RIVEROS/E.L.S. S. A.
Rol
O-990-2019
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. QUINTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Claudio Esteban Riveros Godoy, digitalizador- actualizador EGE, con domicilio en calle Bio Bio Nº1411, Depto. 23-B, Torre Plaza, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto en contra de E.L.S. S.A., empresa del giro ingeniería eléctrica y civil, representada legalmente por Rodrigo Letelier Soto, desconoce su oficio u ocupación, domiciliado en calle Matías Cousiño Nº150, of .727, comuna de Santiago y en contra de Enel Distribución Chile S.A., empresa de giro electricidad, representada por Ramón Castañeda Ponce, ignora su oficio u ocupación, ambos con domicilio en Avda. Santa Rosa Nº76, piso 7, comuna Santiago, en calidad de demandado solidario o subsidiario, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 1 de julio de 2016 comenzó a prestar servicios para la demandada principal desempeñándose como digitalizador-actualizador EGE, percibiendo una remuneración promediod de $2.249.811.- Señala que el mes de diciembre de 2018, se produjo una considerable baja de producción debido a un accidente Iaboral de personal en terreno de su ex empleadora, lo que ocasionó paralización de obras en el área de mantenimiento, hecho que repercutió directamente en su función específica, debido a ello fue obligado a tomar vacaciones del periodo 2019, con objeto de promediar una remuneración similar a la que usualmente generaba con producción activa. Indica que con posterioridad a ello el mandante ENEL tomó la determinación de prescindir totalmente del área de mantenimiento y emergencia de ELS, ocasionando una desvinculación masiva de aproximadamente 60 trabajadores, por lo que con fecha 12 de abril de 2019 fue removido de la oficina en que prestó sus servicios y se le solicitó la devolución de la totalidad del equipo computacional necesario para efectuar su labor. Explica que desde fines del mes de mayo de 2019 y hasta la fecha de su desvinculación, su ex empleadora derechamente dejó de otorgarle todo trabajo convenido por contrato, además tomó conocimiento que la demandada principal no se encontraba al día en el pago de sus cotizaciones previsionales en AFC, es por ello que con fecha 27 de agosto de 2019 decidió poner término al contrato de trabajo que lo ligaba con su ex empleador por la causal dispuesta en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es: "lncumplimiento grave de las obligaciones gue imponía el contrato”, cumpliendo con las formalidades legales y trabscribe el texto de la carta respectiva. Afirma que con posterioridad a su despido indirecto supo que, además, su ex empleador no había cancelado las cuotas del crédito otorgado por Caja Compensacion Los Héroes, por lo que le adeuda la suma de $5.177.080.- En cuanto a la responsabilidad de Enel S.A., la fundamenta en en el artículo 183 B y siguientes del Código del Trabajo, conforme explica y detalla, dándose
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge demanda por despido indirecto y, en consecuencia, se condena a las demandadas E.L.S S.A., representada legalmente por Rodrigo Letelier Soto y ENEL Distribución Chile S.A., representada por Ramón Castañeda Ponce, a pagar solidariamente al demandante Claudio Esteban Riveros Godoy, las siguientes prestaciones: 1.- $2.249.811.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $6.749.433.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- $3.374.716.- por concepto de 50% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en lo demás solicitado. IV.- Que no condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. V.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese a la demandante y demandada principal por correo electrónico y a la demandada solidaria por el Estado Diario. Archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT O-990-2019 RUC 19- 4-0229219-1 PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de marzo de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Claudio Esteban Riveros Godoy, digitalizador- actualizador EGE, con domicilio en calle Bio Bio Nº1411, Depto. 23-B, Torre Plaza, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto en contra de E.L.S. S.A., empresa del giro ingeniería eléctrica y civil, re
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