FERNÁNDEZ/ESERT SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD LIMITADA
Rol
O-171-2020
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. QUINTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Roberto Alonso Fernández Allende, Guardia de Seguridad, con domicilio para estos efectos en Morandé Nº 835, oficina 1009, Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la empresa Esert Servicios Integrales de Seguridad Ltda., del giro de su denominación, esto es, Servicios de Seguridad, representada legalmente por Ricardo Mario Reyes Moreira, ambos con domicilio en calle Ricardo Morales N°3362, comuna de San Miguel y, en forma solidaria o subsidiaria, en contra de la empresa Universidad de Santiago de Chile, del giro actividades académicas y desarrollo tecnológico, representada legalmente por Juan Pablo Aguirre Álvarez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 3363, Estación Central, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 26 de abril de 2017, ingresó a prestar servicios para la demandada principal, desempeñándose como Guardia de Seguridad, en beneficio única y exclusivamente de la Universidad de Santiago de Chile, con la jornada que indica y percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $770.516.- líquidos. Señala que el demandado jamás pago sus cotizaciones conforme a la remuneración que le pagaba, existiendo grandes diferencias entre lo pagado y lo cotizado, lo que le causó un grave perjuicio, procediendo la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5º y 7º del Código del Trabajo. Agrega que el día 29 de enero de 2020 estando en la sede de la empresa y luego de haber solicitado a su supervisora Bernardina Núñez, un permiso para el cuidado de su hijo, el cual fue negado, esta le indicó que ya no podía seguir trabajado para la empresa así que estaba desvinculado, concurriendo al día siguiente a Carabineros de Chile para dejar constancia de su despido injustificado y cita normativa y jurisprudencia aplicable en la especie. Afirma que la demandada principal, es subcontratista de la demandada solidaria Universidad de Santiago de Chile, quien es el mandante, por lo que resultan aplicables los artículos 183 B y 183 C del Código del Trabajo, que la hacen solidaria o subsidiariamente responsable conforme explica y detalla citando normativa y jurisprudencia aplicable en especie y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, Esert Servicios Integrales de Seguridad Ltda., contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de éste, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa reconoce que el demandante, fue contratado el día 26 de abril de 2017, desempeñándose como Guardia de Seguridad, en las instalaciones de la Universidad de Santiago y señala que con fecha 30 de septiembre del año 2016, celebró un contrato de prestación de servicios con dicho organismo, en virtud del cual en su calidad de contratista se obligó a prestar el servicio de seguridad privada y para desarrollar el servicio de seguridad en régimen de subcontratación, contratando guardias de seguridad, entre estos, el demandante. Añade que la última remuneración de actor ascendió a la suma de $605.000.- brutos y estaba compuesta de un sueldo base $475.000.-, anticipo de gratificación de $30.000.-, bono de asistencia y puntualidad de $30.000.-, asignación de movilización de $35.000.- y asignación de colación de $35.000.- Afirma que con fecha 2 de febrero de 2020, se puso término al contrato de trabajo existente entre ambas partes, invocando la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante 2 días seguidos en el mes, e indica que la carta de desp
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de marzo de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Roberto Alonso Fernández Allende, Guardia de Seguridad, con domicilio para estos efectos en Morandé Nº 835, oficina 1009, Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la empresa Esert Servicios Integrales de Seguridad Ltda., del giro de su denominación, esto es, Servi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica