MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ALEX RODRIGO ACUÑA NÚÑEZ
Rol
O-371-2022
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: EL día 07 de marzo de 2022 a las 11.30 horas aproximadamente el acusado Alex Acuña Nuñez, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conductor, el móvil PPU PGJD.17 por calle Los Copihues S/N Sector la Viñita de Coihueco, chocando contra el inmueble ubicado en el lugar, propiedad de la víctima Ciro Gutiérrez González, provocando daños en el portón de acceso de vehículos y a la puerta de ingreso a la cocina, daños que son avaluados en 300 mil Código: PMQPXKFRRKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 pesos, asimismo el imputado se niega injustificadamente a efectuarse el examen de alcoholemia de rigor. El estado de ebriedad del imputado se comprobó por su rostro congestionado, inestabilidad al caminar, incoherencia al hablar.- Luego a las 15.00 horas del mismo día, el imputado procedió en circunstancias que se encontraba detenido en los calabozos de la 6ta Comisaria de Chillan viejo, amenazar de muerte en forma seria y verosímil a los funcionarios Hugo Márquez Márquez y Matías Lagos Toro, señalándole a Márquez Márquez: “te voy a pegar paco culiao, te voy a matar conchatumadre” , mientras que a Lagos Toro le indica : “ cuando salga los voy a matar pacos culiaos, los voy a buscar y los voy a cagar que me pegaron, no se va a quedar na asi”.- (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, causando daños, previsto y sancionado en artículo 196, 209 de la Ley de Tránsito; el delito de Negativa a efectuarse el examen de alcoholemia contemplado en el artículo 195 bis de la Ley de Tránsito; y el de amenazas de atentados contra carabineros, contemplado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar en relación artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de consumados, corres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por la jueza titular Olga Fuentes Ponce, la jueza destinada Solange Sufán Arias, Presidenta de la Sala, y por el juez titular Selín Figueroa Araneda del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, subrogando legalmente, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de ALEX RODRIGO ACUÑA NÚÑEZ, cédula nacional de identidad N°12.471.499-0, de 50 años, divorciado, obrero, domiciliado en Sector La Flecha, camino a Niblinto Nº 202, Coihueco. El acusado estuvo representado por el defensor particular Mauricio Contreras San Martin, domiciliado en calle 18 de Septiembre 246, oficina 302, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Richard Urra Blanco, domiciliado en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: EL día 07 de marzo de 2022 a las 11.30 horas aproximadamente el acusado Alex Acuña Nuñez, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conductor, el móvil PPU PGJD.17 por calle Los Copihues S/N Sector la Viñita de Coihueco, chocando contra el inmueble ubicado en el lugar, propiedad de la víctima Ciro Gutiérrez González, provocando daños en el portón de acceso de vehículos y a la puerta de ingreso a la cocina, daños que son avaluados en 300 mil Código: PMQPXKFRRKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 pesos, asimismo el imputado se niega injustificadamente a efectuarse el examen de alcoholemia de rigor. El estado de ebriedad del imputado se comprobó por su rostro congestionado, inestabilidad al caminar, incoherencia al hablar.- Luego a las 15.00 horas del mismo día, el imputado procedió en circunstancias que se encontraba detenido en los calabozos de la 6ta Comisaria de Chillan viejo, amenazar de muerte en forma seria y verosímil a los funcionarios Hugo Márquez Márquez y Matías Lagos Toro, señalándole a Márquez Márquez: “te voy a pegar paco culiao, te voy a matar conchatumadre” , mientras que a Lagos Toro le indica : “ cuando salga los voy a matar pacos culiaos, los voy a buscar y los voy a cagar que me pegaron, no se va a quedar na asi”.- (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, causando daños, previsto y sancionado en artículo 196, 209 de la Ley de Tránsito; el delito de Negativa a efectuarse el examen de alcoholemia contemplado en el artículo 195 bis de la Ley de Tránsito; y el de amenazas de atentados contra carabineros, contemplado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar en relación artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de c
Fallo
se acuerda bien porque no estaba bien. En la comisaría amenazó y pidió disculpas luego en el Juzgado y se las aceptaron, cuando estaba ebrio dijo eso y no volverá a ocurrir, ese día había bebido harto de las 8.00 a las 11.00, antes y ahora ha estado con tratamiento en Coihueco. Código: PMQPXKFRRKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Bebió dos botellas de vino, además de cerveza y pisco, fue a buscar a amigos de trabajo y fue tanta la insistencia, se puso a beber y se acordó de la casa de su mamá y las estafas que le había hecho el caballero y fue a encararlo. La defensa no formuló preguntas. El acusado al final del juicio manifestó que todo lo que dijo carabineros es verdad está arrepentido de lo que hizo y no volverá a ocurrir nunca más. QUINTO: Ausencia de convenciones probatorias. Que de conformidad al motivo cuarto del auto de apertura, las partes no arribaron a convenciones probatorias en la etapa respectiva. SEXTO.: Prueba del Ministerio Público. El ente persecutor rindió las siguientes probanzas en juicio. A.- Testimonial: consistente en los asertos de: 1.- Matías Antonio Lagos Toro, cédula de identidad Nro.18.429.931-3, funcionario de carabineros de Chillán, quien al fiscal le contestó que declara por un imputado por delitos de conducción por estado de ebriedad causando daños fiscales, amenazas de muerte a funcionario de carabineros en servicio y negarse a practicarse la alcoholemia, esto fue el
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1 C/ ALEX RODRIGO ACUÑA NÚÑEZ CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA NEGATIVA A EFECTUARSE EL EXAMEN DE ALCOHOLEMIA ARTÍCULOS 196, 209 Y 195 BIS DE LA LEY DE TRÁNSITO RUC 2200219213-K RIT 371 - 2022 CÓDIGO DELITO: 14052-14005/ Chillán, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha seis de diciembre de d
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