Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

C/ VALESCA ANGÉLICA GACITÚA DÍAZ

Rol

O-311-2023

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación fiscal, sostenidos en el juicio por el fiscal Hugo Cuevas Gutiérrez, fueron los siguientes: “El día 23 de Junio del año 2020, aproximadamente a las 12:00 horas Valesca Angélica Gacitúa Díaz y Michel Andrés Arriagada Parra fueron sorprendidos en avenida vista hermosa intersección de pasaje Guacolda de la comuna de Lota conduciendo y manteniendo en su poder el Station Wagon marca Volkswagen modelo Tiguan color gris platino año 2018 placa patente única KSGT - 39 de propiedad de David Maximiliano Conejeros Toro con una placa patente única falsificada a sabiendas específicamente la placa patente única falsificada KWKW-67 todo esto, conociendo o no menos pudiendo que conocer que referido vehículo había sido objeto de robo con intimidación el día 07 de Marzo de 2019, aproximadamente a las 00:30 hrs. en la caletera de Avenida Américo Vespucio a la Altura de Froilan Roa, comuna de Florida, Santiago, según da cuenta encargo vigente número 1304 - 03 - 2019 de fecha 07 de Marzo del año 2019 por el delito Código: LLGLXKXXQJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:arriagadam136@gmail.com mailto:arriagadam136@gmail.com 2 de robo con intimidación de acuerdo lo denunciado en el parte policial número 73 de la misma fecha en la 19a comisaría de carabineros de la comuna de Providencia en la Región Metropolitana”. Tales hechos constituyen, a juicio de la fiscalía, respecto de ambos acusados los delitos consumados de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, a sabiendas, previsto y sancionado en el artículo 192 Letra e) de la Ley 18.290, hechos en que le ha correspondido participación criminal en calidad de autores y, estimando que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 449 bis del Código Penal respecto de ambos acusados por el delito de receptación, s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el seis de diciembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral de Concepción, conformada por los magistrados Gonzalo Díaz González, Michele Bascur Postel y Antonia Flores Rubilar, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en contra de los acusados, MICHEL ANDRÉS ARRIAGADA PARRA, cedula nacional de identidad 15.963.004-8, 38 años, soltero, técnico de nivel superior, comerciante, nacido el 5 de marzo de 1985 en la comuna de Lota, domiciliado en Tegualda N° 1411, Sector 3 Polvorín de Lota, correo electrónico designado de conformidad al artículo 31 del Código Procesal Penal arriagadam136@gmail.com, y VALESCA ANGÉLICA GACITÚA DÍAZ, cedula nacional de identidad 19.909.484-K, 25 años, soltera, nacida el 16 de diciembre de 1998, cursó enseñanza media incompleta, estilista profesional, domiciliada en San Eduardo N° 525, Cerro Obligado, comuna de Coronel, correo electrónico designado conforme a lo previsto en el artículo 31 del Código Procesal Penal arriagadam136@gmail.com, asistidos por el abogado defensor privado Francisco García Retamal. SEGUNDO: Que los hechos contenidos en la acusación fiscal, sostenidos en el juicio por el fiscal Hugo Cuevas Gutiérrez, fueron los siguientes: “El día 23 de Junio del año 2020, aproximadamente a las 12:00 horas Valesca Angélica Gacitúa Díaz y Michel Andrés Arriagada Parra fueron sorprendidos en avenida vista hermosa intersección de pasaje Guacolda de la comuna de Lota conduciendo y manteniendo en su poder el Station Wagon marca Volkswagen modelo Tiguan color gris platino año 2018 placa patente única KSGT - 39 de propiedad de David Maximiliano Conejeros Toro con una placa patente única falsificada a sabiendas específicamente la placa patente única falsificada KWKW-67 todo esto, conociendo o no menos pudiendo que conocer que referido vehículo había sido objeto de robo con intimidación el día 07 de Marzo de 2019, aproximadamente a las 00:30 hrs. en la caletera de Avenida Américo Vespucio a la Altura de Froilan Roa, comuna de Florida, Santiago, según da cuenta encargo vigente número 1304 - 03 - 2019 de fecha 07 de Marzo del año 2019 por el delito Código: LLGLXKXXQJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:arriagadam136@gmail.com mailto:arriagadam136@gmail.com 2 de robo con intimidación de acuerdo lo denunciado en el parte policial número 73 de la misma fecha en la 19a comisaría de carabineros de la comuna de Providencia en la Región Metropolitana”. Tales hechos constituyen, a juicio de la fiscalía, respecto de ambos acusados los delitos consumados de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, a sabiendas, previsto y sancionado en el artículo 192 Letra e) de la Ley 18.290, hechos en que le ha correspondido participación criminal en calidad de autores y, estimando que concurre la circunstancia modificatoria de responsa

Fallo

por tanto falsas, esto es, eran de material de aluminio más delgado y brillante, distintas a los originales que son mate; mantenían cintas adhesivas de color negro en sus dígitos, a diferencia de las originales en que se emplea temperatura para confeccionarla. La palabra “Chile” estaba pintada con tinta color negro no original y se encontraba desteñida. Las leyendas de “Registro Civil” de la parte inferior estaban instaladas también de forma artesanal. El holograma de seguridad puede ser visto sólo en un ángulo de 45 grados a la vista humana, en cambio estos eran fijos y se podían ver de todos los puntos de vista. Además, a dicho funcionario le fueron exhibidas las fotografías consignadas en el auto de apertura como otros medios de prueba, en que ilustró en la N° el vehículo fiscalizado y la placa patente del parachoque delantero con patente KWKW67. En la N°2 la parte trasera del mismo vehículo, con la placa patente adosada a portalón trasero. En la N° 3 un ejemplar de placa patente KWKW67. En la N° 4 la placa patente trasera, indicando la letra W, que estaba con hincha adhesiva color negro despegándose, explicando que conforme al Decreto 53, referido a la duración de las patentes, luego de cinco años comienza un desgaste, a menos que sufran algún impacto, lo que no ocurría en el caso. En el mismo sentido la palabra “Chile” aparecía deteriorada y se determinó que estaban con tinta de color negro. Asimismo, el material que se utiliza para las placas patentes es ionizado y mat

Texto Completo (Preview)

1 Concepción, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el seis de diciembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral de Concepción, conformada por los magistrados Gonzalo Díaz González, Michele Bascur Postel y Antonia Flores Rubilar, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en contra de los acusados, MICHEL ANDRÉS ARRIAGADA PARRA, cedula

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