LUIS ALEXIS VALDIVIA TORREALBA C/ ANDRÉS GABRIEL ULLOA RANDOLPH
Rol
O-229-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según consta del respectivo auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 31 de agosto de 2022, aproximadamente a las 15:05 horas, en el Centro Penitenciario de Arica, ubicado en la Ruta 5 Norte, kilómetro 2063, Cuesta de Acha s/n, Arica; el imputado Andrés Gabriel Ulloa Randolph, en circunstancias que ingresaba al recinto penal con la finalidad de visitar a su hermano y compañero de delito, el interno Nicolás Randolph Randolph, quien se encontraba recluido en el módulo B-3, fue sorprendido por personal de Gendarmería de Chile, intentando ingresar ocultos al interior de tres paquetes de galletas Tritón, un total de 25 envoltorios de nylon transparente contenedores de Cannabis, los que arrojaron un peso bruto de 35,36 gramos, un peso neto de 32,75 gramos y un porcentaje de pureza del 100%, droga que no estaba destinada por el imputado a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como tampoco a la realización de un tratamiento médico, sino a su posterior distribución entre los reclusos del penal, razón por la cual los funcionarios de gendarmería procedieron a su detención.” Los hechos descritos son constitutivos, a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 en relación al 1 de la Ley N°20.000, y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El Ministerio Público señala que concurren las circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal y la especial del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000. Solicita que se condene al acusado a las penas de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM y accesorias legales, comiso de las especies incautadas y las costas que procedan, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alega
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, el día 6 de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en la sala integrada por los magistrados Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, Presidente, Jairo Abraham Martínez Cuadra y Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito, se llevó a efecto la audiencia de juicio seguido en los antecedentes RUC N° 2200854892-0, RIT N° 229-2023, por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en contra Andrés Gabriel Ulloa Randolph, chileno, cédula de identidad Nº 15.693.739-8, electricista, nacido en Arica el 27 de octubre de 1983, soltero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 y 31 del Código Procesal Penal, en calle San Ignacio de Loyola N°629, población Guñacahua I, Arica, representado por la defensora penal pública doña María Isabel Godoy Vidal. En la audiencia, el Ministerio Público fue representado por el Fiscal Adjunto don Gonzalo Figueroa Cabello. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según consta del respectivo auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 31 de agosto de 2022, aproximadamente a las 15:05 horas, en el Centro Penitenciario de Arica, ubicado en la Ruta 5 Norte, kilómetro 2063, Cuesta de Acha s/n, Arica; el imputado Andrés Gabriel Ulloa Randolph, en circunstancias que ingresaba al recinto penal con la finalidad de visitar a su hermano y compañero de delito, el interno Nicolás Randolph Randolph, quien se encontraba recluido en el módulo B-3, fue sorprendido por personal de Gendarmería de Chile, intentando ingresar ocultos al interior de tres paquetes de galletas Tritón, un total de 25 envoltorios de nylon transparente contenedores de Cannabis, los que arrojaron un peso bruto de 35,36 gramos, un peso neto de 32,75 gramos y un porcentaje de pureza del 100%, droga que no estaba destinada por el imputado a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como tampoco a la realización de un tratamiento médico, sino a su posterior distribución entre los reclusos del penal, razón por la cual los funcionarios de gendarmería procedieron a su detención.” Los hechos descritos son constitutivos, a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 en relación al 1 de la Ley N°20.000, y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El Ministerio Público señala que concurren las circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal y la especial del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000. Solicita que se condene al acusado a las penas de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM y accesorias legales, comiso de las especies incautadas y las costas que procedan, según lo dispuest
Fallo
por tanto no hay delito. Por ello solicita la absolución del acusado. CUARTO: Alegatos de Clausura. Que en el cierre el representante del Ministerio Público expuso que reitera la solicitud de veredicto condenatorio, prestaron declaración los funcionarios de Gendarmería de Chile, dan cuenta de cómo se incauta la droga que intento el acusado ingresar, lo que permite tener por acreditado la existencia del delito y la participación del imputado. Sobre la existencia del dolo, hay un elemento relevante y que debe ser ponderado, es la ostensibilidad de la ilicitud del contenido de la encomienda, se desprende del video N°2, la testigo Paula Retamal huele las especies porque siente un olor extraño, ello permite establecer el hecho, de que el funcionario encuentra la sustancia por su olor. Esto se relaciona con una Código: XZGTXKBXXKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - circunstancia personal del imputado responde afirmativamente que ha consumido marihuana conoce la sustancia y su olor. El olor a cannabis no es ajeno a Ulloa Randolph. Este acusado ya ha sido sometido a un proceso por este tipo de delitos, desde esta perspectiva la actividad de tráfico o microtráfico no le es el ajena. Hay una circunstancia en doctrina que ha sido considerada, se trata de la ignorancia deliberada, la situación hipotética donde una persona se pone en la situación deliberada de no conocer el contenido desconocido de la sustancia
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- 1 - Arica, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, el día 6 de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en la sala integrada por los magistrados Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, Presidente, Jairo Abraham Martínez Cuadra y Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito, se llevó a efecto la audiencia de juicio
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