MP C/ GUSTAVO ADOLFO ESTRADA MORALES
Rol
O-380-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 70 del Código Penal; artículos 1°, 2, 3, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 19.970 sobre Registro de ADN, artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, artículos 15 y siguientes de la Ley N° 18.216 modificada por la Ley N° 20.603, SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a GUSTAVO ADOLFO ESTRADA MORALES, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 16.288.081-0, nacido en Quillota el día 20 de enero de 1986, domiciliado en pasaje Paihuano N° 1207, Villa Antumapu, Quillota; y a LUIS ALBERTO LOZA PASTÉN, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 10892185-4, nacido en Quillota el día 07 de julio de 1966, domiciliado en calle Bell N° 1233, Quillota, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria general de la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, mas comiso de las especies incautadas, como AUTORES del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000 en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el día 04 de abril de 2023 en la comuna de Los Vilos. II. Que, atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de la multa en diez parcialidades mensuales iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si los condenados no pagaren la multa impuesta sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses. III. Que, reuni
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a GUSTAVO ADOLFO ESTRADA MORALES, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 16.288.081-0, nacido en Quillota el día 20 de enero de 1986, domiciliado en pasaje Paihuano N° 1207, Villa Antumapu, Quillota; y a LUIS ALBERTO LOZA PASTÉN, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 10892185-4, nacido en Quillota el día 07 de julio de 1966, domiciliado en calle Bell N° 1233, Quillota, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria general de la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, mas comiso de las especies incautadas, como AUTORES del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000 en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el día 04 de abril de 2023 en la comuna de Los Vilos. II. Que, atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de la multa en diez parcialidades mensuales iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si los condenados no pagaren la multa impuesta sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder d
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Los Vilos, a once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 70 del Código Penal; artículos 1°, 2, 3, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 19.970 sobre Regis
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