MINISTERIO PUBLICO C/ JUSTO ANTONIO SALINAS SALINAS
Rol
O-620-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la acusación verbal, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, en audiencia celebrada con esta fecha, el acusado aceptó expresa y voluntariamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. TERCERO: Que en la carpeta de investigación constan los antecedentes enunciados en esta audiencia los cuales se dan por reproducido para todos los efectos legales. En virtud de los hechos no discutidos y antecedentes de investigación que el acusado ha aceptado expresamente, apreciándolos con libertad según lo dispone el artículo 297 del código procesal penal, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados y en la medida que son coherentes entre sí y no aparecen desvirtuados por otros, se tiene por acreditado más allá de toda duda razonable la siguiente relación fáctica: la existencia del ilícito investigado, la participación del imputado en los mismos y el grado de ejecución. CUARTO: Que los hechos acreditados configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. En grado de ejecución consumado y al acusado le que ha habido participación en calidad de autor por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa de conformidad al artículo 15 N° 1 del código penal. QUINTO: Que la defensa no cuestionó la calificación jurídica, grado de desarrollo, ni participación de su representado en los hechos materia de la acusación. Limitándose a solicitar que el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se le sustituya por la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, atendido que cuenta con el informe de factibilidad técnica; que en consideración a que su representado ha estado sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en raz
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este juzgado de garantía de Vicuña el Ministerio Público dedujo acusación verbal, en contra de del imputado JUSTO ANTONIO SALINAS SALINAS, cédula nacional de identidad N°18.217.460-2, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Luis Armando Martínez Nº 616, población Gabriela Mistral, Vicuña, solicitando se tramitará la presente causa de conformidad al procedimiento abreviado por su responsabilidad en los hechos descritos en la acusación verbal, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, en audiencia celebrada con esta fecha, el acusado aceptó expresa y voluntariamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. TERCERO: Que en la carpeta de investigación constan los antecedentes enunciados en esta audiencia los cuales se dan por reproducido para todos los efectos legales. En virtud de los hechos no discutidos y antecedentes de investigación que el acusado ha aceptado expresamente, apreciándolos con libertad según lo dispone el artículo 297 del código procesal penal, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados y en la medida que son coherentes entre sí y no aparecen desvirtuados por otros, se tiene por acreditado más allá de toda duda razonable la siguiente relación fáctica: la existencia del ilícito investigado, la participación del imputado en los mismos y el grado de ejecución. CUARTO: Que los hechos acreditados configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. En grado de ejecución consumado y al acusado le que ha habido participación en calidad de autor por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa de conformidad al artículo 15 N° 1 del código penal. QUINTO: Que la defensa no cuestionó la calificación jurídica, grado de desarrollo, ni participación de su representado en los hechos materia de la acusación. Limitándose a solicitar que el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se le sustituya por la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, atendido que cuenta con el informe de factibilidad técnica; que en consideración a que su representado ha estado sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en razón de la presente causa a contar del día 10 de agosto de 2023, se le abone al cumplimiento de la pena de multa 6 días y los restantes días sean abonados a la pena privativa de libertad; y que se le exima del pago de las costas de la causa. Código: DHXEXKXZTKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que en cuanto a la petición de abonos, consta en la carpeta digital que el imputado ha estado privado de libertad en razón de la presente causa por el término de 124 días, el tribunal va a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 22, 30, 67, 69, y 456 bis A del código penal; artículos 297, 348, 406 y siguientes del código procesal penal, y normas pertinentes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a don JUSTO ANTONIO SALINAS SALINAS, cédula nacional de identidad N°18.217.460-2, ya individualizado, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, ilícito acaecido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 09 de agosto de 2023, a sufrir la pena privativa de libertad de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena del artículo 30 del código penal y a la pena de multa de 2 unidades tributarias mensuales. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por igual término que el de la pena privativa de libertad, consistente en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22:00 horas de cada día, hasta las 6:00 horas del día siguiente. Código: DHXEXKXZTKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Principiando la ejecución de la pena sustitutiva una vez que se informe su efectiva implementación por parte de Gendarmería de Chile de conformidad 16 del reglamento d
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Vicuña, a once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este juzgado de garantía de Vicuña el Ministerio Público dedujo acusación verbal, en contra de del imputado JUSTO ANTONIO SALINAS SALINAS, cédula nacional de identidad N°18.217.460-2, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Luis Armando Martínez Nº 616, población Gabriela Mistral, Vicuña
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