Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ PATRICIO ALEJANDRO NORAMBUENA VEJAR

Rol

O-6538-2023

Fecha

9 de diciembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El 22 de septiembre de 2023, a las 13:13 horas aproximadamente, el imputado PATRICIO ALEJANDRO NORAMBUENA VEJAR fue sorprendido sustrayendo especies desde el interior del supermercado Acuenta ubicado en calle Manuel Antonio Matta número 025 de la ciudad de Temuco. Específicamente se apoderó de 48 tarros de café marca Nescafé de 170 grs, cada uno de ellos avaluados en la suma total de $108.000 pesos, equivalentes a 1,70 unidades tributarias mensuales. Dichas especies las portaba el imputado traspasándolos dispositivos de seguridad y cajas registradoras sin pagar el valor de estas apoderándose de ellas, siendo detenidos por los guardias de seguridad.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. RAUL ESPINOZA PINTO, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento y tuvo los hechos como DELITO TENTADO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó penas de DIA DE PRISION EN GRADO MINIMO, MULTA DE /3 DE UTM, accesorias legales, sin costas. Código: SXNVXKXTVKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. La defensa solicita se reconozca las atenuantes del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que la pena sea regulada 1 día de prisión según lo acordado con la fiscalía y se dé por cumplida, solicita que se rebaje la multa y se concedan cuotas, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO DE HURTO, en grado de TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación a los artículos 432, 7 y 52 del Código Penal, en el cual el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR, pues ejecutó personalmente el delito. Se le reconoce la atenuante del a

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 52, 67, 432 y 446 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a PATRICIO ALEJANDRO NORAMBUENA VEJAR, RUN - , a la pena de UN ( ) DIA DE PRISION EN SU GRADO MINIMO Y MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO / ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de un DELITO DE HURTO, en grado de TENTATIVA, cometido en esta jurisdicción el 22 de septiembre de 2023, en perjuicio del Supermercado Acuenta. Código: SXNVXKXTVKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. La pena de prisión y la multa impuestas se tienen por cumplidas con cargo a dos días de detención en esta causa. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC 30 0 98 -K RIT 38- 0 3 Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: SXNVXKXTVKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-11T14:47:41-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, nueve de diciembre de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido PATRICIO ALEJANDRO NORAMBUENA VEJAR, RUN . . - , sin oficio, domiciliado en calle Chacalluta Nº 9 3, comuna de Temuco, debidamente informado de sus derechos y asistido por la abogada defensora penal pública Sra. LORETO RODRIGUEZ SERRANO, en

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