2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HENRÍQUEZ CON CLINICA LAS CONDES S.A.

Rol

M-340-2022

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada, con fecha de inicio el día 1 de septiembre de 2016 y fecha de término el 2 de noviembre de 2021. 2. Circunstancia de haberse desempeñado la demandante como instrumentista dentro del área de esterilización. 3. Que fue despedida con fecha 2 de noviembre de 2021, en virtud de la causal de necesidades de la empresa, habiéndose cumplido con las formalidades legales. 4. Que existió un descuento de AFC por el total de $980.658. 5. Que se suscribió finiquito con reserva de acciones. 6. Inexistencia de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de existir necesidades de la empresa en los términos invocados por la demandada en la carta de despido. Hechos, pormenores y circunstancias. 2. Remuneración de la actora para efectos indemnizatorios, hechos, pormenores y circunstancias. 3. Efectividad de existir diferencias entre las prestaciones contenidas en el finiquito y aquellas que efectivamente correspondía pagar al término de la relación laboral, hechos, pormenores y circunstancias. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDADA OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Finiquito suscrito por la demandante ante notario público con reserva de derechos. 2. Carta de despido de la demandante más comprobantes de envío a DT y por correo certificado. 3. Contrato de trabajo 4. Posteriores anexos. 5. Contrato Prestación de Servicios CLC - Central Esterilización. 6. Contesta oficio DT informando todos los despidos año 2020. 7. Comunicado Sindicato 30 julio 2020. 8. Hecho esencial Clínica Las Condes comunicado a la CMF el 14 de enero 2021. 9. Set con 45 carta

Fundamentos

fundamentos que señala, para luego referirse al fondo del asunto. Se confiere traslado respecto de la solicitud de inadmisibilidad a la parte demandante, el cual es evacuado en la presente audiencia. El Tribunal tiene por contestada la demanda. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, atendido que la parte demandada no desea llegar a acuerdo. Hechos no controvertidos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada, con fecha de inicio el día 1 de septiembre de 2016 y fecha de término el 2 de noviembre de 2021. 2. Circunstancia de haberse desempeñado la demandante como instrumentista dentro del área de esterilización. 3. Que fue despedida con fecha 2 de noviembre de 2021, en virtud de la causal de necesidades de la empresa, habiéndose cumplido con las formalidades legales. 4. Que existió un descuento de AFC por el total de $980.658. 5. Que se suscribió finiquito con reserva de acciones. 6. Inexistencia de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de existir necesidades de la empresa en los términos invocados por la demandada en la carta de despido. Hechos, pormenores y circunstancias. 2. Remuneración de la actora para efectos indemnizatorios, hechos, pormenores y circunstancias. 3. Efectividad de existir diferencias entre las prestaciones contenidas en el finiquito y aquellas que efectivamente correspondía pagar al término de la relación laboral, hechos, pormenores y circunstancias. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDADA OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Finiquito suscrito por la demandante ante notario público con reserva de derechos. 2. Carta de despido de la demandante más comprobantes de envío a DT y por correo certificado. 3. Contrato de trabajo 4. Posteriores anexos. 5. Contrato Prestación de Servicios CLC - Central Esterilización. 6. Contesta oficio DT informando todos los despidos año 2020. 7. Comunicado Sindicato 30 julio 2020. 8. Hecho esencial Clínica Las Condes comunicado a la CMF el 14 de enero 2021. 9. Set con 45 cartas de despido, del área esterilización. 10. Liquidaciones de remuneración de la actora mayo a octubre 2021. Se deja constancia que no hay objeciones ni de fondo ni de pertinencia respecto de los documentos ofrecidos.- LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Carta de despido de fecha 29 de octubre de 2021. 2) Finiquito con reserva de fecha 3 de noviembre de 2021, suscrito el 18 de noviembre de 2021. 3) Liquidaciones de sueldo comprendidas entre enero de 2021 a octubre de 2021. 4) Reportaje de fecha 27 de abril de 2021 del diario La Tercera señalando titulado “

Fallo

se declara: I. Que se rechaza la demanda en lo que dice relación con el pago de prestaciones correspondientes a diferencias en la indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo, y diferencia en el pago de la indemnización compensatoria del feriado legal. II. Que se hace lugar a la demanda por despido injustificado declarando que las necesidades de la empresa invocadas por la demandada resultan improcedentes, por lo que se condena a la demandada al pago de un recargo legal del 30% equivalente a la suma de $1.794.692. III. Que conforme lo razonado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728, se dispone la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía por un monto equivalente a $980.568. IV. Que los montos anteriormente indicados deberán ser reajustados y pagados con interés legal. V. Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. VI. Regístrese y en su oportunidad archívese, remitiéndose los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago una vez ejecutoriada la presente sentencia. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Dirigió don GUILLERMO AMESTICA ZAVALA, Juez suplente del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santia

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29 DE MARZO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 22-4-0384785-6 RIT M-340-2022 SALA 1 (Sala virtual) MAGISTRADO GUILLERMO AMESTICA ZAVALA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 10.43 HORAS HORA DE TERMINO 12.13 HORAS Nº REGISTRO

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