SEPÚLVEDA/WATT'S SA
Rol
O-418-2021
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, la que se inició con fecha 15 de abril de 1996. 2. Que la remuneración mensual del actor ascendía a $2.485.490.- 3. Que el término de la relación laboral se produjo por despido, el día 28 de mayo del año 2021, invocando la demandada la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo”, esto es necesidades de la empresa, cumpliendo la demandada con los requisitos formales del artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto a la existencia y comunicación de la carta de despido. Se estableció el siguiente hecho a probar: 1. Efectividad de los hechos invocados en la carta de despido del actor y si estos configuran la causal invocada. Hechos, pormenores y circunstancias. 5º. Prueba de la demandada. Para acreditar los hechos en que basa sus peticiones, la demandada ha rendido la siguiente prueba: I. Documental: 1. Contrato de trabajo del demandante, don César Rodrigo Sepúlveda Riquelme suscrito entre este último y mi representada con fecha 15 de abril de 1996. 2. Descriptor del cargo de Ingeniero de Abastecimiento. 3. Carta de despido emitida con fecha 28 de mayo de 2021 junto a (i) comprobante de ingreso de la misma por portal web de la Dirección del Trabajo con la misma fecha y (ii) comprobante de envío por carta certificada vía correos de Chile al domicilio del demandante registrado en su contrato de trabajo, también con fecha 28 de mayo de 2021, Nº de seguimiento 1176310145317. 4. Finiquito del demandante suscrito ante don Jorge Andrés Osorio Rojas, notario interino de la 14 notaria de Santiago, con fecha 15 de julio de 2021. 5. Set de 4 comprobantes de ingreso de cartas de despido por portal web de la Dirección del Trabajo, de fecha 29.06.2021, respecto a los trabajadores (i) Alex Anticoy Painevill, (ii) Claudia Cardenas Gallardo, (iii) Jorge Contreras Carrizo, (iv) Juan Luis Vasquez Díaz, todos trabajadores desvinculados por la causal de necesidades de la empre
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. Demandante: CESAR RODRIGO SEPÚLVEDA RIQUELME, ingeniero Comercial, RUT 11.234.546-9, domiciliado en Mar del Norte N°226, Maipú, Santiago Demandada: WATTS S.A., RUT 84.356.800-9 del giro producción de alimentos, representada legalmente por FELIPE ZAMORANO ESPINOSA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. Pdte. Jorge Alessandri Rodríguez N°10501, San Bernardo. Procedimiento: Procedimiento de aplicación general laboral. Acción: Despido injustificado. 2°. Síntesis de la demanda. Antecedentes de la relación laboral. CESAR RODRIGO SEPÚLVEDA RIQUELME trabajó para la demandada desde el 15 de abril de 1996. Inicialmente trabajó como Asistente Negociador, en 2005 asumió el cargo de Ingeniero de estudios y control de gestión y en 2013 fue ascendido a Ingeniero de Abastecimiento, rol que ejerció por ocho años. Sus principales funciones eran gestionar la información, los procesos y aplicaciones tecnológicas de la Gerencia de Abastecimiento. Su remuneración era de $2.485.490.- Participación en el proyecto ONE y despido. Desde abril de 2020, el demandante fue destinado temporalmente al equipo del denominado “Proyecto ONE” para la implementación de un nuevo ERP “Enterprise Resource Planning” denominado “SAP S4/C4”, cuyo objetivo era modernizar y digitalizar procesos, que a esa época presentaban un retraso de 20 años. Mientras, la empresa contrató a DANIELA FRANCISCA PAVEZ IBARRA para reemplazarlo en su función de Ingeniero de Abastecimiento. En el Proyecto ONE su rol fue de Líder Funcional del módulo MM-Compras, cuya tarea principal era: “entrega el sistema operando con el modelamiento descrito y los datos cargados”. Uno de los aspectos relevantes fue la carga de los “Datos Maestros” que describe como el combustible del sistema. Con plazos muy acotados, trabajó en circunstancias “acosadoras y abusivas” en feriados y domingos fuera de su jornada, incluso sin dormir. Pese a todo, el sistema inició sus operaciones –denominada “salida en vivo”– el 03 de mayo de 2021. En adelante la carga de trabajo del proyecto disminuyó y el demandante reasumió su cargo de ingeniero de abastecimiento. Refiere que después de la puesta en marcha correspondía la capacitación de “Usuarios Claves y Usuarios Finales” del nuevo sistema, para lo que se agendaron reuniones de seguimiento con los líderes de negocio. Para efectos de este documento, el Líder de Negocio fue GONZALO MOLINA PINTO, que también era su jefe directo. Circunstancias del despido. Relata que el viernes 14 de mayo de 2021 estuvo toda la mañana ocupado entre una reunión y una capacitación. A las 15:00 h tenía otra reunión con su jefe directo GONZALO MOLINA PINTO (Líder de Negociación) y el resto del Equipo de Compras, para la cual su jefe le instruyó recabar una determinada información (“cuantificar el número de las transacciones de compras que teníamos hasta ese momento en el sistema desde el inicio de
Fallo
se resuelve en esta sentencia definitiva. 2. Los contratos de trabajo de: a) ALEX ANTICOY PAINEVIL RUT: 11.661.533-9 b) CLAUDIO CÁRDENAS GALLARDO RUT: 13.074.450-8 c) JORGE CONTRERAS CARRIZO RUT: 12.640.341-0 d) JUAN VÁSQUEZ DIAZ RUT: 13.238.860-1 e) WALDO WAGHORN DELGADO RUT: 17.948.899-K i. Exhibe documentos acompañados en folio 30. II.- RAZONES DE HECHO Y DERECHO PARA RESOLVER EL CASO. 7º. Desarrollo de la sentencia. Que, el artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo dispone que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. No se discute que las formalidades de ejecución del despido fueron cumplidas, por lo que derechamente analizaremos si se probó que concurrieron hechos constitutivos de la causal invocada. 8º. La causal de necesidades de la empresa no exige que la carta de despido contenga una descripción detallada de los hechos. No se discute que se usó la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, la que no obliga a la exposición detallada de los hechos fundantes del despido, como en el caso de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo. Al efecto, basta con mencionar la causal y alguna de las razones que dispone la ley, l
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT RUC San Bernardo, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. Demandante: CESAR RODRIGO SEPÚLVEDA RIQUELME, ingeniero Comercial, RUT 11.234.546-9, domiciliado en Mar del Norte N°226, Maipú, Santiago Demandada: WATTS S.A., RUT 84.356.800-9 del gi
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