C/ HUGO ALEJANDRO ARTEAGA VELÁSQUEZ
Rol
O-421-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día cinco de diciembre de los corrientes, ante este Tribunal, cuya sala fue presidida por la magistrada María Alejandra Cuadra Galarce y conformada, además por los jueces Cristian Soto Galdames, como tercer integrante, y Cristian Fuentealba Zamora, como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 2300409609-6, RIT N° 421-2023, seguida respecto de HUGO ALEJANDRO ARTEAGA VELÁSQUEZ, cédula de identidad Nº 17.764.177-4, chileno, nacido el día 14 de noviembre de 1990, comerciante, soltero, domiciliado en calle Manuel Aldunate Nº 0300, población Cinco Pinos, comuna de San Bernardo. La acusación fue sostenida por la fiscal adjunta Viviana Montenegro Ulloa; por su parte, la representación del encartado estuvo a cargo de su abogado de confianza Carlos Quezada Orozco.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que los hechos fundantes de la imputación fiscal fueron del siguiente tenor: “El día 14 de abril de 2023, a las 06:50 horas el imputado HUGO ALEJANDRO ARTEAGA VELASQUEZ, fue sorprendido al interior de la clínica Santa María, ubicada en Avenida Bellavista 450, comuna de Providencia, por funcionaros policiales, en momentos en que el imputado mantenía en su poder un cargador con 32 cartuchos calibre 9x19 mm todos aptos para el disparo, y que portaba sin mantener una autorización emanada de autoridad competente”. A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de un delito consumado de porte y tenencia ilegal de municiones, tipificado en el artículo 9º, en relación con el artículo 2º, ambos de la ley sobre control de armas, atribuyéndole al encartado una intervención criminal en calidad de autor, conforme a lo preceptuado en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. No fueron invocadas circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. En lo concerniente a su pretensión punitiva, el perseguidor solicitó la aplicación de una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, comiso, accesorias legales correspondientes y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que en su discurso de inicio, la representante del Ministerio Público, en síntesis, indicó que la presente causa llegó a la Fiscalía Centro Norte por incompetencia, correspondiendo hacer presente, desde ya, que no contaría con la declaración del perito que analizó los elementos incautados al encartado, puesto que dicha probanza fue excluida por el Juzgado de Garantía respectivo, Código: VBXXXKYEYXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 resolución que fue confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones. Agregó, que sin perjuicio de lo anterior, los hechos igualmente serían acreditados, tanto a través de la observación de las municiones, como del testimonio de los funcionarios de Carabineros que comparecerían al juicio, así como también con la declaración de un perito que referirá en torno a los casquillos encontrados en el vehículo en que se movilizaba el acusado, elementos estos últimos que, en todo caso, son diversos a aquellos hallados en poder de este último. En su alegato de clausura, expuso, en resumen, que la Fiscalía logró acreditar los hechos materia de la acusación, no existiendo mayores discrepancias en torno a varios aspectos, pues el propio imputado reconoció que mantenía los cartuchos, ello pese a que la defensa sostenga que este último no era el poseedor de los mismos. Agregó, que la divergencia se suscita en lo referente a si el imputado y doña Valentina, previamente, fueron o no objeto de un intento de robo respecto del vehículo en el que se movilizaban y, en su caso, si el cargador en el que se mantenían las municiones se le cayó, dentro del referido automóvil, a alguno de los supue
Fallo
SE DECLARA QUE: Código: VBXXXKYEYXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 I.- SE ABSUELVE a HUGO ALEJANDRO ARTEAGA VELÁSQUEZ, ya individualizado, de la imputación fiscal dirigida en su contra, en cuya virtud se le sindicó como autor de un delito consumado de porte y tenencia ilegal de municiones, tipificado en el artículo 9º, en relación con el artículo 2º, ambos del Decreto 400, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, presuntamente cometido en la comuna de Providencia el día 14 de abril de 2023. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada, remítase copia autorizada de esta sentencia al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, para su conocimiento. Regístrese y oportunamente archívese. Dictada con el voto en contra del juez Soto, quien estuvo por condenar al acusado en los términos solicitados, por cuanto la prueba pericial destinada a proporcionar información relativa a la aptitud de las 32 municiones que echa en falta la defensa en su teoría alternativa subsidiaria, no quita que los aprehensores hayan sorprendido al imputado manteniendo en sus vestimentas un cargador con treinta y dos municiones calibre 9 milímetros, fijados fotográficamente y exhibidos como prueba material en la audiencia. El principio de libertad probatoria faculta a valorar los medios aportados y admitidos, sin estar condicion
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: El día cinco de diciembre de los corrientes, ante este Tribunal, cuya sala fue presidida por la magistrada María Alejandra Cuadra Galarce y conformada, además por los jueces Cristian Soto Galdames, como tercer integrante, y Cristian Fuentealba Zamora, como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 230040
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