INMOBILIARIA ENTREVIÑAS LTDA./
Rol
V-53-2020
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece don Arturo Costabal García-Huidobro, abogado, en representación de INMOBILIARIA ENTREVIÑAS LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.855.412-9, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Uribe N° 195, oficina N° 31, La Ligua, Región de Valparaíso, y solicita, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se ordene al Conservador de Bienes Raíces de La Ligua que practique el archivo de los planos objeto de la petición, referidos al levantamiento topográfico de la Parcela de Secano N° 11 y al levantamiento topográfico del Lote S9-A; por los siguientes argumentos: 1. Que, INMOBILIARIA ENTREVIÑAS LIMITADA, es dueña de la Parcela de Secano N° 11 y del Lote S9-A; la Parcela de Secano N° 11 se encuentra inscrita a fojas 1492 N° 1673 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, correspondiente al año 2019, y, según la citada inscripción, tiene una cabida de 52 hectáreas; y el Lote S9-A se encuentra inscrito a fojas 1564 vuelta N° 1750 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, correspondiente al año 2019, y, según la citada inscripción, tiene una cabida de 54,5 hectáreas. 2. Que, conforme los planos objeto de la solicitud la cabida real de la Parcela N° 11 y del Lote S9-A difieren de aquella consignada en sus respectivas inscripciones; conforme a los planos preparados mediante medición topográfica de última generación, la Parcela N° 11, en realidad, tiene una cabida de 64,87 hectáreas, y, el Lote S9-A tiene una superficie de 59,69 hectáreas. 3. Que, adicionalmente, se debe considerar que, si se revisan los planos de subdivisión que dieron origen a la Parcela N° 11, archivado bajo el N° 349 de 1993, y al Lote N° 9, mismo plano que la Parcela N° 11, que, a su vez, fue subdividido y dio lugar a los Lotes S9-A y S9-B, archivado bajo el N° 413 de 2002, se comprueba
Fundamentos
considerando que los propietarios de los predios colindantes, fueron legalmente notificados de la petición de autos, y en conocimiento de la gestión, no dedujeron oposición, y respecto del colindante, EMPRESA DE TRANSPORTES FERROVIARIO S.A., apersonándose en juicio, según consta en Folio N° 48, consigna que sus derechos de dominio se encuentran acreditados en los planos acompañados por la peticionaria, por lo que resguardándose la franja que corresponde a la faja vía férrea emplazada entre las Estaciones Ferroviarias de Palos Quemados y de Catapilco, no existe afectación a su legítimo derecho; y, asimismo, no existe perjuicio para el interés fiscal según informe evacuado por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso y por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, al tenor de los informes evacuados por dichas entidades. SÉPTIMO: Que, tratándose del archivo de un documento que ha sido elaborado en el marco de la normativa legal, y habiendo sido los terceros, en calidad de propietarios de los predios colindantes, respecto de cada uno de los predios de la solicitante, como eventuales perjudicados o lesionados en sus derechos, válidamente emplazados, se dará lugar a la petición en atención a que no existe impedimento jurídico para proceder a ésta y en el supuesto de que el archivo del plano y resolución respectiva sólo constituyen antecedentes de la existencia, dimensiones y deslindes del predio, pero en caso alguno, afectan derechos de terceros, legalmente adquiridos y amparados por el sistema registral. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 88, 89, 90, y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; artículos 162, 174 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 702 y siguientes del Código Civil;
Fallo
FALLO : 15 DE DICIMEBRE DE 2020 La Ligua, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece don Arturo Costabal García-Huidobro, abogado, en representación de INMOBILIARIA ENTREVIÑAS LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.855.412-9, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Uribe N° 195, oficina N° 31, La Ligua, Región de Valparaíso, y solicita, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se ordene al Conservador de Bienes Raíces de La Ligua que practique el archivo de los planos objeto de la petición, referidos al levantamiento topográfico de la Parcela de Secano N° 11 y al levantamiento topográfico del Lote S9-A; por los siguientes argumentos: 1. Que, INMOBILIARIA ENTREVIÑAS LIMITADA, es dueña de la Parcela de Secano N° 11 y del Lote S9-A; la Parcela de Secano N° 11 se encuentra inscrita a fojas 1492 N° 1673 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, correspondiente al año 2019, y, según la citada inscripción, tiene una cabida de 52 hectáreas; y el Lote S9-A se encuentra inscrito a fojas 1564 vuelta N° 1750 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, correspondiente al año 2019, y, según la citada inscripción, tiene una cabida de 54,5 hectáreas. 2. Que, conforme los planos objeto de la solicitud la cabida real de la Parcela N° 11 y del Lote S9-A difieren de aqu
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COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : VOLUNTARIO MATERIA : ARCHIVO PLANO SOLICITANTE : INMOBILIARIA ENTREVIÑAS LIMITADA APODERADO : ARTURO COSTABAL GARCÍA-HUIDOBRO ROL : V-53-2020 FECHA INICIO : 18 DE MARZO DE 2020 FECHA PARA FALLO : 15 DE DICIMEBRE DE 2020 La Ligua, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece don Arturo Costabal García-Hu
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