Juzgado de Garantía de Copiapo.

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXIS ANTONIO DÍAZ DÍAZ

Rol

O-503-2023

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 02 de febrero de 2023, alrededor de las 18:00 horas, al interior de un sitio eriazo ubicado en calle Rodríguez N° 447 de la ciudad de Copiapó, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado ALEXIS ANTONIO DÍAZ DÍAZ, aparentemente transando o consumiendo droga junto a un segundo sujeto desconocido, motivando que tratara de huir y arrojara al suelo un pote de plástico en cuyo interior mantenía 32 envoltorios de papel contenedores de 8 g, 900 mg. de pasta base de cocaína, y 14 envoltorios de nylon contenedores de 9 g, 540 mg. de pasta base de cocaína. Luego de incautada la droga fue remitida al Servicio de Salud Atacama y de ahí al Instituto de Salud Pública para el correspondiente análisis químico, el que arrojó cocaína base al 58%. SE DECLARA: I. Que se condena a ALEXIS ANTONIO DÍAZ DÍAZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4), grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRESCIENTOS DIEZ (310) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, COMISO Y ADN. II. Las penas de multa y corporal se tendrán por cumplida, por el día que pasó a control de detención y el tiempo que ha permanecido privado de libertad, en virtud de la presente causa entre el 02 de febrero de 2023 al día de hoy. III. Comiso. El Ministerio Público deberá proceder a destruir las especies que carezcan de valor comercial y las que tengan valor comercial y el dinero deberá destinarse a la Ley 20.000 conforme a la norma ya referida. IV. Para el registro de la huella genética el Servicio Médico Legal deberá informar a este Tribunal la fecha a fin de notificar al sentenciado, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. V. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a ALEXIS ANTONIO DÍAZ DÍAZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4), grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRESCIENTOS DIEZ (310) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, COMISO Y ADN. II. Las penas de multa y corporal se tendrán por cumplida, por el día que pasó a control de detención y el tiempo que ha permanecido privado de libertad, en virtud de la presente causa entre el 02 de febrero de 2023 al día de hoy. III. Comiso. El Ministerio Público deberá proceder a destruir las especies que carezcan de valor comercial y las que tengan valor comercial y el dinero deberá destinarse a la Ley 20.000 conforme a la norma ya referida. IV. Para el registro de la huella genética el Servicio Médico Legal deberá informar a este Tribunal la fecha a fin de notificar al sentenciado, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. V. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y Código: GYVXXKVQSXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó., once de diciembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: VÍCTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR RUC: 2300130758-4 RIT: 503 - 2023 IMPUTADO: ALEXIS ANTONIO DÍAZ DÍAZ C.I. 0019910668-6 FECHA DE NAC. 31 de octubre de 1983 DIRECCION Calle POBLACIÓN BALMACEDA NORTE,TEGUALDA Nº 1406 COMUN A: Copiapó.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica