Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ALMONACID/REYES

Rol

O-271-2021

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Fuero maternal, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos justificantes de su decisión de poner término a la relación laboral, que solicita se tengan como parte argumentativa de la relación de hechos que justifican esta demanda. Los hechos son los siguientes: “1) Como es de su conocimiento desde el día 12 de septiembre de 2019, fecha en que comencé a prestar servicios para usted en su Minimarket, he trabajado en condiciones de informalidad laboral, ya que usted nunca quiso suscribir contrato de trabajo, a pesar de que se lo solicité en reiteradas oportunidades. 2) Mi trabajo era realizado en condiciones paupérrimas, ya que, a pesar de tener que realizar turnos largos de trabajo, usted ni siquiera me otorgaba acceso a un baño, y cada vez que necesitaba hacer uso de uno, debía cerrar el local y buscar por mi cuenta donde ir al baño, pese a que debiera ser una de las condiciones mínimas que se le otorguen a un trabajador para poder cumplir sus funciones. 3) Durante todo el período de la relación laboral que nos une, además de lo ya señalado, no existía un registro de asistencia, usted siempre ha pagado mis remuneraciones de forma diaria, obviamente sin entregarme mis liquidaciones de sueldo correspondientes, y nunca ha efectuado el pago de mis cotizaciones previsionales en ninguna de las entidades correspondientes. 4) Como usted sabe, en el transcurso de la relación laboral, estuve embarazada y lamentablemente perdí mi bebé, cabe mencionar que, todo se me hizo más complicado al momento de acceder a las distintas prestaciones médicas, ya que, a raíz de uno sus graves incumplimientos, como es el no pago de mis cotizaciones previsionales, la única forma de tener atención médica era por vía particular, lo que resulta ser mucho más costoso. 5) Cansada de todo esto, y además porque actualmente me encuentro embarazada nuevamente, razón por la cual, no puedo seguir trabajando en estas condiciones, interpuse una denuncia ante la Inspección del Trabajo, y como consecuencia de ello, usted redactó un contrato de trabajo, busc

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-271-2021 se inició por demanda de despido indirecto, sanción del artículo 162, informalidad laboral y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Camila Alejandra Almonacid Vargas, Rut 19.029.307-6, domiciliada en calle Valenzuela Llanos Nº259, Alerce Norte, Puerto Montt, en contra de doña Patricia Angélica Reyes Ormeño, Rut 13.137.605-7, con domicilio en Claudio Arrau, manzana 35, casa 4, Alerce Norte, Puerto Montt. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha 12 de septiembre del año 2019, como vendedora en el minimarket de su propiedad llamado Mercado Particular Lirquén, ubicado en Claudio Arrau, manzana 35, casa 4, en Alerce Norte, en la ciudad de Puerto Montt, prestando servicios en relación de subordinación y dependencia. Su jornada laboral era de 42 horas semanales, distribuidas en turnos variables de 6 horas cada uno, de lunes a domingo. Su empleadora le pagaba $13.000 por turno y en efectivo como remuneración,

Fallo

por tanto, muchas veces prestaba funciones en doble turno para poder generar mayores ingresos. Desde que comenzó a trabajar, la relación se dio en un contexto de informalidad laboral, ya que, como mencionó, la demandada le pagaba a diario y en efectivo, nunca le hizo entrega de liquidaciones de remuneraciones, no le suscribió contrato de trabajo, nunca hizo uso de su feriado legal, y por consecuencia nunca cumplió con la obligación de pagar sus cotizaciones previsionales en la forma debida, esto sumado a otras situaciones que se detallan en la carta de despido indirecto. En virtud de lo señalado, su remuneración mensual conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma aproximada de $487.500, tomando en consideración el siguiente detalle: a razón de $13.000 diarios da un total de $390.000 líquidos mensuales, sumado al pago de cotizaciones previsionales que la demandada debió efectuar que corresponde aproximadamente a un 20% de la remuneración, da un total bruto de $487.500. De lo anterior reclamó con fecha 18 de mayo de 2021 ante la Inspección del Trabajo, servicio que acogió el reclamo y exigió a la empleadora extender el contrato de trabajo correspondiente y cumplir con las demás obligaciones laborales y previsionales, razón por la cual la demandada le solicitó firmar un contrato de trabajo, pero éste no reconocía la verdadera fecha de ingreso, sino que pretendía fijarla a partir del 1° de abril del año 2020, lo que obviamente no aceptó

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Puerto Montt, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-271-2021 se inició por demanda de despido indirecto, sanción del artículo 162, informalidad laboral y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Camila Alejandra Almonacid Vargas, Rut 19.029.307-6, domiciliada en calle Valenzuela Llanos Nº259, Alerce Norte, Puerto

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