FISCALIA IQUIQUE C/ VICENTE PEDRO CONDORI CARLOS
Rol
O-522-2022
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 01 de diciembre del 2021 a las 22 :20 horas aproximadamente, en la vía pública en pasaje Ferrocarril, frente al Nº 1114 de !quique, el acusado Vicente Pedro Condori Carlos, quien mantenía su licencia de conducir suspendida en virtud de Sentencia Definitiva condenatoria del Juzgado de Garantía de !quique en causa RUC 1800443917-8, condujo en estado de ebriedad el tax i básico PPU Nº BXKJ.45, producto de lo cual, y mientras realizaba una maniobra de estacionamiento en el lugar, colisionó a dos vehículos que se encontraban en el mismo, uno marca Mazda, modelo Demio, PPU Nº GYZL.82 de propiedad de la víctima Claudia Ximena Martínez Gutiérrez, causándole daños consistentes en parachoque delantero abollado y desprendido de su base y daño en el tapabarro delantero derecho avaluados en la suma de $ 150.000.-, así como al vehículo marca Kia, modelo Carnival, PPU N° LWG.34 de propiedad de la víctima Claudio Alejandro Farías Olmedo, causándole daños consistentes en parachoque delantero abollado, tapabarro delantero abollado y daños en la dirección, avaluado en la suma de $500.000.- Al lugar de los hechos arribó personal de carabineros quienes determinaron que el acusado conducía en estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, circunstancia que fue ratificada por el examen de alcoholemia al que fue sometido y que arrojó que conducía con la cantidad de 2,10 gramos por mil de alcohol en su sangre. Según el Acusador, los hechos descritos configuran el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños y con licencia de Código: QCHDXKLWXJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110,111 y 209 de la Ley de Tránsito, donde se atribuye al enjuiciado una participación en calidad de autor, conforme a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. In
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: (Tribunal e intervinientes) El día 6 de diciembre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces Franco Repetto Contreras (quien presidió), Raúl Castro Valderrama y Carlos Perasso Adunce (S), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los antecedentes RIT: 522-2022, RUC: 2101086709-3, en contra de Vicente Pedro Condori Carlos, chileno, viudo, conductor, educación media incompleta (hasta segundo medio), 65 años de edad, cédula nacional de identidad N° 8.444.885-0, domiciliado en calle Ferrocarril N° 1098, Iquique, representado en audiencia por la Defensora Penal Pública Gabriela Hidalgo Eguino. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por doña Priscila Silva Arana. SEGUNDO: (Acusación) El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura correspondiente a este juicio, en los siguientes hechos: El día 01 de diciembre del 2021 a las 22 :20 horas aproximadamente, en la vía pública en pasaje Ferrocarril, frente al Nº 1114 de !quique, el acusado Vicente Pedro Condori Carlos, quien mantenía su licencia de conducir suspendida en virtud de Sentencia Definitiva condenatoria del Juzgado de Garantía de !quique en causa RUC 1800443917-8, condujo en estado de ebriedad el tax i básico PPU Nº BXKJ.45, producto de lo cual, y mientras realizaba una maniobra de estacionamiento en el lugar, colisionó a dos vehículos que se encontraban en el mismo, uno marca Mazda, modelo Demio, PPU Nº GYZL.82 de propiedad de la víctima Claudia Ximena Martínez Gutiérrez, causándole daños consistentes en parachoque delantero abollado y desprendido de su base y daño en el tapabarro delantero derecho avaluados en la suma de $ 150.000.-, así como al vehículo marca Kia, modelo Carnival, PPU N° LWG.34 de propiedad de la víctima Claudio Alejandro Farías Olmedo, causándole daños consistentes en parachoque delantero abollado, tapabarro delantero abollado y daños en la dirección, avaluado en la suma de $500.000.- Al lugar de los hechos arribó personal de carabineros quienes determinaron que el acusado conducía en estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, circunstancia que fue ratificada por el examen de alcoholemia al que fue sometido y que arrojó que conducía con la cantidad de 2,10 gramos por mil de alcohol en su sangre. Según el Acusador, los hechos descritos configuran el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños y con licencia de Código: QCHDXKLWXJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110,111 y 209 de la Ley de Tránsito, donde se atribuye al enjuiciado una participación en calidad de autor, conforme a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indicó que perjudica al acusado la agravante de artículo 12 N°16 del
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 110, 111, 196 y 209 de la Ley N° 18.290; artículos 1, 45, 47, 295 y siguientes, 325 y siguientes, 340 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, y artículo 8 de la Ley 18.216, SE DECIDE: I.- QUE SE CONDENA a VICENTE PEDRO CONDORI CARLOS, cédula nacional de identidad N° 8.444.885-0, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, descrito en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196, agravado por la circunstancia del artículo 209 inciso 2°, todos de la Ley 18.290 sobre Tránsito, cometido en la ciudad de Iquique el 1 de diciembre de 2021, a la pena de SEISCIENTOS (600) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, cancelación de licencia de Código: QCHDXKLWXJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 conducir, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, la cual se da por cumplida por el día que estuvo privado de libertad en la presente causa, esto es el 2 de diciembre de 2021. II.- Se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, bajo monitoreo telemático
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1 IQUIQUE, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: (Tribunal e intervinientes) El día 6 de diciembre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces Franco Repetto Contreras (quien presidió), Raúl Castro Valderrama y Carlos Perasso Adunce (S), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los
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