Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

SUPERMERCADOS SÚPER 10 S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

I-2-2022

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos: 1. Que, los trabajadores singularizados en la multa estaban afectos en primera instancia a un contrato colectivo, con fecha de inicio 01-08-2018 hasta el día 01-08-2021. 2. Que, existe un nuevo contrato del Sindicato Unidos Súper 10, de fecha 07-05-2021 al 01-05-2024. 3. Que los trabajadores afectos a la multa tenían un contrato colectivo vigente que finalizaba el día 01-08-2021 y que finalizado dicho contrato quedarían sujetos a un nuevo contrato. 4. Que, el contrato colectivo contempla la siguiente cláusula: Este Contrato Colectivo regirá únicamente a los Trabajadores de Súper 10 S.A. que forman parte del Sindicato de Empresas Unidos Súper Diez S.A., individualizados en la nómina adjunta denominada “Anexo 1”, el que para todos los efectos legales, se considera como parte integrante del mismo. Además, se incorpora el Anexo Nº2 donde se detalla a los trabajadores que forman parte de este instrumento colectivo que no se encuentran afectos al tope legal de gratificación y finalmente el Anexo Nº3 donde se detallan los montos finales de aguinaldos de fiestas patrias y navidad de cada uno de los trabajadores involucrados en el presente proceso de negociación tiene derecho. A lo anterior, se agrega un Anexo Nº4 que incluye a 29 socios del sindicato, que no son parte de esta negociación por tener instrumento colectivo vigente a la presente fecha, los que sin embargo una vez vencido el instrumento colectivo al que estén afectos, las partes acuerdan que se les aplicarán de manera diferida y sólo a partir de esa fecha y no en forma retroactiva los beneficios permanentes establecidos en el presente contrato colectivo”. 5. Que, los trabajadores afectos a la multa están en el anexo 4 del contrato colectivo del Sindicatos Unidos Súper 10 S.A. 5. Hechos controvertidos: 1. Efectividad que la resolución de multa objeto de reclamo presenta errores de hecho que hagan procedente dejarla sin efecto o en subsidio rebajarla. MEDIOS DE PRUEBA Reclamante ofrece

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, viene a deducir reclamo judicial de multa SÚPER 10 S.A., domiciliado en calle Enrique Foster Sur N° 372, Las Condes, Santiago, en contra de César Cid Contreras, en calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, domiciliados en calle Irarrázaval Nº 0180, 2º piso, Puente Alto, quien mediante Resolución de Multa N°6201/21/43, de fecha 17 de diciembre de 2021 cursó una multa a su representada por 48 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la fecha de aplicación de esa sanción a $2.600.208.- Solicita que, se dé lugar al presente reclamo de multa por las razones de hecho y de derecho que a continuación paso expone y así, en definitiva se deje sin efecto la multa de la resolución indicada, o de lo contrario la rebaje a lo máximo que pertinente. I. CONSIDERACIONES PREVIAS. Que, con fecha 17 de diciembre de 2021 la fiscalizadora actuante de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, doña Claudia Martínez Garrido, cursó la Resolución de Multa N°6201/21/43, la cual contiene la multa que se solicita sea dejada sin efecto o rebajada al mínimo que el Tribunal estime en justicia. La multa en cuestión se formuló en los siguientes términos: A juicio de la Inspección del Trabajo, los hechos descritos constituyen una infracción que se encuentran previstas y sancionadas, de la siguiente forma: 1.- NO CUMPLIR ESTIPULACIONES DE INSTRUMENTO COLECTIVO, ARTÍCULO 326 INCISO 2º, EN RELACIÓN CON ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. - Indica que, como consecuencia de la supuesta infracción detectada, se resolvió aplicar a la Empresa una multa administrativa a beneficio fiscal ascendente a un total de 48 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la fecha en que se constató la infracción a la suma de $2.600.208.- Agrega que, la multa reclamada es acreedora de manifiestos errores de hecho y de derecho que determinarán que ella deba ser dejada sin efecto o, en subsidio de lo anterior, rebajada al mínimo posible. II. CONSIDERACIONES QUE DETERMINAN QUE LA RESOLUCIÓN DE MULTA DEBA SER DEJADA SIN EFECTO. 1. Extralimitación de las facultades de la dirección del trabajo. Interpretación del contrato colectivo suscrito entre Súper 10 S.A. y el Sindicato De Empresa Unidos Súper Diez S.A. Agrega que, la Inspección del Trabajo tiene la obligación y la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral del país, pero dicha función debe realizarse conforme a un total apego del actuar de la administración del Estado como ente fiscalizador. Que, el máximo Tribunal permanentemente ha declarado que la Inspección del Trabajo, al realizar procedimientos sancionatorios, debe encontrarse frente a hechos claros, indubitados y determinados y que no signifiquen una interpretación compleja del derecho y aplicación de la normativa legal, ya que el órgano administrativo simplemente no puede efectuar una calificación jurídica a un determinado h

Fallo

fallo dictado en autos ROL 78-2022 Laboral-Cobranza de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. Tribunal: Se solicita se incorporen los documentos a la presente causa. Reclamada ofrece e incorpora: I. Documental: 1. Activación de Fiscalización N° 1034, de fecha 30.11.2021. 2. Notificación de inicio de procedimiento de Fiscalización de 10.12.2021. 3. Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación de 10.12.2021. 4. Carátula de Informe de Fiscalización N° 1034. 5. Anexo de Informe de Fiscalización de fecha 16.12.2021. 6. Resolución de Multa administrativa N° 6201/21/43 de 17.12.2021. Tribunal: Téngase por incorporada y por ofrecida la prueba documental de la parte que la presenta. Observaciones a la prueba: Reclamante formula observaciones a la prueba. · Argumentos contenidos en audio – Reclamada formula observaciones a la prueba. · Argumentos contenidos en audio – Tribunal: Ténganse por formuladas las observaciones a la prueba por ambas partes del juicio. Tribunal: Se procede a dictar sentencia, conforme a las pruebas y alegaciones formuladas en la presente audiencia, en los siguientes términos. SENTENCIA: RIT: I-2-2022 RUC: 22- 4-0379742-5 PARTE RECLAMANTE: SUPERMERCADOS SÚPER 10 S.A. PARTE RECLAMADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA _________________________________________________________________/ Puente Alto, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme con lo dispuesto en el

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 29/03/2022 RUC 22- 4-0379742-5 RIT I-2-2022 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 10:02 horas HORA DE TERMINO 13:40 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240379742-5-1363-290322-00-01-AU PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE SUPERMERCADOS SÚPER 10 S.A ABOGA

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