SAUL OLIVAR LEAL QUINTANA C/ JORGE LUIS AGUIRRE GAJARDO
Rol
O-125-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación del Ministerio Público, según se transcriben en el auto de apertura de juicio oral pronunciado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad el 7 de noviembre del año en curso, son los siguientes: “Con fecha 31 de agosto del año 2020, a las 16:00 horas aproximadamente, el imputado JORGE LUIS AGUIRRE GAJARDO conducía, sin haber obtenido licencia, el vehículo marca Suzuki, modelo Swift, placa patente única HBWZ-76, por las cercanías de la intersección de avenida Circunvalación con calle Rómulo Correa de la ciudad de Punta Arenas, instantes en al realizar una maniobra de viraje, atropelló a la víctima Saúl Olivar Leal Quintana, quien se encontraba en dicho lugar empujando una motocicleta perteneciente a su trabajo, para posteriormente el imputado sin detener la marcha, darse a la fuga del lugar, sin prestar ayuda a la víctima, ni dar cuenta a la autoridad del accidente, en el cual la victima resultó lesionado. Código: KTSXXKMYGJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de Producto del atropello la victima resultó con lesiones consistentes en “herida en región plantar del pie izquierdo”, de carácter leve según diagnóstico médico” . Solicita se aplique al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público reiteró los hechos de la acusación y expresó contar con todos los antecedentes necesarios para poder acreditar el delito imputado y obtener una decisión de condena en los términos solicitados. En su clausura manifestó que con la prueba producida se acreditaron los hechos imputados y la participación del acusado, solicitando la dictación de un veredicto condenatorio. CUARTO: Que, tanto en su alegaciones de inicio como de cierre la defen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público formuló acusación en contra del imputado JORGE LUIS AGUIRRE GAJARDO , cédula de identidad N°17.237.323-2 33 años de edad, obrero, domiciliado en calle Julia Garay Guerra N°159 comuna de Punta Arenas, por estimarlo autor del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad del hecho de participar en un accidente de tránsito en que se causen lesiones sancionado en el artículo 195 inciso 2 de la Ley 18.29 . El día seis de diciembre recién pasado se desarrolló la audiencia de juicio oral ante la sala de este tribunal integrada por los jueces Jaime Rubén Álvarez Astete, Paula Stange Kahler y Julio Álvarez Toro, con la presencia del fiscal Fernando Dobson Soto, el acusado y el defensor penal público Leonardo Vallejos Ramírez. SEGUNDO: Que, los hechos contenidos en la acusación del Ministerio Público, según se transcriben en el auto de apertura de juicio oral pronunciado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad el 7 de noviembre del año en curso, son los siguientes: “Con fecha 31 de agosto del año 2020, a las 16:00 horas aproximadamente, el imputado JORGE LUIS AGUIRRE GAJARDO conducía, sin haber obtenido licencia, el vehículo marca Suzuki, modelo Swift, placa patente única HBWZ-76, por las cercanías de la intersección de avenida Circunvalación con calle Rómulo Correa de la ciudad de Punta Arenas, instantes en al realizar una maniobra de viraje, atropelló a la víctima Saúl Olivar Leal Quintana, quien se encontraba en dicho lugar empujando una motocicleta perteneciente a su trabajo, para posteriormente el imputado sin detener la marcha, darse a la fuga del lugar, sin prestar ayuda a la víctima, ni dar cuenta a la autoridad del accidente, en el cual la victima resultó lesionado. Código: KTSXXKMYGJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de Producto del atropello la victima resultó con lesiones consistentes en “herida en región plantar del pie izquierdo”, de carácter leve según diagnóstico médico” . Solicita se aplique al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público reiteró los hechos de la acusación y expresó contar con todos los antecedentes necesarios para poder acreditar el delito imputado y obtener una decisión de condena en los términos solicitados. En su clausura manifestó que con la prueba producida se acreditaron los hechos imputados y la participación del acusado, solicitando la dictación de un veredicto condenatorio. CUARTO: Que, tanto en su alegaciones de inicio como de cierre la defensa sostuvo que la prueba de cargo no permite acreditar ni la ocurrencia del hecho imputado como tampoco la participación de su repre
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y lo establecido en los artículos 1 5 15 18 3 67 y 7 del Código Penal; artículos 1 45 46 47 295 296 297 325 339 34 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 176 y 195 de la Ley N°18.29 y artículo 4 de la Ley N°18.216 SE DECLARA QUE: I.- SE CONDENA a JORGE LUIS AGUIRRE GAJARDO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES REFERIDAS EN EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY N°18 290, ilícito previsto y sancionado en el artículo 195 inciso segundo de la citada ley, perpetrado en la comuna de Punta Arenas el día 31de agosto de 2 2 , a las penas Código: KTSXXKMYGJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, INHABILIDAD PERPETUA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Para el pago de la multa impuesta, se autoriza al sentenciado a realizarlo en doce mensualidades contadas desde el mes siguiente a aquel en que la presente sentencia quede ejecutoriada. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. En el evento que no se cumpla con la pena pecuniaria aplicada se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Por reunir el sentenciado los requ
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Página de Punta Arenas, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público formuló acusación en contra del imputado JORGE LUIS AGUIRRE GAJARDO , cédula de identidad N°17.237.323-2 33 años de edad, obrero, domiciliado en calle Julia Garay Guerra N°159 comuna de Punta Arenas, por estimarlo autor del delito de incumplimiento
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