GUSTAVO ADOLFO CHEUQUELÉN MÉNDEZ C/ GUSTAVO ADEMIR CORTEZ RIQUELME
Rol
O-2293-2020
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°2293-2020, RUC Nº1901272527-5, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación fiscal en contra de GUSTAVO ADEMIR CORTEZ RIQUELME, cédula de identidad Nº18.383.791-5, domiciliado en calle Nicola Tesla N°2820, Población Villa Luz, comuna de Coronel, representado por el Abogado Defensor Penal Público don ALFREDO GRANDON LAGUNAS. SEGUNDO: Acusación fiscal del Ministerio Público : Que el Fiscal funda su acusación fiscal, en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: LOS HECHOS.- “El día, 24 de noviembre de 2019, a las 23:15 horas aproximadamente, en la vía pública Avenida Las Torres altura del N° 2691, Coronel, el imputado don Gustavo Ademir Cortez Riquelme, procedió a conducir en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir automóvil, marca Nissan, modelo V-16, color rojo, P.P.U. SL.7809, por su estado, pierde el control del móvil, chocando a vehículo que estaba en reparación, sin ruedas, sobre pilar de ladrillos, P.P.U. DX.9199, producto de esto salen proyectados algunos ladrillos los que causan daños al vehículo Toyota, Rav4 P.P.U. KLKF.84, concurriendo funcionarios policiales al lugar se percataron del estado de ebriedad del imputado, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, siendo trasladado voluntariamente al Hospital de Coronel, para la toma de muestra de sangre para el examen de alcoholemia, esta dio como resultado de 2,83 gramos por mil de alcohol en la sangre, en virtud de informe de alcoholemia emitido por el Servicio Médico Legal de Concepción”. El derecho: Que los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de Conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, con la circunstancia comisiva del artículo 209 de la Ley de Tránsito, previsto y sancionado en los artículos 196,110 y 209 d
Fundamentos
considerando cuarto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el enjuiciado, no han sido desvirtuados por su defensa, y con los cuales se acredita que Cortez Riquelme, el día, hora y lugar de los hechos, conducía un vehículo motorizado en deficientes facultades psicomotoras, ya que lo hacía con un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, lo que corroborado por el examen de alcoholemia, que dio como resultado una dosificación de alcohol en la sangre del imputado de 2,83 gramos por mil, además de conducir sin haber obtenido licencia de conducir, amén de causar daños, lesiones graves y lesiones leves a terceros. OCTAVO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que los hechos relacionados, dados por acreditados en la forma como se dijo en los considerandos anteriores, son constitutivos del delito de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, descrito y sancionado en los artículos 196, en relación a los artículos 110, 111 y 209, todos de la Ley de Tránsito N°18.290, y en el cual el acusado antes referido ha tenido una calidad de autor, estando el ilícito en grado de desarrollo de consumado. NOVENO: Alegaciones de la Defensa: Que la Defensa del acusado Gustavo Ademir Cortez Riquelme, a cargo del abogado Defensor Penal Público don Alfredo Grandón Lagunas, atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación fiscal y de los antecedentes de la investigación en que se funda, no realizó alegación de fondo alguna respecto a los hechos, su calificación jurídica, grado de desarrollo del delito, participación que se le atribuye en la acusación, ni a las penas solicitadas en la audiencia, respecto de lo cual se estará a lo que resuelva al Tribunal. Alegó que favorece a su representado las Código: WCNGXKDHYFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl atenuantes reconocidas por la Fiscalía. Que, por otra parte, reuniendo los requisitos exigidos por la ley N°18.216, pide se le conceda la pena sustitutiva de reclusión nocturna domiciliaria, para lo cual se hace valer el IFT N°218743 que da cuenta de la factibilidad técnica en el domicilio de Nicola Tesla 2820, Villa Luz, Coronel, y un contrato de trabajo del enjuiciado con la Empresa Construcciones PYC SPA, con fecha 13 de noviembre de 2023, para prestar labores de ayudante carpintero. Pide que la pena de multa pueda cumplirla en tres parcialidades y que no se le condene en costas. El Ministerio Público, con relación a las alegaciones de la defensa, las deja a criterio del Tribunal. Ofrecida la palabra al acusado, este guardo silencio. DECIMO: Circunstancias modificatorias: Que para determinar la pena que se le debe imponer en definitiva al enjuiciado, se debe analizar la concurrencia o no de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal señalada por la Fiscalía y la Defensa, lo que desde luego no obli
Fallo
se declara: I.- Que se condena a GUSTAVO ADEMIR CORTEZ RIQUELME, cedula de identidad N°18.383.791-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCIR UN VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 con relación al artículo 110, todos de la Ley de Tránsito N°18.290, perpetrado en la comuna de Coronel el día 24 de noviembre de 2019, a sufrir las penas de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, además de las pena accesoria de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena corporal, y a la suspensión de su carné o licencia de conducir por DOS AÑOS. Que si el condenado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de ocho horas por cada tercio de UTM., que adeudare; en caso contrario sufrirá por vía de sustitución y apremio un día de reclusión por cada tercio de UTM., que adeudare. II.- Que, tal como se señaló en la parte considerativa de esta sentencia, se sustituye al sentenciado Gustavo Ademir Cortez Riquelme el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de RECLUSION PARCIAL por igual término que el de la pena corporal, es decir por un lapso de SESENTA Y UN PERIODOS bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el do
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Coronel, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°2293-2020, RUC Nº1901272527-5, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación fiscal en contra de GUSTAVO ADEMIR CORTEZ RIQUELME, cédula de identidad Nº18.383.791-5, domiciliado en calle N
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