MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JORGE ALEJANDRO PEÑA URRA
Rol
O-9-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), HOMICIDIO., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de acusación por parte del Ministerio Público, a la que se adhiere la querellante, se fundan en los siguientes hechos: “Con fecha jueves 5 de agosto de 2021, en horas de la mañana siendo entre las 10:30 y 11.00 horas aproximadamente, el imputado Jorge Alejandro Peña Urra, junto a un tercero individualizado durante la investigación, se dirigieron previamente concertados y coordinados para disparar y dar muerte a Brian Eduardo Barra Hernández. Concurrieron armados con una pistola color negro, que se encontraba cargada con sus respectivas municiones; se dirigieron a bordo, de un automóvil Chevrolet, modelo Cruze, placa patente FRHR 69, que era conducido por el tercero, se dirigieron hasta pasaje Kumeko frente al N° 1050, de Villarrica, donde encontraron a la víctima Brian Eduardo Barra Hernández quien se encontraba Código: LLPBXKXSPLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el lugar por razones laborales en plena vía pública de la calle antes indicada. Una vez en el lugar, Peña Urra como el tercero indicado, descienden al mismo tiempo del automóvil en el cual se movilizaban, bajando Peña Urra la mencionada pistola y portándola en su mano derecha. Acto seguido, tanto Peña Urra como el tercero se aproximan caminando al mismo tiempo en dirección a Brian Eduardo Barra Hernández, ocasión en la cual el tercero indicado tomó de manos de Peña Urra la pistola que este portaba, para de manera inmediata (y siempre portando el arma) continuar acercándose a la víctima, donde lo amenaza de muerte y apunta al cuerpo con la mencionada arma. Finalmente, estando a unos 3 ó 4 metros de distancia y encontrándose desarmada la víctima, el tercero aludido apunta al cuerpo de Barra Hernández, y le dispara impactándolo en la zona torácica abdominal, cayendo desplomada la víctima y de manera inmediata al suelo. A raíz de lo anterior Brian Eduardo Barra Hernandez sufrió un traumatismo a
Fundamentos
motivos laborales, Jorge Peña y Jonathan Sandoval., arriban al lugar a bordo de un vehículo, ajan del vehículo en que se movilizaban, siendo Jorge Peña que porta el arma y Jonathan tomando el arma de Peña amenaza de muerte Brian, para luego seguir acercándose a él y estando este último desarmado, a unos o metros, Sandoval apunta el cuerpo del señor Barra y le dispara, quien muere y también es herido por la misma bala Paula Olave, que en el momento del disparo se encontraba a corta distancia y detrás de la víctima. La prueba que se va a rendir en juicio, va a permitir acreditar la fecha, la hora, el lugar, la dinámica de los hechos y las consecuencias típicas del acto realizado por Sandoval y Peña, que en el fondo cristalizan en la muerte de Brian por el traumatismo abdominal complicado, de hígado y asteria. Ahora, particular relevancia para este juicio va a ser el registro de video, ya que los actos ocurrieron en la vía pública, donde consta de una forma clarísima como ocurrió el hecho y la participación en calidad de coautores de Peña y Sandoval. Este video, además, fue analizado con fotograma por don Carlos Urra, quien va a comparecer a este juicio. Su señoría también se va a lograr apreciar, no solamente la división funcional del trabajo entre Peña y Sandoval, ya que el primero porta el arma que luego es utilizada por Sandoval, sino que la frialdad de los mismos, al disparar a Brian y luego huir, lo que da cuenta en el fondo de un particular reproche hacia el actuar de una persona promedio. También se va apreciar las consecuencias que la muerte de Brian provocó en su familia, particularmente su madre, Brian era padre y hermano y era el sostén de su familia. Por lo tanto, cree que al final de este juicio va a poder convencer al tribunal acerca de la culpabilidad respecto de Jorge Peña, dictando veredicto condenatorio. Por su parte, la Defensa señaló que se debe dar a cada cual lo suyo, que cada uno debe responder de lo que hace, que esos principios deben hacerse materialidad en este juicio. Que la sentencia que se pueda dictar respecto de su representado en esta causa, entiende que hay que Código: LLPBXKXSPLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hacer una diferencia, que no solo permite el Código Penal en lo que se refiere a autoría y participación, sino fundamentalmente también en lo que corresponde a la situación personal de cada uno. Que Jorge, al tiempo en que esto ocurre, jamás había estado relacionado con el sistema procesal penal. Como se verá en el momento en que la defensa rinda prueba, se trata de un muchacho común y corriente, nacido en un sector muy vulnerable, en un sector en el que generalmente se producen ilícitos, en el que generalmente las personas apenas logran el cuarto medio y que generalmente se relacionan con personas que dentro de la comuna de Villarrica conforman un gran polo de situaciones o de personas que cometen delitos. Que esta diferenciación que sol
Fallo
se declara su fallecimiento Asimismo, había una segunda persona, una segunda víctima lesionada producto de un impacto balístico en una de sus extremidades inferiores, don Paulo Olave Espinoza. Conforme a ello, me traslado al sitio del suceso, pasaje Kumeiko, sector de la segunda faja Villarrica, a la altura del número 0 0, aproximadamente. Esto fue vía pública. En el lugar de los hechos ya se encontraba personal policial de uniforme, nosotros lo realizamos vistiendo de civil, había personal de uniforme, el cual había resguardado el lugar de los hechos, estaba protegido y se comenzaron a realizar algunas diligencias autónomas, dentro de ellas, el registro de cámaras de seguridad. En este hecho, en frente al sitio del suceso, en un domicilio particular se ubicaba una cámara, de la cual efectuaron el levantamiento de ella, esa diligencia la realizó en particular el cabo primero Carlos Urra. Al efectuar la revisión en el momento, se pudo establecer la efectividad de los hechos, los cuales se observa, yo creo que en este caso en particular lo que llama la atención que fue horario diurno, las cámaras estaban frente donde ocurrió el homicidio, por lo cual fue, a diferencia de algún otro hecho, muy fácil de establecerlo objetivamente, digamos, en relación a la focalización de la cámara y el horario que fue luz natural. Donde se puede ver que llegan dos sujetos en un vehículo particular, un Chevrolet Cruze color gris, uno de ellos, el imputado Jonathan Sandoval Araneda, sujeto conocid
Texto Completo (Preview)
Villarrica, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que con fecha cuatro, cinco y seis de diciembre del año dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por los Magistrados, Alejandra Rosas Lagos, Presidente de Sala, Freddy Gramer Rascheya y Adriana Knopel Jaramillo, el segundo c
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