C/ ROBERTO ANTONIO ROSALES FERNÁNDEZ
Rol
O-212-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día cinco de diciembre en curso, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don Hugo Espinoza Castillo, en calidad de Juez presidente; doña Gabriela Carreño Barros, como Juez redactor y doña Javiera Meza Fuentes, como tercer Juez integrante, todos titilares del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, subrogando legalmente, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 2.201.010.213-1, Rol Interno del Tribunal Nº 212-2023, seguido en contra de ROBERTO ANTONIO ROSALES FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 19.285.345-1, chileno, nacido el 23 de septiembre de 1996, en Santiago, de 27 años, soltero, fletero, domiciliado en calle Hipódromo Chile Nº1701, departamento 308, comuna de Independencia. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Francisco Bravo López. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado, Anibal Griñó Huidobro.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 12 de octubre de 2022, a las 17:25 horas aproximadamente, en calle San Pablo 6256, comuna de Lo Prado, el imputado ROBERTO ANTONIO ROSALES FERMANDEZ portaba, mantenía guardada y transportaba en el vehículo Station Wagon, marca Jeep, color blanco, placa patente única KFYW-69 en el que se desplazaba, un arma de fuego tipo pistola marca Hafdasa, calibre .45 mm, serie 66588, semiautomática de fabricación argentina y 01 cargador con 05 municiones, 3 marca CBC, calibre .45 mm sin percutar y 2 marca maxx tech calibre .45mm, sin percutar, las que se encuentra aptas para el disparo, sin contar con las autorizaciones competentes.” A juicio de la Fiscalía tales hechos configuran el delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación con el artículo 2 de la Ley 17.798 (sic), en grado de ejecución de consumado, atribuyéndole al acusado Roberto Antonio Rosales Fernández participación en calidad de autor del mismo, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Asimismo, estima que concurre respecto del acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal, en razón de lo cual solicitó se le imponga la pena de tres años y un día de Código: PWHTXKZCEJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago PODER JUDICIAL 2 presidio menor en su grado máximo, las sanciones accesorias contempladas en el artículo 29 del citado Código, el comiso de las especies del delito, el pago de las costas de la causa y la incorporación de su huella genética en el registro de condenados. En su alegato de apertura el Ministerio Público indicó que estos hechos datan del 12 de octubre del año 2022, en la comuna de Lo Prado, a las 17.25 horas. El personal policial que estaba haciendo un patrullaje motorizado por el lugar, se percata que el vehículo conducido por el imputado hizo una maniobra de viraje incorrecta, aproximándose a un servicentro Petrobras que está en el lugar, realizándole un control vehicular. De aquello darán cuenta los funcionarios policiales que estaban en el lugar, Víctor Serna, Osvaldo Ramírez y la cabo Navarrete. Al pedirle los documentos al señor Rosales, indicó no tenerlos, ni licencia de conducir, ni ningún otro documento. Le realizan un control preventivo de identidad, cuando le señalan que van a retirar el vehículo el acusado ingresó al vehículo, percatándose el sargento Serna que había un arma de fuego en el sunroof, procediendo a su detención. Refiere que se probará con el relato de tres funcionarios y con el perito que estableció que el arma es idónea para ser disparada. Hace presente que el imputado no tiene permisos para portar ni tener armas de fuego. Razón por la que solicita un vered
Fallo
por tanto, no reviste mayor interés criminalístico. D.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA Y EVIDENCIA MATERIAL. Se incorporaron mediante su exhibición a la testigo Nicole Navarrete Sáez, el set fotográfico 2 compuesto por 3 imágenes de las vestimentas del acusado. Asimismo, mediante la declaración del perito Rodrigo Ubilla Devia, el set fotográfico 1, de 4 imágenes del arma, cargador y municiones peritadas. Finalmente, con la declaración de los testigos Víctor Cerna González y Osvaldo Ramírez Orrego fue incorporada evidencia material relativa a la NUE 4042339, correspondiente a un arma de fuego. QUINTO: Que la Defensa del acusado hizo suya la prueba ofrecida por el Ministerio Público, sin que ofreciera prueba propia. SEXTO: Delito materia de la acusación. En la especie se ha formulado acusación por el delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798 en relación al artículo 2 letra b) de la misma Ley, el cual constituye un delito de peligro abstracto que busca sancionar una conducta potencialmente peligrosa para el bien jurídico seguridad pública, como es el porte de armas de fuego. Código: PWHTXKZCEJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago PODER JUDICIAL 8 En este contexto, para que se configure el delito de porte ilegal de arma de fuego se requiere portar los elementos descritos en el artículo 2° letra b) de l
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Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago PODER JUDICIAL 1 R. U. C. N° 2.201.010.213-1 R. I. T. N° 212-2023 C/ ROBERTO ANTONIO ROSALES FERNÁNDEZ Santiago, once de diciembre del año dos mil veintitrés. VISTOS: El día cinco de diciembre en curso, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don Hugo Espinoza Castillo, en calidad de Juez presid
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