BANCO FALABELLA / HERRERA
Rol
C-29334-2015
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Comparece en autos don Daniel Oyarz n Acu a, abogado, conú ñ domicilio en calle Amun tegui 277, oficina 1003, d cimo piso, comuna deá é Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó Banco Falabella, sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada poró ó su gerente general don Juan Manuel Matheu Loitegui, administrador de empresas, ambos con domicilio en calle Moneda N 970, Piso 7, comuna de° Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de Alejandro Sebasti ná Herrera Briones, ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Sanó Francisco de As s 315, comuna de Santiago, en atenci n a los fundamentosí ó de hecho y derecho que se rese an en los p rrafos siguientes. ñ á Expone que su representado es due o del Pagar suscrito por elñ é ejecutado, por la suma de $ 10.449.974-, con m s intereses del 1,6139%á mensual, monto que se oblig a pagar mediante 60 cuotas mensualesó conforme la tabla de pagos contenida en el pagar , con vencimiento laé primera al d a 06 de enero de 2014.í A ade que se estableci en el pagar que los intereses podr an serñ ó é í capitalizados a sola opci n del acreedor, y que el simple retardo o la moraó en el pago del capital y/o los intereses de la obligaci n dar an derecho aló í acreedor para exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda o del saldo aá á que encontrare reducida, y har a que se devenguen intereses por el m ximoí á convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé dinero en moneda nacional no reajustable. A ade que el deudor incumpli su obligaci n de pago a partir de lañ ó ó cuota N 10, con vencimiento a partir del mes de octubre de 2014, y de° todas las posteriores, por lo que adeuda la suma de $ 9.488.345, m s losá intereses pactados. A ade que la firma del suscriptor se encuentra autorizada anteñ notario p blico, por lo que sta tiene m rito ejecutivo. Adem s, que laú é é á obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n no se encuentraó í ó prescrita
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece Daniel Oyarz n Acu a, en representaci nú ñ ó de Banco Falabella, e interpone demanda ejecutiva en contra de Alejandro Sebasti n Herrera Brionesá , ya individualizado, y, con su m rito, solicita ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargoé ó en su contra, por la suma de $ 9.488.345.-, m s intereses, y ordenar se sigaá adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago a suó representado de lo adeudado, con costas, en raz n de los fundamentos deó hecho y derecho rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ Segundo: Que, el demandado opuso a la ejecuci n la excepci nó ó contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoº í ó Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó Tercero: Que, la entidad ejecutante para sustentar su acci n alleg aó ó los autos como t tulo ejecutivo, el Pagar N 22-517-002480-3, yaí é ° singularizado en lo expositivo de esta sentencia. Cuarto: Que, la excepci n intentada por el ejecutado, a saber, laó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, la fundamenta en queó ó ó desde la fecha en que se verific el vencimiento de la ltima cuota en que seó ú dividi el pagar para efectos de su pago, comenz a correr el plazo deó é ó prescripci n establecido en el art culo 98 de la Ley 18.092. As entonces,ó í í sostiene que a la fecha en que se le notific la demanda, la acci n cambiariaó ó del pagar ya se encontraba prescrita. é Quinto: Que, la parte ejecutante al evacuar el traslado conferido, se allan a la excepci n de prescripci n, solicitando no ser condenada enó ó ó costas. Sexto: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas,ó o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosasí o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y que en el caso deá marras encuentra su marco normativo en lo dispuesto en el art culo 98 de laí ley 18.092 en relaci n con lo dispuesto en el art culo 2492 del C digo Civil.ó í ó Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dico proteccional queó í tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protecci ní ó de los mismos, instando en definitiva a que los part cipes de dichasí relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de diversas situaciones jur dicas. ó í Si bien, el ordenamiento por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestaci n que deó esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la es
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el m rito de autos y vistoé adem s lo dispuesto en los art culos 1545, 1698 y siguientes del C digoá í ó Civil, art culos 144, 170, 434 y siguientes, 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil, art culo 98 de la Ley 18.092, se resuelve:í I.- Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutivaó ó ó opuesta por el ejecutado mediante el primer otros de su presentaci n de 29í ó de octubre de 2020. En consecuencia, se le absuelve de la ejecuci n y seó rechaza la demanda. II.- Que, se condena en costas al ejecutante. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í Rol C 29.334-2015 Pronunciada por Nancy Torrealba P rez, Juez Subrogante delé Decimotercer Juzgado Civil de Santiago. Autoriza Ana Mar a Parada Arroyo, Secretaria Suplente delí Decimotercer Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a diecis is de Diciembre de dos mil veinte é , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-16T12:46:59-0300 2020-12-16T15:55:44-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-29334-2015 CARATULADO : BANCO FALABELLA / HERRERA Santiago, diecis is de Diciembre de dos mil veinte é Vistos Comparece en autos don Daniel Oyarz n Acu a, abogado, conú ñ domicilio en calle Amun tegui 277, oficina 1003, d cimo piso, comuna deá é Santiago, mandatario judicial, en representaci n conv
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