MP C/ SEBASTIÁN ALEXIS GAJARDO SANHUEZA
Rol
O-8749-2023
Fecha
9 de diciembre de 2023
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Siendo aproximadamente las 18:20 horas SEBASTIAN ALEXIS GAJARDO SANHUEZA, del 8 diciembre de 2023, concurrió hasta el inmueble ubicado en calle Bulnes N° 921 de Temuco, lugar desde el cual sustrajo 3 chocolates Hersheys de 100 gramos, así como un elemento denominado cubo de música, especies que en su total fueron avaluados en la suma de $15.000, especies con las cuales traspasó las líneas de seguridad, apropiándose de las mismas. Especies que eran de propiedad de Ricardo Nicolás Rapiman Rapiman, quien se desempeñaba como conserje en dicho lugar, siendo detenido y recuperadas las especies.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. RAUL ESPINOZA PINTO, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal tuvo los hechos como FALTA PENAL FRUSTRADA DE HURTO, prevista y sancionada en el artículo 494 Bis en relación al artículo 7 ambos del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, y reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó pena de MULTA DE / DE UTM, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que la pena de multa se rebaje y se dé por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. Código: XGGNXKLSVKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran una FALTA PENAL de HURTO, en grado de FRUSTRADA, prevista y sancionada en los artículos y BIS en relación al 7, todos del Código Penal, en el cual el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR, pues ejecutó personalmente el delito. V. Se le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, se impondrá la pena de la multa prudencialmente rebajada, como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389,
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 395 y 4 8 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 7, 70, 432 y 494 bis del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a SEBASTIÁN ALEXIS GAJARDO SANHUEZA, RUN . . - , a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO ( / ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de una FALTA PENAL de HURTO, en grado de FRUSTRADA, cometida en esta jurisdicción el 8 de diciembre de 2023, en perjuicio de Ricardo Nicolás Rapiman Rapiman. II. Que, la multa impuesta en el número I. se tiene por cumplida con cargo a un día detención en esta causa. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. Código: XGGNXKLSVKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC 7 7- RIT 7 - Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: XGGNXKLSVKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-11T14:47:39-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, nueve de diciembre de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido SEBASTIÁN ALEXIS GAJARDO SANHUEZA, RUN . . - , obrero, domiciliado en calle Quinturray Cayún Nº 7 , Pedro De Valdivia, comuna de Temuco, debidamente informado de sus derechos y asistido por la abogada defensor penal pública Srta. LORETO RO
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