4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ HENRY LEONARDO ESADA VARGAS

Rol

O-437-2023

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo Código Penal en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, estando en grado de desarrollo consumado, y cabiéndole al acusado participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Penal. El Ministerio Público, reconoce que concurre respecto del imputado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y requiere se imponga al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. Código: WTXWXKFPZJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público postuló que con la prueba rendida acreditará los hechos de la acusación y la participación del acusado, por lo que pidió que se dicte sentencia condenatoria. Por su parte, la defensa refirió que en el juicio asumirá una postura colaborativa, ya que su defendido prestará declaración lo que será el elemento probatorio más relevante. CUARTO: Autodefensa. Que, habiendo sido informado y advertido de su derecho en los términos del artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y en consecuencia prestó declaración indicando que ese día iba en bicicleta y vio a la víctima que iba con su celular en la mano por lo que se regresó y se lo arrebató y luego lo tomaron detenido. A las preguntas de su defensa indicó que eran las 3 de la tarde pero no recuerda el día ni el mes, al parecer fue en septiembre, iba vestido de polerón rojo, gorra negro, un mono negro, iba en una bicicleta negra, la persona era una enfermera. Como a tres cuadras del lugar, hacia Estación Central llegaron los motorizados y lo atraparon con el teléfono A33 que era de la se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Isabel Espinoza Morales como Jueza Presidenta, don Nelson González Valenzuela en calidad de Juez Integrante y don Pedro Aravena Bouyer como Juez Redactor, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno N° 437-2023, RUC 2300549697-7, seguido en contra de Henry Leonardo Esada Vargas, cédula nacional de identidad obtenida por canje penal N° 14.895.489-5, nacido en Maracaibo, Venezuela el 17 de noviembre de 1999, 24 años, soltero, estudios medios completos, vendedor ambulante, don domicilio en calle San Alberto Hurtado casa 87, de la comuna de Estación Central, Región Metropolitana para conocer los cargos que se han formulado en su contra por el delito consumado de robo por sorpresa. Sostuvo la acusación, en representación del Ministerio Público, el fiscal don Gonzalo Álvarez Barrientos y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Sergio Rodríguez Arias, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público formuló acusación en el siguiente tenor: “El día 19 de mayo de 2023, a las 17:30 horas aproximadamente, en la intersección de avenida San Francisco de Borja con calle Tacna, comuna de Estación Central, el acusado HENRY LEONARDO ESADA VARGAS, quien se movilizaba en una bicicleta, se acercó a la víctima Nathaly Francisca Moreno Espinoza, y de manera rápida y sorpresiva le arrebató el teléfono celular marca Samsung, modelo A33, color negro que la víctima mantenía en sus manos y huyó del lugar con la especie en su poder”. Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo Código Penal en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, estando en grado de desarrollo consumado, y cabiéndole al acusado participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Penal. El Ministerio Público, reconoce que concurre respecto del imputado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y requiere se imponga al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. Código: WTXWXKFPZJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público postuló que con la prueba rendida acreditará los hechos de la acusación y la participación del acusado, por lo que pidió que se dicte sentencia condenatoria. Por su parte, la defensa refirió que en el juicio asumirá una postura colaborativa, ya que su defendido prestará declaración lo que será el elemento probatorio más relevante. CUARTO: Autodefensa. Que, habiendo sido informado

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº6, 11 N°9, 15 N° 1, 21, 30, 432, 436 y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 52, 275, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 325, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 1, 4 y 5 de la ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a HENRY LEONARDO ESADA VARGAS, ya individualizado, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena, como autor del delito de robo por sorpresa en grado de consumado, ocurrido el día 19 de mayo de 2023, en la comuna de Estación Central. II.- Que concurriendo respecto del sentenciado Esada Vargas, los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se concede como forma de cumplimiento de la sanción impuesta la remisión condicional de la pena, por el mismo tiempo de la condena, Código: WTXWXKFPZJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debiendo además dar cumplimiento a las condiciones que establece el artículo 5 de la misma ley. En caso que la pena sustitutiva le fuere revocada, le servirá de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa y que corresponde a 48 días, según el Certificado de la jefa de unidad de causas del tribunal de fecha 7 de diciembre del año en curso. III.- No se condena

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CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO. CONTRA : HENRY LEONARDO ESADA VARGAS. DELITO : ROBO POR SORPRESA. RUC : 2300549697-7. RIT : 437-2023. Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces

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