C/ VERÓNICA ANDREA SAAVEDRA NAVARRO
Rol
O-187-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos configuran respecto de los acusados RUBÉN CORTÉS IBARBO, MILLER SINISTERRA PEREA, VERÓNICA SAAVEDRA NAVARRO, el delito de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º de la Ley Nº 20.000, específicamente en la hipótesis de comercializar, transportar, adquirir, guardar y poseer las sustancias ya indicadas. Ello con relación al artículo 1º del DS 867 del Ministerio de Justicia, Reglamento de la Ley de Drogas, vigente a la época de ocurrencia de los hechos. Delito que se encuentra en grado de consumado y respecto del cual al imputado le cabe participación en calidad coautores conforme al artículo 14 y 15 Nº1 del Código Penal. Y respecto del imputado RUBÉN CORTES IBARBO, los hechos descritos también configuran el delito de posesión o tenencia de arma de fuego prohibida (arma adaptada para el disparo de municiones de cartuchos), descrito y sancionado en el artículo 13 de la Ley N° 17.798 (Control de Armas), en relación con el artículo 3 inciso 1ero del mismo cuerpo legal, ilícito que se encuentra en grado de ejecución consumado y respecto del cual al imputado le corresponde participación en calidad de autor. Participación: Le cabe a los acusados RUBÉN CORTÉS IBARBO, MILLER SINISTERRA PEREA, VERÓNICA SAAVEDRA NAVARRO, lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, participación en calidad de autores ejecutores. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Concurren en la especie las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, respecto de cada acusado, conforme al siguiente detalle: a) VERÓNICA SAAVEDRA NAVARRO. 1) Circunstancias Atenuantes: No concurren. 2) Circunstancias Agravantes: Concurre la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N ° 16 del Código Penal, toda vez que mantiene en su extracto condena en causa RIT N° 5924/2020. b) MILLER SINISTERRA PEREA 1) Circunstancias Atenuantes: No concurren
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señor Juan Pablo Palacios Garrido, quien la presidio, señor Adrián Reyes Pardo y señor Eugenio Bastías Sepúlveda, los días 4, 5, y 6 de diciembre de 2023 se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra de los siguientes acusados: VERÓNICA ANDREA SAAVEDRA NAVARRO, cédula de identidad N° 14.092.419-9, chilena, divorciada, nacida en San Bernardo, el 1 de agosto de 1981, dueña de casa, domiciliada en Manto Verde N° 33 Población Luis Uribe, Tierra Amarilla, actualmente recluida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó; La defensa de la acusada estuvo a cargo del defensor penal público don don Ángel Guerrero Bustamante, con domicilio y forma especial de notificación ya registrado en esta causa. RUBÉN DARÍO CORTÉS IBARBO, cédula de identidad N° 24.966.783-8, colombiano, nacido el 14 de marzo de 1986, en Buena Aventura, Colombia, unión libre, domiciliado en Vicuña Mackenna N° 2289 Torre A -Depto. N°1805, Santiago, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Roddy Millones Troncoso, con domicilio y forma especial de notificación ya registrado en esta causa. MILLER YISETH SINISTERRA PEREA, cédula de identidad N° 25.361.052- 2, colombiana, soltera, nacida el 7 de septiembre de 1991 en Buena Aventura, esteticista, domiciliado en Coronel Souper N°4060, Torre A, Depto N° 2819, Estación Central, Santiago, actualmente recluida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó. La defensa de la acusada estuvo a cargo de la defensora penal privada doña Elizabeth Poblete Astudillo con domicilio y forma especial de notificación ya registrado en esta causa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta doña Paula Barrueto Salgado. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: “A propósito de diligencias investigativas instruidas por la Fiscalía SACFI, llevadas a cabo por OS7 Atacama, se logró establecer que el imputado RUBÉN CORTÉS IBARBO, transportaba droga desde la Región Metropolitana hasta la Región de Atacama por vía terrestre, la cual dosificaba y la repartía entre sus clientes en las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla. Para realizar las transacciones y transporte de drogas, el imputado viajaba desde Santiago a la ciudad de Copiapó, efectuando uno de esos viajes con fecha 22/02/2022 en que se reunió, en horas de la tarde, con la imputada Jaritza Reynoso – condenada en procedimiento abreviado en esta misma causa - en un estacionamiento de calle Maipú de la comuna de Copiapó para realizar una Código: BHXBXKXGPLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 transacción de drogas al interior del vehículo de la imputada. Trasladándose luego, alreded
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte Apelación de Copiapó, quien pasa a cambiar el criterio del año 30, que es el rol 38 de 2013, que en lo medular en el considerando décimo, que cuándo se habla realmente, cuándo estamos en el caso de pureza y si es idónea para lesionar gravemente la Salud Pública. En este fallo menciona una sentencia de la Corte de Apelación de San Miguel, que es la 212-2006 y una de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que es la causa 376 del año 2006. Acá lo que se ventila dentro de los análisis de las opiniones jurisprudenciales y de otras puede observarse el desarrollo de la opinión que una alta pureza es indicio de tráfico, conforme al artículo 3, y una baja pureza es indiciaria de microtráfico, conforme al artículo 4, ambos de la ley 20.000. Porque señala que una sustancia de gran pureza no está al alcance de los que trafican en pequeñas cantidades y por otro lado una sustancia de baja pureza limita naturalmente la cantidad de dosis que puede dividirse para su comercialización. En este sentido, tomando en consideración que la droga que era de dos personas, acá no estamos hablando de una organización del artículo 19, eran copartícipes, coautores, tanto don Rubén como doña Miller, le hacen entrega a doña Verónica de un kilo de pasta base con un 31% de pureza. Doña Miller colabora de inmediato cuando es detenida y señala que en su domicilio, en Coronel Souper, hay más drogas y nadie sabía de esta situación. Y cuando entran a la propiedad ya señalada, encuentran
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1 Copiapó, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señor Juan Pablo Palacios Garrido, quien la presidio, señor Adrián Reyes Pardo y señor Eugenio Bastías Sepúlveda, los días 4, 5, y 6 de diciembre de 2023 se llevó a efecto la audi
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