C/ ALEXANDER JEREMY SILVA SALVO
Rol
O-435-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES DEL JUICIO.- Que el cinco de diciembre de dos mil veintitrés, ante la Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas Javiera Meza Fuentes como presidenta, Laura Torrealba Serrano como redactora y Francoise Giroux Mardones como tercer integrante, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R. I. T. N° 435-2023 seguidos en contra de ALEXANDER JEREMY SILVA SALVO, cédula nacional de identidad N° 19.188.853-7, nacido en Santiago el 03 de septiembre de 1995, soltero, jornalero, domiciliado en calle Alonso de Trueno N° 320 comuna de San Bernardo, representado por la Defensora Penal Pública María Paz Martínez Albornoz. SEGUNDO: ACUSACION.- Que el Ministerio Público, representado en el juicio por la Fiscal Magdalena Díaz Larraín, dedujo la siguiente acusación y la sostuvo en su alegato de inicio: 1.- Los Hechos: El día 07 de mayo del año 2021 en el transcurso de la tarde alrededor de las 15:30 horas, en la vía pública en Av. José Joaquín Prieto Oriente con la intersección de 10° Avenida comuna de San Miguel, el imputado ya individualizado fue sorprendido por personal de carabineros conduciendo un automóvil marca Nissan placa patente HSCS-50, portando y manteniendo al interior de dicho automóvil un contenedor consistente en una bolsa la cual en su interior mantenía una sustancia atribuible a marihuana, la que arrojó un peso bruto de 53 gramos 100 miligramos, no teniendo autorización competente para portar dicha droga. 2.- Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran los delitos de MICROTRAFICO previsto y sancionado en 4 de la Ley 20.000. .- Grado de desarrollo de los delitos: El delito materia de la presente acusación se encuentra CONSUMADO, toda vez que el acusado ha ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida por los tipos penales. 4.- Grado de participación atribuida al acusado: Se atribuye al acusado la participación en calidad de AUTOR del delito mencionado, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. 5.- Circunstancias Modificatorias de la Código: DESPXKFDPKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Responsabilidad Penal: Respecto del acusado ALEXANDER JEREMY SILVA SALVO, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 6.- Preceptos legales aplicables: Son aplicables a los hechos materia de la presente acusación las siguientes disposiciones legales: artículo 1; 2; 5; 7; 14 n° 1; 15 n° 1; 18; 21; 24; 29; 31; 50; 68; 69 y 210 todos del Código Penal; artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000. Respecto del procedimiento se hacen aplicables las disposiciones de los artículos contenidos en el Libro II y especialmente la disposición del artículo 259 del Código Procesal Penal. 7.- Penas aplicables solicitadas: El Ministerio Público s
Fallo
por tanto sabe cómo huele, porque consume. Por otro lado, nuca ha declarado en el Ministerio Público. Y que, en todo caso, para configurar el delito no es necesario que esté vendiendo la droga y que esa cantidad no es para su consumo personal. La Defensa reiteró su pedido de absolución, sosteniendo que los funcionarios policiales no tienen claro el embalaje en que iba la droga, aunque no cuestiona que era marihuana y que estaba debajo del asiento del vehículo, pero se cuestiona la participación de su representado, planteándose por qué no le atribuyeron el hecho a Alison si ella estaba detrás del asiento del copiloto. No estaba detrás del conductor. Estaba detrás del asiento del copiloto. Es posible entonces que la droga fuera de ella y se lo culpe a él. Agregó que si hubiera sido por el olor, lo mismo podría decirse de Alison y que respecto del contenedor no sabemos si estaba sellado y tampoco sabemos si había olor, agregando que en los procedimientos siempre se señala que sintieron olor para Código: DESPXKFDPKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl justificar el registro del auto, pero el olor no es un indicio. Dijo que desde el control de detención se acreditó la teoría de la Defensa, por eso solamente tiene medida de arraigo, porque no hay acta de incautación imputable a ninguna de los personas que iban dentro del vehículo y es una imputación sin sustento. El Ministerio Público replicó que no eran suficiente
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SEXTO TRIBUNAL ORAL PENAL DE SANTIAGO CONTRA: ALEXANDER JEREMY SILVA SALVO DELITO: TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RUC N° 2100454552-1 RIT N° 4 5-202 Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. OIDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES DEL JUICIO.- Que el cinco de diciembre de dos mil veintitrés, ante la Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, int
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