MP C/ MACARENA ANDREA FAÚNDEZ GONZÁLEZ
Rol
O-6019-2020
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento. Código: BVWTXKRYXKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que, la pena de multa que se le ha impuesto por esta sentencia, se le dará por cumplida, toda vez que estuvo privada de libertad en estos antecedentes por más de 3 días, según los datos siguientes fue detenida el 04 de junio de 2020 a las 18:20 horas, fue ampliada su detención hasta el día 06 de junio del año 2020 y posteriormente paso a control de la detención el día 15 de noviembre de 2023 en el 1er Juzgado de Garantía de Santiago Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. La Defensa renuncia a los plazos y recursos legales. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia y resolvió don JUAN DOMINGO PINOCHET TEJOS, Juez de Garantía de Concepción. Código: BVWTXKRYXKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-11T14:29:11-0300
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a doña MACARENA ANDREA FAÚNDEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 19.004.480-7, ya individualizada, como autora del delito consumado de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 inciso 1° del Código Penal., hecho perpetrado en la ciudad de Concepción, el día 04 de junio del año 2020, a sufrir la pena de multa de una unidad tributaria mensual. II. Que, no se le condena en costas a la sentenciada, toda vez que no fueron solicitadas por el Ministerio Público y admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Código: BVWTXKRYXKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que, la pena de multa que se le ha impuesto por esta sentencia, se le dará por cumplida, toda vez que estuvo privada de libertad en estos antecedentes por más de 3 días, según los datos siguientes fue detenida el 04 de junio de 2020 a las 18:20 horas, fue ampliada su detención hasta el día 06 de junio del año 2020 y posteriormente paso a control de la detención el día 15 de noviembre de 2023 en el 1er Juzgado de Garantía de Santiago Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. La Defensa renuncia a los plazos y recursos legales. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la
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Individualización de audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Concepción, seis de diciembre de dos mil veintitrés Magistrado JUAN DOMINGO PINOCHET TEJOS Fiscal PAOLO MUÑOZ OLGUÍN. Defensor privado LUIS ALEJANDRO TAPIA ARANCIBIA. Hora inicio 09:20 HORAS Hora término 09:32 HORAS Sala 6/ María Cristina Herrera F. Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 2010028855-K RIT 6019 - 2020 N° re
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