Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JENIFER CATALINA GONZÁLEZ OLIVERA

Rol

O-63-2021

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación han sido los siguientes: ‘El día 30.08.2019, alrededor de las 16.09 hrs., al interior del domicilio ubicado en Pasaje 15 N° 548, Población Boca Sur, San Pedro de La Paz, la imputada JENNIFER GONZÁLEZ OLIVERA estaba en posesión y guarda, sobre la mesa del comedor, dentro de un plato de loza blanco con diseños, de 2, 5 grs. brutos de cocaína base, además de una cuchara de metal con restos de cocaína base, una pistola de aire comprimido color negro, un cuaderno rojo marca Grafic, con hojas cuadriculadas; 28 trozos de papel blanco cuadriculado cortados y una tijera. Guardaba además, al interior de una estufa ubicada al final de un pasillo, 72 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 15,3 grs. brutos de cocaína base y una bolsa de nylon transparente contenedora de 10, 2 grs. brutos de cannabis sativa. Finalmente, en su dormitorio, la imputada guardaba, dentro de una cartera azul con rayas blanco y rojo de su propiedad, $18.500, una balanza digital de color gris y, en un monedero color negro, $53.000. Con fecha 24.08.2019, en el inmueble referido, se efectuó venta a un tercero (Carlos Solís San Martín), de tres envoltorios de papel cuadriculad, contenedores de 74 mgs de cocaína’. Código: XXZYXKCERJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la ley 20.000, en grado de consumado, perpetrado en calidad de autora por Jennifer González Olivera, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Se indica en la acusación que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que se solicita se aplique a la acusada la pena de 818 días de presidio menor en su grado medo, multa de 10 unidades tributaria

Fundamentos

considerando que no existe una mayor extensión del mal causado, pues no se constató una circulación masiva de la sustancia, ya que las vigilancias solo dieron cuenta de una transacción de drogas, se estima adecuado imponer la pena en el grado inferior señalado por la ley y, dentro de éste, aplicarla en su mínimo, por lo que se establece la pena en la de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. En relación a la multa, se ha justificado que la sentenciada no tiene facultades económicas suficientes para satisfacer la pena pecuniaria que se imponga, pues debe cubrir las necesidades de al menos dos hijos y tiene un ingreso de $460.000. En ese contexto, se establece la multa en cinco unidades tributarias mensuales. TRIGÉSIMO PRIMERO. Que en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad, atendida la sustitución solicitada por la defensa, corresponde analizar si se dan los requisitos del artículo 8º de la ley 18.216. La pena a imponer no supera los tres años, por lo que está dentro del margen que establece la letra a) de dicha norma. Código: XXZYXKCERJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En relación a la letra b) del artículo 8º, la acusada tiene varias condenas por simples delitos en su extracto de filiación, cumplidas dentro de los cinco años anteriores al 30 de agosto de 2019; pero sumadas no superan los dos años de privación de libertad. Ahora bien, si bien le han sido concedidas dos reclusiones parciales, la más antigua lo fue por sentencia de 14 de junio de 2011, y aunque fue cumplida el 28 de marzo de 2015, es decir, dentro de los cinco años anteriores a la comisión del delito que motiva la presente causa; el tenor de la norma lleva a concluir que se considera la fecha de la sentencia y no la del cumplimiento, pues indica que ‘le hubieren sido impuestas’. En consecuencia, no se da la causal de exclusión prevista en la norma y se cumple con el segundo requisito objetivo exigido por la ley. Finalmente, el documento incorporado por la defensa, consistente en el contrato de trabajo de 13 de noviembre de 2023, entre la acusada y la empresa RVR Servicios Logísticos SpA y el anexo de contrato; sirve para estimar que se trata de un antecedente que permite presumir que la pena de reclusión parcial disuadirá a la sentenciada de cometer nuevos ilícitos, considerando especialmente que el Ministerio Público no ha formulado oposición a la concesión de la pena sustitutiva solicitada por la defensa. Cumpliéndose entones los requisitos objetivos y subjetivos del artículo 8º de la ley 18.216, la pena privativa de libertad será sustituida por la reclusión parcial domiciliaria nocturna. TRIGÉSIMO SEGUNDO. Que en la presente causa se ha de considerar abonos certificados por la ministro de fe del tribunal, según consta en el historial de la carpeta virtual de la presente causa: Detención entre el 30 y el 31 de agosto de 2019, por un lapso mayor a do

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 14 número 1, 15 número 1, 18, 25, 30, 31, 50, 68 y 69 del Código Penal; en los artículos 1° y 4º de la ley 20.000, y en su reglamento; en los artículos 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, y 348 del Código Procesal Penal; y artículo 8º de la ley 18.216 se resuelve: I. Que, se condena, a JENIFER CATALINA GONZÁLEZ OLIVERA ya individualizada, como autora del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, del artículo 1º y 4º de la ley 20.000, cometido el 30 de agosto de 2019, en la comuna de San Pedro de la Paz; a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN días de presidio menor en su grado medio, multa de cinco unidades tributarias mensuales y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que la pena de multa impuesta a la acusada se tiene por cumplida, por el mayor tiempo que la sentenciada estuvo privada de libertad con motivo de la presente causa, según lo señalado en el considerando trigésimo tercero de esta sentencia. III. Que la pena de presidio referida en el numeral I de lo resolutivo, se sustituye por el régimen de reclusión parcial nocturna en el domicilio de la Código: XXZYXKCERJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condenada, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, por el mismo lapso al cual fue condenada. El monitore

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS. PRIMERO. Que en la sesión del 6 de diciembre de 2023, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1900878348-1, RIT 63-2021 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, ante los jueces titulares Paula Cruces López, María José Vidal Araya y Rogelio Inostroza Rivera; respecto de la acusada JENIFER CATALIN

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