cl. Su jornada era de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas, y viernes de 8:30 a 16:30 horas, con una hora de colación entre las 14:00 y las 15:00 horas, sin perjuicio que, atendida la fuerte carga la
Fundamentos
motivos y circunstancias que rodearon el mismo. 3. En su caso, efectividad que a la demandante se le adeuda feriado legal y proporcional. En su caso, periodo y montos adeudados. 4. Efectividad que a la demandante se le adeudan días administrativos. En su caso, monto adeudado por dicho concepto. 5. Efectividad que a la demandante se le adeudan cotizaciones previsionales. En su caso, periodos y montos. 6. Efectividad que la demandante sufrió daño. En su caso, naturaleza y entidad del mismo. SEXTO: Que, en la audiencia de juicio, la parte demandante incorporó la siguiente prueba: Documental: (FOLIO 35) 1. Set de Boletas a Honorarios entre enero del año 2017 a agosto del año 2021. 2. Foto de Credencial Municipal. 3. Contrato a honorarios del año 2017. 4. Contrato a honorarios del año 2018. 5. Contrato a honorarios del año 2019. 6. Correo electrónico de fecha 17 de agosto del año 2021, cuyo asunto es “Devolución de equipo móvil”. 7. Certificado de Alumno Regular, del Centro de Formación Técnica Cenco, de fecha 08 de septiembre del año 2021. 8. Certificado de Cambio de equipamiento Móvil N°997099095, de la dirección de tecnología y comunicaciones de fecha 20 de agosto del año 2019. 9. Informe Mensual de prestación de servicios de marzo del año 2020. 10. Informe Mensual de prestación de servicios de diciembre del año 2020. 11. Informe Mensual de prestación de servicios de julio del año 2021. Confesional: No comparece el citado a absolver posiciones, solicitando la parte demandante se haga efectivo el respectivo apercibimiento legal. Testimonial: 1. Cecilia Andrea Labra Glade, Rut N°15.433.554-4. Es testigo de Daisy, la conoce por la municipalidad de Maipú, pueblos originarios, no está segura a qué corresponde, debe tener que ver con pueblos indígenas, capacitaciones. Trabajaba en otra área y se topaban en eventos que hacía la municipalidad. Trabajaba desde hace un año y 7 meses, luego la desvincularon por no haber dinero para pagar las mensualidades. La desvincularon por carta. Se imagina que la echaron a Daisy por lo mismo que a ella. Falta de fondos. Entiende que a la mayoría le avisaron que fue de esa forma. No sabe cómo le pagaban a Daisy, a la mayoría le hacían depósitos bancarios. Tenía que hacer un informe previo de conformidad a lo que tenía que hacer. Las funciones de la actora, trabajaba de lunes a viernes por horarios, salían los viernes a las 16 30. La función de doña Daysi era habitual. El contrato era anual, de lunes a viernes, horario de entrada y salida. Cumplían horarios, de 8 y media a 1730 de lunes a jueves, de 830 a 1730 Lunes a Jueves y viernes de 8 30 a 1630. 2. Ximena Palma Pardo, Rut N° 10.969.575-0. Está como testigo de una ex colega, que se llama Deisy. Su relación fue laboral en el municipio, de repente en oficinas, reuniones, con personas que tenían que ver en su caso con emprendimiento y ella en PPOO, el cargo de la demandante era encargada de pueblos originarios, sus funciones eran como la jefa de la ofici
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 162, 163, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I- Que se rechazan las excepciones deducidas por la parte demandada. II- Que se acoge la demanda deducida por doña DAISY LORENA LLANCAPICHUN CARTAGENA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, declarándose que existió relación laboral continua entre estas el 17 de enero de 2017 al 31 de agosto del año 2021. Dicha relación, en la cual la actora figuraba como trabajadora y la demandada como empleadora, terminó por despido incausado con fecha 31 de agosto de 2021. III- Que, por lo expresado en el acápite precedente, y teniendo como base de cálculo la suma de $$1.694.915.-, se condena a la parte demandada a pagar a la actora: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por: $1.694.915.- b) Indemnización por año de servicio (05) por: $ 8.474.575.- c) Recargo legal, de un 50% en virtud del artículo 168 letra b), del Código del trabajo, por $4.237.288.- IV- Que se condena, además, a la parte demandada a pagar a la actora: a) Feriado legal por 21 días del 17-01-2019 al 17-01-2020, por: $1.186.437.- pesos. b) Feriado legal por 21 días del 17-01-2020 al 17-01-2021, por: $1.186.437.- pesos. c) Feriado proporcional por 9.33 días del 17-01-2021 al 31-08-2021, por: $527.117.- pesos. V- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. VI- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán de conformidad a lo prescrito en los a
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha ocho de septiembre de 2021 comparece DAISY LORENA LLANCAPICHUN CARTAGENA, chilena, cesante, cedula Nacional de Identidad N°12.636.626-4, domiciliada en, pasaje Narciso N°1526, villa Santa Ana, comuna de Maipú, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General
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